Ley Núm. 200 del año 2010


(P. de la C. 1472); 2010, ley 200

 

Para enmendar el apartado (C) del sub-inciso (8) del inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Núm. 74 de 1956; Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Ley Núm. 200 de 16 de diciembre de 2010

 

Para enmendar el apartado (C) del sub-inciso (8) del inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, con el fin de eliminar lo que se conoce comúnmente como el “Social Security Offset”. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En aquellos casos donde las personas que reciben los beneficios de Seguro Social que tienen derecho a trabajar conforme las disposiciones legales aplicables y pierden sus empleos involuntariamente, los beneficios que reciben por concepto de desempleo pueden reducirse drásticamente.  Puerto Rico es una de las pocas jurisdicciones que permiten la reducción de los beneficios de desempleo de los beneficios que reciben del retiro por el Seguro Social.  Cada día hay más personas que encuentran que sus beneficios del Seguro Social no son suficientes para vivir.  Lo que les obliga a regresar al mercado laboral. 

 

Tanto el Seguro Social como el Seguro por Desempleo fueron creados por el “Social Security Act”.  Ambas son dos (2) formas distintas, pero complementarias, dirigidas a lidiar con dos (2) problemas distintos.   El Seguro Social se enfoca en la incertidumbre del retiro, de la incapacidad y de la muerte.  El Seguro por Desempleo se dirige a aliviar la pesadumbre y la inestabilidad económica ocasionada por la pérdida involuntaria del trabajo.  En ambos casos, el beneficio incide no sólo en los individuos, sino en la sociedad como un todo.

 

Hasta la década de los ochenta, la Ley Federal requería que los Estados dedujeran la aportación al Seguro Social de los beneficios por concepto de desempleo.  Sin embargo, desde que la Ley Federal fue modificada, una gran mayoría de los Estados han eliminado esta reducción u “offset”, reconociendo que ésta impone un gravamen injusto en aquellos trabajadores de edad avanzada que quedan desempleados sin justa causa.  Todavía, este “offset” existe en Puerto Rico y en otros ocho (8) Estados.  Colorado, Illinois, Louisiana, Maine, Minnesota, Ohio, Rhode Island y Utah todavía tienen Leyes que permiten esta práctica.  El año pasado, tanto los Estados de Massachussets, como de South Dakota terminaron con esta práctica injusta. 

 

            Trabajadores mayores que cualifiquen para la compensación por seguro social y desempleo merecen recibir ambas.  Esto no es únicamente un asunto de justicia en una economía en que el desempleo es siempre una posibilidad y en donde la persona de edad avanzada se enfrenta a múltiples obstáculos para encontrar y mantener un empleo sino que se trata de una política pública saludable.  Esta reducción es contraria a nuestra realidad.

Los problemas recientes en los mercados financieros, la disminución del acceso a planes de pensión y de beneficios de salud a pensionados y el rápido envejecimiento de la población, nos llevan indudablemente a la realidad de que el porcentaje de la población mayor de sesenta (60) años que permanecen en la fuerza laboral va en aumento.  Esta ha sido la tendencia durante las últimas décadas.  De hecho, el porcentaje de los trabajadores de cincuenta y cinco (55) años o más en la fuerza laboral ha ido en aumento desde mediados de la década del noventa, al igual que la tendencia de los trabajadores de sesenta y cinco (65) años o más.   Estudios realizados por la organización AARP indican que el sesenta y nueve (69%) por ciento de los trabajadores con cuarenta y cinco (45) años o más, ya sea voluntariamente o por necesidad, esperan trabajar más allá de la edad tradicional para el retiro.

 

La nueva realidad de la clase trabajadora es, en efecto, que deben hacer un mejor trabajo para ahorrar para su retiro y que van a trabajar más años de lo que hizo la generación de nuestros padres. La reducción u “offset” trabaja en contra de ambas premisas.  Aquellos trabajadores activos que comenzaron a recibir sus beneficios del Seguro Social de manera temprana a la edad de sesenta y dos (62) años son los más que pueden ser afectados.  Las probabilidades son altas de que necesiten de ambas fuentes de ingreso para poder mantener un nivel de vida adecuado.  El privarlos de la compensación por desempleo en un momento en sus vidas en que deben aumentar y no reducir sus activos para su retiro, no sólo es ilógico y punitivo, sino que puede significar la diferencia entre auto-suficiencia y dependencia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmiendan el apartado (C) del sub-inciso (8) del inciso (b)  de la Sección 4 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

            “Sección 4.-Condiciones para recibir beneficios:

 

(a)        …

(b)        Descalificaciones: …

 

                                    (1)        …

                                    (8)        …

                                                (A)       …

                                                (B)       …

(C)       El párrafo (B) no será de aplicación si dicha pensión es o será pagada bajo las disposiciones de la Ley de Seguro Social o la Ley de Retiro Ferroviario de 1974 (o las disposiciones correspondientes bajo la Ley anterior).

(9)        …

            …”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

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