Ley Núm. 197 del año 2010


 (P. del S. 1874); 2010, ley 197

 

Para enmendar el inciso (e) y añadir los incisos (h) e (i) a la Sección 3, del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993; Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”.

Ley Núm. 197 de 15 de diciembre de 2010

 

Para enmendar el inciso (e) y añadir los incisos (h) e (i) a la Sección 3, del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a fin de enmendar el término de pequeña y mediana empresa; para permitir que otros individuos y las asociaciones puedan acogerse al plan diseñado por ASES; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Administración se ha trazado como meta y considera como una de sus prioridades el garantizar que los puertorriqueños tengan acceso a mejores y más costo efectivos servicios de salud. Con el fin de cumplir con el compromiso contraído con nuestro pueblo, esta Asamblea Legislativa estima conveniente legislar para que las pequeñas y medianas empresas que hacen negocios en Puerto Rico, así como los individuos, incluso aquéllos que no cualifican para recibir los beneficios de Medicaid, pero que tampoco cuentan con los recursos suficientes para obtener un plan médico, puedan disfrutar de un plan similar al de Mi Salud.

Es menester resaltar que la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, incluye dentro de los beneficiarios del plan de seguros de salud a los empleados de las pequeñas y medianas empresas.  No obstante, dicha legislación hace referencia a la Sección 121 del Título 13 del Código de Reglamentación Federal.  Esta reglamentación federal define la pequeña y mediana empresa dependiendo del tipo de industria, por lo que la definición es una variable.  En muchas de las ocasiones estas definiciones no son cónsonas con la realidad de nuestro pueblo.  Con la intención de establecer una definición más sencilla y lograr que más puertorriqueños se acojan a un plan médico, se enmienda la Ley Núm. 72 para incluir una definición de lo que es pequeña y mediana empresa, y para incluir como posibles beneficiarios de Mi Salud a aquellas personas que tienen su propio negocio (autoempleo), aunque no tengan empleados, a fin con la realidad puertorriqueña y conforme a la Affordable Care Act: PPACA (Patient Protection and Affordable Care Act or Public Law 111-148) and HCERA (Health Care and Education Reconciliation Act of 2010 or Public law 111-152). 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el inciso (e) y se añaden los incisos (h) e (i) a la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 3.- Beneficiarios del Plan de Salud.-

“Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establece por la implantación de esta Ley, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:

(a)…

(e)        Las pequeñas y medianas empresas (mejor conocidas como PYMES), que interesen acogerse al plan establecido por este Capítulo, y que transfieran a la Administración o al Asegurador el monto correspondiente por concepto de la aportación patronal de los empleados que así lo autoricen, más el pago de la aportación del empleado hasta cubrir el costo de la prima del seguro para la cubierta de beneficios médico-hospitalarios, tanto para la cubierta individual como familiar; salvo en el caso en que la aportación patronal cubra la totalidad del costo de la cubierta.  Para propósitos de este inciso, las pequeñas y medianas empresas son aquéllas en las que trabajan desde uno (1) a cincuenta (50) empleados.  En estos casos la Administración promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para la implantación y operación de este Plan de Salud, lo que incluirá las cubiertas y los beneficios a ofrecerse, los criterios de elegibilidad y el sistema para el pago de la prima.

(f)         …

(h)        Los individuos en su carácter personal, independientemente de su posición laboral, los empleados cuyos patronos no les proveen un plan médico, así como las personas con un autoempleo, y sus dependientes.  En estos casos la Administración promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para la implantación y operación de este Plan de Salud, lo que incluirá las cubiertas y los beneficios a ofrecerse, los criterios de elegibilidad y el sistema para el pago de la prima. 

(i)                  Los miembros de las asociaciones, las cooperativas, las asociaciones o los colegios de personas licenciadas por el Gobierno de Puerto Rico para dedicarse a una profesión reconocida, las asociaciones o colegios de oficios, las asociaciones de empleados federales, estatales o municipales, y la Asociación Americana de Personas Retiradas, (AARP, por sus siglas en inglés), que interesen beneficiarse del mismo, y le transfieran a la Administración o al Asegurador el monto correspondiente por concepto de la prima del seguro para la cubierta de beneficios médico hospitalarios, tanto para la cubierta individual como familiar.  En estos casos la Administración promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para la implantación y operación de este Plan de Salud, lo que incluirá las cubiertas y los beneficios a ofrecerse, los criterios de elegibilidad y el sistema para el pago de la prima.”

Artículo 2.- Las enmiendas al inciso (e) comenzarán a regir a los seis (6) meses después de su aprobación. Las enmiendas contenidas en los incisos (h) e (i) comenzarán a regir al año de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados