Ley Núm. 46 del año 2009


(P. del S. 914), 2009, ley 46

(Conferencia)

 

Para enmendar la Nueva Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo de 2009 y fecha de vigencia

Ley Núm. 46 de 30 de julio de 2009

 

Notas Importantes

Vease las Reglas de Evidencia de 2009 aprobadas por el Tribunal Supremo (gratis)

Vease las Reglas de Evidencia de 2009 con sus enmiendas integradas (solo socios)

Vease las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas. (solo socios)

 

Para enmendar las Reglas 102, 103 (D) y 103(D)(2)(a); añadir un inciso (F) a la Regla 103; enmendar la Regla 201 (F) y 202(B)(1);  eliminar los sub-incisos (4) y (5) del inciso (B) de la Regla 202, y reenumerar el sub-inciso (6) como inciso (4) de la Regla 202(B); enmendar la Regla 404(A) (3) para reestablecer el texto propuesto por las Reglas de Evidencia según presentadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, enmendar el inciso (F) de la Regla 607, 610(A) y eliminar el inciso 610(B) y renumerar los actuales incisos (C), (D), (E), (F) y (G) como nuevos incisos (B), (C), (D), (E) y (F), respectivamente; eliminar el sub-inciso (5) del inciso (B) de la Regla 806; enmendar la Regla 902(K) y 1201; y para fijar la fecha de vigencia de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 9 de febrero de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa al comienzo de la Primera Sesión Ordinaria de 2009.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con las disposiciones del Artículo V, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 9 de febrero de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó y remitió a la Asamblea Legislativa unas nuevas Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia. 

Dichas Reglas de Evidencia fueron encomendadas a la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado de Puerto Rico; y a la Comisión de lo Jurídico y Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Inmediatamente, ambas Comisiones Legislativas comenzaron un abarcador proceso de evaluación, estudio y análisis de las referidas Reglas de Evidencia. En conjunto, ambas Comisiones Legislativas celebraron múltiples vistas públicas, en el Capitolio, así como en distintos lugares de Puerto Rico, tales como en Arecibo, Ponce y Humacao. 

Durante las vistas, participaron entidades, tales como la Sociedad para la Asistencia Legal, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, las Escuelas de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. A su vez, participaron abogados que ejercen la profesión en el ámbito privado, Profesores de Derecho, Jueces del Tribunal General de Justicia, Fiscales del Departamento de Justicia, así como los miembros del Comité Asesor Permanente de las Reglas de Evidencia. Durante su comparecencia, todos los mencionados brindaron grandes aportaciones y contribuyeron considerablemente durante este abarcador estudio de las nuevas Reglas de Evidencia. 

Analizadas en su totalidad, las nuevas Reglas de Evidencia y todas las recomendaciones recibidas, esta Asamblea Legislativa, conforme al Artículo V, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprueba, según quedan enmendadas por esta Ley, las nuevas Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmiendan las Reglas 102, 103 (D) y 103(D)(2)(a); y se añade un inciso (F) a la Regla 103; se enmienda la Regla 201 (F) y 202(B)(1);  se eliminan los sub-incisos (4) y (5) del inciso (B) de la Regla 202, y se reenumera el sub-inciso (6) como inciso (4) de la Regla 202(B); se enmienda la Regla 404(A) (3) para reestablecer el texto propuesto por las Reglas de Evidencia según presentadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, enmendar el inciso (F) de la Regla 607, 610(A) y eliminar el inciso 610(B) y renumerar los actuales incisos (C), (D), (E), (F) y (G) como nuevos incisos (B), (C), (D), (E) y (F), respectivamente; se elimina el sub-inciso (5) del inciso (B) de la Regla 806; se enmienda la Regla 902(K) y 1201, de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa al comienzo de la Primera Sesión Ordinaria de 2009, para que lean como sigue:

            “REGLA 102.  INTERPRETACIÓN

            Las Reglas se interpretarán de forma que garanticen una solución justa, rápida y económica a cualquier problema de derecho probatorio.  El propósito principal de las Reglas es el descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales.

REGLA 103.   APLICABILIDAD DE LAS REGLAS

            (A) …

            (D)       Las Reglas no obligan en: 

(1)        …

(2)       …

(a)  procedimientos relacionados con la determinación de causa probable para arrestar o expedir orden de registro y allanamiento;

 

(b)

(E) …

(F)       Procedimientos de determinación de causa para acusar (vista preliminar).

En la vista de determinación de causa para acusar (vista preliminar), aunque las Reglas de Evidencia no obligan, la determinación de causa deberá efectuarse con evidencia admisible en el juicio.

REGLA 201.   CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS

            (A) …

            (F)       En casos criminales ante Jurado, la Jueza o el Juez instruirá a las personas miembros del Jurado que pueden, pero no están obligados a aceptar como concluyente cualquier hecho del cual haya sido tomado conocimiento judicial.

Regla 202.   Conocimiento Judicial de Asuntos de Derecho

            (A) …

            (B) El Tribunal podrá tomar conocimiento judicial de:

                        (1) las Reglas y Reglamentos de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

                        (2) …

                        (3) …

                        (4) los tratados en los que los Estados Unidos de América sea parte y apliquen a Puerto Rico.

REGLA 404.   EVIDENCIA DE CARÁCTER NO ES ADMISIBLE PARA PROBAR CONDUCTA; EXCEPCIONES; EVIDENCIA SOBRE LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS

            (A)       Evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter, no es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica la persona actuó de conformidad con tal carácter, excepto cuando se trate de:

                        (1)       …

                        (2)       …

                        (3) Evidencia ofrecida por el Ministerio Público, sobre el mismo rasgo pertinente de carácter de la persona acusada, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa bajo la Cláusula (1) o la Cláusula (2) de este inciso.

            REGLA 607.  ORDEN Y MODO DE INTERRROGATORIO Y PRESENTACION DE LA PRUEBA

(A)  ...

(B)  ...

(C)  ...

(D)  ...

(E)   ...

(F)   La Jueza o el Juez podrá -a iniciativa propia o a petición de una parte- llamar testigos a declarar, lo cual permitirá a todas las partes contrainterrogar a la persona testigo así llamada.  La Jueza o el Juez también podrá, en cualquier caso, interrogar a una o a un testigo, sea ésta o éste llamado a declarar por la propia Jueza o el propio Juez o por la parte.  El examen de la Jueza o el Juez debe ir dirigido a aclarar las dudas que tenga o para aclarar el récord.  En todo momento, la Jueza o el Juez debe evitar convertirse en abogado o abogada de una de las partes, evitando sugerir a la persona declarante una respuesta en particular.

(G)  ...

REGLA 610.   CONDENA POR DELITO

(A)      Con el objetivo de impugnar la credibilidad de una persona ya sea ésta testigo o persona acusada, y sujeto a lo dispuesto en la Regla 403, es admisible evidencia de que ha sido condenada por delito que, sin importar su clasificación, conlleve falsedad. Esto puede establecerse por cualquier prueba admisible bajo estas Reglas, lo que incluye el récord público correspondiente y la admisión de la persona testigo cuya credibilidad es impugnada.

(B)…

(C)…

(D)…

(E)…

(F)…

REGLA 806.   NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGO

(A)…

(B)       Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, es admisible como excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia lo siguiente:

(1)       …

(2)       ...

(3)       ...

(4)       ...

REGLA 902. AUTENTICACIÓN PRIMA FACIE  

No se requerirá evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad de:

(A)      …

(K)      Récords certificados de actividades que se realizan con regularidad.

El original o un duplicado de un récord de actividades que se realizan con regularidad dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América, el cual sería admisible conforme a la Regla  805 (F), si se acompaña de una declaración jurada de la persona a cargo de su custodia o de alguna otra persona cualificada, que certifique que dicho récord:

(1)             

REGLA 1201. VIGENCIA

            Estas Reglas comenzarán a regir el primero de enero de 2010.  Las Reglas se aplicarán a todos los juicios, procedimientos o acciones iniciadas, en o después de esa fecha.  A esos fines, se entenderá que un juicio comienza con la prestación de juramento del primer testigo o cuando se admite en evidencia el primer exhibit.  Si se decreta un nuevo juicio y éste comienza, en o después de la vigencia de las Reglas, éstas se aplicarán en dicho juicio, sin importar cuándo comenzaron los procedimientos originales.”

            Artículo 2.-La Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa durante el comienzo de la Primera Sesión Ordinaria de 2009, según quedan enmendadas por esta Ley, entrarán en vigor el 1 de enero de 2010.

 

 

 

Notas Importantes

Vease las Reglas de Evidencia de 2009 aprobadas por el Tribunal Supremo (gratis)

Vease las Reglas de Evidencia de 2009 con sus enmiendas integradas (solo socios)

Vease las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas. (solo socios)

 

Otras Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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