Ley Núm. 148 del año 2010


(P. de la C. 1924); 2010, ley 148

 

Para enmendar el párrafo (d) y añadir un párrafo (j) al apartado (2) del inciso (3) del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 1972; Comisión para la Seguridad en el Tránsito

LEY NUM. 148 DE 8 DE OCTUBRE DE 2010

 

Para enmendar el párrafo (d) y añadir un párrafo (j) al apartado (2) del inciso (3) del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a los fines de especificar en las funciones y poderes de la Comisión, la responsabilidad de desarrollar e implantar campañas educativas anuales en escuelas, universidades, colegios, e institutos, dirigidas a la prevención de accidentes de tránsito y la influencia de las bebidas embriagantes y sustancias controladas en estos sucesos, así como orientar sobre el riesgo de enviar mensajes de texto mientras se conduce. 

                   

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, crea la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y establece sus deberes y poderes. La Comisión actúa como la agencia central coordinadora en la planificación, administración y ejecución de los programas de prevención de accidentes en las carreteras.

 

La ley habilitadora le ha encomendado a la referida Comisión el estudio y evaluación de los problemas que afectan la seguridad en nuestras calles y carreteras. Entre sus funciones también tiene la responsabilidad de preparar un programa general sobre prevención de accidentes de tránsito, en cooperación con otros organismos del Gobierno de Puerto Rico que llevan a cabo alguna fase relacionada con dicha actividad, tomando en consideración las normas y requisitos que establezca por ley el Gobierno de los Estados Unidos de América, que sean de aplicación a Puerto Rico.

 

Los accidentes de tránsito y la influencia del alcohol y drogas en estos sucesos continúan siendo un problema de gran magnitud en Puerto Rico, con las consiguientes muertes, lesiones físicas y daños a la propiedad que impactan la calidad de vida en nuestra Isla. La Asamblea Legislativa considera que la educación preventiva, especialmente a nuestra juventud, es el  instrumento idóneo y más efectivo para atacar el problema de la incidencia de accidentes de tránsito en nuestras vías públicas. En la medida en que informamos y educamos sobre la importancia que reviste el manejar un vehículo de motor de manera diligente y previsible, contribuimos a crear consciencia de la gran responsabilidad que asumen las personas cuando conducen un vehículo de motor en las vías públicas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el párrafo (d) y se añade un párrafo (j) al apartado (2) del inciso (3) del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, para que se lea de la siguiente manera:

 

            “Artículo 2.-Comisión para la Seguridad en el Tránsito.-

 

(1)        Creación de la Comisión.- …

 

(2)        Miembros de la Comisión.-…

 

(3)             Funciones y Poderes.-

 

 

1.         …

 

2.         Para llevar a cabo estas funciones, la Comisión tendrá los siguientes poderes:

 

a.         …

 

d.         Nombrar un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para la administración y ejecución del programa, conferirle aquellos poderes y obligaciones que estime conveniente y pagarle por sus servicios la compensación que la Comisión determine. El personal de la Comisión se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.  Se faculta a la Comisión para que, en los casos en que lo estime necesario, incluya a uno o más de sus funcionarios en el Servicio de Confianza.

 

e.         …

                       

j.        Desarrollar e implantar campañas educativas anuales en escuelas, universidades, colegios, e institutos, dirigidas a la prevención de accidentes de tránsito y la influencia del uso de bebidas embriagantes y sustancias controladas en estos sucesos, así como orientar sobre el riesgo de enviar mensajes de texto mientras se conduce.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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