Ley Núm. 22 del año 2010


(P. de la C. 1736), 2010, ley 22

 

Para designar con el nombre de “Jaime Coira Ortiz” la Escuela Segunda Unidad del Barrio Pozas Llanadas de Ciales

LEY NUM. 22 DE 26 DE FEBRERO DE 2010

 

Para designar con el nombre de “Jaime Coira Ortiz” la Escuela Segunda Unidad del Barrio Pozas Llanadas del Municipio de Ciales, en reconocimiento a su trascendental aportación y sus virtudes como ciudadano distinguido.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Don Jaime Coira Ortiz nació en Ciales, Puerto Rico, en el año 1889 y murió el 26 de octubre de 1946.  En el año 1907 obtuvo su licencia de maestro de escuela elemental.  Luego se dedicó a la enseñanza porque le preocupaba el futuro de los que vivían en su barrio Pozas de Ciales.

 

            Este ocupó varios puestos en el Municipio de Ciales entre éstos fue Director Escolar, donde se destacó realizando una extraordinaria labor en beneficio de nuestra niñez.  Mientras enseñaba en la Escuela de Pozas se dedicaba a la agricultura para educar y mantener a sus hijos.

 

            El mayor interés que Don Jaime tenía era que gente de su barrio aprendieran a leer y escribir y a esos fines dedicó toda su vida.  Estableció una escuela de dos salones en el lugar donde residía y allí le daba hospedaje a otros maestros para que le ayudaran en la enseñanza.  Dedicó treinta y nueve años de su vida a la educación y así se ganó el cariño y admiración del pueblo cialeño.

            La Asamblea legislativa, en justo y meritorio reconocimiento a don Jaime Coira Ortiz, tiene el honor de designar con su nombre la Escuela Segunda Unidad del Barrio Pozas Llanadas del Municipio de Ciales.  De esta manera reconocemos póstumamente sus virtudes como ciudadano distinguido y educador que dedicó su vida al servicio del pueblo cialeño.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se designa con el nombre de “Jaime Coira Ortiz” la Escuela Segunda Unidad del Barrio Pozas Llanadas del Municipio de Ciales, en reconocimiento a su aportación como educador.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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