Ley Núm. 216 del año 2009


 (P. del S. 1204), 2009, ley 216

 

Ley para disponer que la presentación ante el CRIM de todo plano de una propiedad deberá realizarse en formato digital y presentado por un profesional autorizado.

Ley Núm. 216 de 29 de diciembre de 2009

 

Para disponer que la presentación ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital y presentado por un profesional autorizado, con el fin de eliminar en dicha agencia el proceso de conversión de los planos a formato digital y proveer un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de la Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” estableció el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para rendir servicios fiscales a favor de los municipios. Este  tiene la responsabilidad de notificar, tasar, recaudar y distribuir los fondos públicos provenientes de distintas fuentes dispuestas por Ley. La creación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales es un complemento a la Reforma Municipal que busca crear municipios autónomos con independencia fiscal.

La citada Ley Núm. 80 faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a realizar el catastro de toda la propiedad inmueble de Puerto Rico, clasificar y tasar toda la propiedad inmueble y mueble tangible y establecer normas de valoración y tasación con tal exactitud y detalles científicos que permita fijar tipos adecuados y equitativos de valoración de la propiedad para fines contributivos. 

El registro de una nueva propiedad en el Catastro Digital de Puerto Rico requiere la radicación de una solicitud acompañada del plano y resoluciones aprobadas por las agencias reguladoras, entre otros documentos,  que posteriormente se envían a la oficina central para ser digitalizados. Los planos, particularmente, pasan por procesos de digitalización, geoposicionamiento y vectorización para segregar la propiedad. Luego de un control de calidad es que se adjudica el nuevo número de catastro que identifica la propiedad.

La segregación es el primer paso de un proceso que culmina en la tasación y eventual imposición de contribuciones. No obstante, el proceso de segregación de propiedades enfrenta problemas de localización de los planos en su posición real. Los planos en papel no cuentan con sistemas de coordenadas absolutas que facilite su localización, por lo que la tarea de posicionar los planos en su localización real se retrasa considerablemente. En la actualidad, este proceso completo no toma más de 30 días, no obstante, si la agencia confronta problemas con los planos, el proceso puede extenderse considerablemente.

Es sabido que la tasación de muchas unidades se demora por años, lo que retarda la imposición de contribuciones. Recientemente, un periódico de circulación general reseñó expresiones de un perito en el tema de contribuciones señalando que estima que en la Isla existen 600,000 propiedades sin tasar o que tienen mejoras que el CRIM no ha tasado. Según el experto, en Puerto Rico se tasa menos de la mitad de lo que se construye, lo que equivale a más de $500 millones que dejan de recibir las administraciones municipales anualmente. No obstante, la Directora Ejecutiva del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales estimó que en Puerto Rico podría haber entre 200,000 ó 250,000 propiedades y segregaciones de terrenos por tasar, la inmensa mayoría ubicados en zonas rurales.

En momentos que la mayoría de las familias puertorriqueñas atraviesan por una seria crisis económica, las propiedades sin tasar no pagarán un solo centavo de la nueva tasa contributiva que dispone la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. Aun partiendo de la premisa que en Puerto Rico hay 200,000 unidades sin tasar, este es un número extraordinario que se traduce en falta de fondos. Cabe señalar que con toda probabilidad no hubiese sido necesario aumentar la tasa contributiva sobre la propiedad inmueble, como lo dispuso la citada Ley Núm. 7, si el proceso de tasación de propiedades en Puerto Rico fuera eficiente. 

Sin duda, la presentación de planos en formato digital en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales será beneficioso, ya que de esta manera se eliminaría la conversión de los planos al formato digital, el geoposicionamiento del plano y la conversión a formato vectorial. Es sabido que estas tareas consumen bastante tiempo en el Catastro Digital, por lo que de entregarse los planos digitales, el proceso de segregación de propiedades mejoraría en un 70% el tiempo que toma actualmente.

El formato digital deberá estar georeferenciado en coordenadas Lambert acorde con la Ley Núm. 264 de 16 de noviembre de 2002. Dicha Ley estableció el Sistema de Coordenadas Planas Estatales con el método de Proyección Conforme Cónica Lambert como el sistema de mapa oficial para todas las agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico. El propósito es que todo proyecto se presente en este sistema para tener una proyección cartográfica uniforme que contribuya a que el intercambio de información geográfica se realice de forma rápida, clara y eficiente. Como cuestión de hecho, el 14 de septiembre del año en curso el CRIM emitió la Orden Administrativa Núm. 09-05 para establecer como requisito para toda segregación de terreno el uso de coordenadas planas estatales, utilizando el método de Proyección Conforme Cónica Lambert North American Datum of 1983  o su versión más reciente. 

Asimismo, la Ley requiere que el formato digital sea de tipo vectorial de amplia aceptación y el formato de exportación de Autocad conocido como DXF (Drawing Exchange Format), el cual tiene una gran variedad de programados que le dan apoyo, incluyendo el Sistema de Información Geográfica utilizado en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

Aun con la aprobación de la Ley Núm. 264, antes citada, es necesario eliminar en el CRIM la conversión de planos a formato digital, de manera que el proceso sea mucho más ágil y efectivo. La entrega de planos en formato digital es definitivamente un gran avance para el Catastro Digital de Puerto Rico.  

Esta Asamblea Legislativa considera meritorio y necesario disponer que la presentación ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital. Ciertamente esta Ley redundará en un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- La presentación ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital, con el fin de eliminar en dicha agencia el proceso de conversión de los planos a formato digital y proveer un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente. El plano será presentado, según dispuesto en la Ley Núm. 235 de 30 de agosto de 2000, conocida como “Ley sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico”, por un profesional autorizado, entiéndase agrimensor profesional o persona licenciada para preparar planos.

Artículo 2.- El formato digital a utilizarse deberá ser de tipo vectorial de amplia aceptación o cualquier otro que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales determine conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley. Disponiéndose que podrá utilizarse el formato de exportación AutoCAD conocido como DXF (Drawing Exchange Format).

Artículo 3.- Los planos digitales deberán estar georeferenciados utilizando el método de Proyección Conforme Cónica Lambert North American Datum of 1983 o su versión más reciente, acorde con la Ley Núm. 264 de 16 de noviembre de 2002, para una proyección cartográfica uniforme que contribuya a que el intercambio de información geográfica se realice de forma ágil, clara y eficaz.

Artículo 4.- Se autoriza a la Directora Ejecutiva del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a adoptar aquellas normas que sean necesarias y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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