Ley Núm. 34 del año 2011


(P. de la C. 2461); 2011, ley 34

 

Ley para disponer que se incluya un seminario de mediación de conflictos como parte de los adiestramientos y cursos que reciben un candidato que ingresa al Colegio Universitario de Justicia Criminal para convertirse en miembro de la fuerza policíaca.

LEY NUM. 34 DE 16 DE MARZO DE 2011

 

Para disponer que como parte de los adiestramientos y cursos que recibe un candidato que ingresa al Colegio Universitario de Justicia Criminal para convertirse en miembro de la fuerza se incluya un seminario de mediación de conflictos con el propósito de dotar al futuro oficial con los conocimientos necesarios para orientar a la ciudadanía en aquellas instancias aplicables.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La mediación de conflictos se refiere al proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayudan a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. La mediación tiene como propósitos promover la participación de las personas en la solución de sus conflictos y que las partes involucradas asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos. Las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso.

 

También, se le considera un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas o instituciones encuentren la solución a un conflicto en forma no adversativa, regido por principios de equidad y honestidad, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador.

 

El mediador no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda a facilitar su comunicación a través de un procedimiento metodológico, tomando en cuenta sus emociones y sentimientos, centrándose en las necesidades e intereses de las partes, para que pongan fin a su controversia en forma pacífica, satisfactoria y duradera.

 

Dado que la mediación constituye una efectiva herramienta en la solución de los conflictos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario y conveniente incluir un seminario del mismo en el Colegio Universitario de Justicia Criminal para los futuros agentes del orden público y disponer que los miembros ya activos se capaciten en dicha área. Básicamente, esta Ley tendría el propósito de  dotar al futuro oficial y el actual con los conocimientos necesarios para orientar a la ciudadanía en aquellas instancias aplicables donde podría utilizarse la mediación para resolver conflictos.   

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se dispone que como parte de los adiestramientos y cursos que recibe un candidato que ingresa al Colegio Universitario de Justicia Criminal para convertirse en miembro de la fuerza se incluya un seminario de mediación de conflictos a ser ofrecido a un Agente por turno, con el propósito de dotar al futuro oficial con los conocimientos necesarios para orientar a la ciudadanía en aquellas instancias aplicables.

 

Artículo 2.-El Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal adoptará un reglamento en el que establecerá, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley. Este Reglamento se adoptará de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y se radicará inmediatamente después de su aprobación.

 

Artículo 3.-El Superintendente de la Policía, en coordinación con el Colegio  de Justicia Criminal, establecerá un plan que permita que el personal de la fuerza que ya labora en la uniformada se readiestre y capacite en el área de mediación. Se dispone que todos los miembros de la fuerza cuenten con dicho readiestramiento y capacitación al término de un año y medio, luego de haber entrado en vigor esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se concede un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la vigencia de esta Ley para que el Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal pueda, junto con el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, establecer y desarrollar adecuadamente el seminario.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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