Ley Núm. 114 del año 2010


 (P. de la C. 1293); 2010, ley 114

 

Para añadir un inciso (g) al Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 2000; Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente

LEY NUM. 114 DE 30 DE JULIO DE 21010

 

Para añadir un inciso (g) al Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de establecer el derecho de los pacientes, asegurados, usuarios o consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios a recibir un informe trimestral de utilización de tales servicios.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, contribuye a la formación de una ciudadanía mejor informada en cuanto a los derechos que le asisten y sus responsabilidades como pacientes, en aras de promover altos estándares de salud pública en la Isla. De igual forma, asegura una utilización más eficiente de los recursos disponibles en esta importante área. Se trata de un componente adicional de la reforma de salud y de una herramienta más en la búsqueda constante de alternativas y soluciones a los problemas de salud de nuestro pueblo, sobre todo, del sector menos aventajado económicamente.

 

            Entre los aspectos medulares en la prestación de servicios de salud se encuentran los acuerdos contractuales y las cubiertas que los pacientes convienen con las empresas aseguradoras de salud. En ese sentido, las personas inviertan considerables sumas de dinero en su seguro de salud con el propósito de garantizar que reciben los servicios necesarios cuando se ven afectadas por condiciones médicas.

 

            Con el propósito de garantizar que todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios esté informado de los servicios y gastos incurridos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera necesario establecer el derecho a recibir informes de utilización trimestrales. Al conferir este derecho, las personas estarán mejor informadas en cuanto a los gastos incurridos por los servicios prestados, y permite a su vez, que éstas informen sobre la comisión o sospecha de errores, actos indebidos o fraudulentos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se añade un inciso (g) al Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

            “Artículo 11.-Derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos

 

            Todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a:

 

(a)        …   

 

(g)        Recibir trimestralmente, ya sea del asegurador, de la entidad aseguradora, de la facilidad de salud, del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o del plan de cuidado de salud, un desglose detallado de los servicios y gastos generales incurridos. Este informe deberá ser entregado únicamente al asegurado, y se remitirá de una forma segura a través de medios electrónicos al asegurado o suscriptor, a la dirección electrónica provista por el asegurado o suscriptor, o a través del patrono que gestionó la cubierta grupal.  El asegurado podrá solicitar recibirlo por correo.  Será responsabilidad del asegurado o suscriptor notificar cualquier cambio de dirección electrónica o postal al asegurador, a la facilidad de salud, al plan de salud del gobierno de Puerto Rico, al plan de cuidado de salud. No incurrirá en violación de la ley el obligado a remitir el informe que no lo haga por poseer direcciones incorrectas, inexistentes, incompletas, devueltas anteriormente o que no cumplan con los criterios establecidos por el Servicio Postal de los Estados Unidos de América.

 

El informe deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

 

(1)        Nombre del asegurado o suscriptor.

 

(2)        Pago total de la prima.

 

(3)        Fecha de servicio.

 

(4)        Tipo de servicio.

 

(5)        Descripción del servicio.

 

(6)        Proveedor del servicio.

 

(7)        Cantidad pagada por el asegurado.

 

(8)        Cantidad pagada por la aseguradora.

 

(9)        Cantidad total pagada.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados