Ley Núm. 167 del año 2010


(P. de la C. 2518); 2010, ley 167

 

Para enmendar el inciso (14) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 1970; Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico

LEY NUM. 167 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar el inciso (14) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que el inventario de infraestructura deportiva existente a ser elaborado mediante dicha disposición sea divulgado por el Internet.   

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 280 de 15 de agosto de 2008, la cual a su vez, enmendó la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, le otorgó a dicha entidad la obligación y responsabilidad de establecer, componer y organizar un Concilio de Turismo Deportivo.

 

       Dicha Ley se promulga bajo la premisa del reconocimiento e importancia actual y el potencial del turismo deportivo, como una de las actividades de mayor crecimiento para el turismo.  Se entendió que dicho tipo de turismo se incrementa con el creciente desarrollo de eventos como los Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, así como el aumento del segmento de viajes que se desplazan para la práctica de deportes, tales como el golf, el “yachting”, el hipismo, la pesca, el buceo, el tenis u otros relacionados con el turismo de aventura, como lo serían el “rappelling” o alpinismo, entre otros.

 

       A tales efectos, se dispuso para la elaboración de un plan estratégico para el ejercicio de aquellas manifestaciones de turismo deportivo con potencial para atraer beneficios económicos y de promoción para la Isla;  promover el desarrollo de la infraestructura e instalaciones idóneas para la celebración de los diferentes eventos deportivos locales e internacionales. También, se persigue crear un inventario de infraestructura deportiva existente y promover el mismo para la celebración de eventos deportivos provenientes del exterior.

 

       No obstante, y en atención, a los adelantos tecnológicos mundiales, es nuestra apreciación e interés hacer disponible a nuestra ciudadanía y al mundo toda la información relevante sobre la infraestructura deportiva existente en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (15) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:

 

       “Artículo 6.-La Compañía será responsable de:

 

(1)        …

 

(15)      Establecer, componer y organizar el Concilio de Turismo Deportivo de Puerto Rico, que tendrá el deber de preparar la política pública sobre el deporte como segmento de inversión económica y proyección de la Isla como destino. A su vez, preparará el plan estratégico para el ejercicio de aquellas manifestaciones de turismo deportivo con potencial para atraer beneficios económicos y de promoción para la Isla;  promover el desarrollo de la infraestructura e instalaciones idóneas para la celebración de los diferentes eventos deportivos locales e internacionales.  Crear un inventario de infraestructura deportiva existente, a ser divulgado y accedido a través de la página electrónica (Internet) de la agencia, tanto en el idioma español como en inglés; sin que se entienda una exclusión de cualquier otro idioma que permita su divulgación masiva, y promover el mismo para la celebración de eventos deportivos provenientes del exterior;  evaluará recomendaciones de inversión mediante apoyo económico a diversidad de eventos deportivos.

 

a)                  …”

 

       Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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