Ley Núm. 83 del año 2011


(P. del S. 126); 2011, ley 83

(Reconsiderado)

 

Ley del Programa de Asistencia Financiera para Organizaciones sin Fines de Lucro.

LEY NUM. 83 DE 5 DE JUNIO DE 2011

 

Para establecer el “Programa de Asistencia Financiera a Organizaciones Sin Fines de Lucro”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de otorgar líneas de crédito de rápida tramitación, para el pago de gastos operacionales, a las organizaciones sin fines de lucro elegibles y recipientes de donativos o asignaciones estatales o federales, para el funcionamiento continuo de las mismas;  y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las organizaciones sin fines de lucro, como su nombre lo indica, constituyen organizaciones las cuales no buscan el lucro o el beneficio económico para sus integrantes, sino un fin altruista y dadivoso en beneficio de la sociedad puertorriqueña. 

Es de amplio conocimiento que estas entidades desempeñan un rol importante en la solución de problemas sociales en Puerto Rico. La gran mayoría de estas organizaciones ofrecen atención prioritaria a los sectores más necesitados de nuestra sociedad, como son los menores, los jóvenes, los ancianos y las víctimas de maltrato. A su vez, los servicios ofrecidos por las organizaciones sin fines de lucro atienden los principales males que aquejan a nuestra sociedad, como es la violencia doméstica, el maltrato de menores, el consumo de sustancias controladas y el abandono.

Además de la importante labor social que realizan las organizaciones sin fines de lucro, éstas aportan en gran medida al desarrollo económico de nuestro país. Según el Estudio de las Organizaciones Sin Fines de Lucro de 2002, el sector de las organizaciones sin fines de lucro contribuyó con $2,156 millones al Producto Bruto en el año 2000. Este estimado es uno conservador que contabiliza sólo la nómina del sector y el trabajo voluntario. Esta cifra representa alrededor de un 5.2% del Producto Bruto. Además, dicho sector generó entre 113,000 y 121,000 empleos directos, lo que representa más empleos que los generados por el turismo y la agricultura. 

Al tomar en cuenta los beneficios y el costo evitado que representa contar con las organizaciones sin fines de lucro, resulta evidente que, de no existir las mismas o de éstas reducir sus servicios, la responsabilidad del Gobierno aumentaría significativamente, así como su carga fiscal. Por ello, esta Asamblea Legislativa debe dirigir sus esfuerzos a atender y resolver los problemas que confrontan las organizaciones sin fines de lucro y los cuales lamentablemente dificultan innecesariamente la labor que éstas realizan.   

Cabe enfatizar que la inmensa mayoría de las organizaciones sin fines de lucro son entidades pequeñas, de escasos recursos, las cuales dependen exclusivamente para su funcionamiento de donativos o asignaciones estatales o federales.   

Uno de los graves problemas que confrontan estas entidades, principalmente aquéllas cuyo funcionamiento depende en gran medida de los donativos o asignaciones gubernamentales, es el retraso en la distribución de dichos donativos y asignaciones aprobadas. Las agencias correspondientes en el Gobierno tardan meses, inclusive años, en procesar las asignaciones aprobadas y distribuir los fondos. Esta situación provoca que las organizaciones sin fines de lucro incurran en retrasos en los pagos de distintas obligaciones, tales como las contribuciones sobre ingresos, servicios de energía eléctrica, acueducto, e inclusive la nómina de sus empleados. 

Estos atrasos en la distribución de asignaciones aprobadas representan un costo adicional de operación y  un peligro potencial al continuo funcionamiento de las organizaciones sin fines de lucro, sobre todo a las de tamaño pequeño o mediano que no disponen de fuentes alternas de ingreso para sufragar sus gastos operacionales. 

Es por tanto, que esta Ley tiene como propósito establecer, un programa a denominarse “Plan de Apoyo Financiero a Organizaciones Sin Fines de Lucro”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de otorgar líneas de crédito, de rápida tramitación, a aquellas organizaciones sin fines de lucro que reciban donativos o asignaciones del Gobierno Estatal o Federal. Entendiendo que las organizaciones sin fines de lucro necesitan de las aportaciones públicas y privadas para cumplir sus funciones de servicio y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, resolvemos establecer un programa de auxilio temporero para éstas.

 Por lo cual, la Asamblea Legislativa considera altamente meritorio aprobar esta legislación, cuyo propósito es atender y resolver los problemas que confrontan las organizaciones sin fines de lucro que tantos beneficios otorgan al pueblo puertorriqueño.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como la "Ley del Programa de Asistencia Financiera para Organizaciones sin Fines de Lucro".

Artículo 2.- Líneas de Crédito

Se establece en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico un programa a denominarse “Programa de Asistencia Financiera a Organizaciones Sin Fines de Lucro”, mediante el otorgamiento de líneas de crédito de rápida tramitación a organizaciones sin fines de lucro que establezcan ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar de exención contributiva en aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que le sean aplicables; para aquellas organizaciones sin fines de lucro que tengan asignaciones de fondos, aprobadas y vigentes, estatales o federales, donde los procedimientos y los reglamentos aplicables de la agencia federal que efectuaría el desembolso de dichos fondos permitan tomar una cesión de pago sobre los mismos y que dichos procedimientos y reglamentos, además permitan que se remitan los pagos directamente al Banco, y que participen en actividades elegibles para ser financiadas por el Banco, conforme a sus políticas, reglas y procedimientos aplicables. Se entenderá por rápida tramitación el periodo de tiempo que comprende desde que la presentación de una solicitud de para otorgación de la línea de crédito ante el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico haya sido completada, hasta los veinte (20) días calendario siguientes. Dicho término podrá ser extendido a solicitud de la entidad peticionaria. Se establece que la mera radicación no representa bajo ninguna circunstancia una expectativa firme de aprobación de la línea de crédito solicitada.

Se dispone, además, que la organización sin fines de lucro estará habilitada para solicitar la ayuda del Programa una vez reciba la notificación oficial en la cual se indica la cantidad que será asignada.

Disponiéndose, que en el caso de las asignaciones de fondos estatales, los procedimientos y los reglamentos aplicables de la agencia, instrumentalidad, subdivisión, municipio y/o corporación pública que efectuaría el desembolso de dichos fondos deberán permitir tomar una cesión de pago sobre los mismos, y que dichos procedimientos y reglamentos, además permitan que se remitan los pagos directamente al Banco.

Las líneas de crédito que se otorguen bajo dicho Programa deben ser de rápida tramitación.

Se dispone, además, que la entidad u organización sólo podrá tomar mediante la línea de  crédito hasta un máximo de un 80% de la propuesta, asignación o donativo aprobado por la agencia o instrumentalidad gubernamental.

Artículo 3.- Línea de Crédito-Utilización

Dichas líneas de crédito se utilizarán para el pago de gastos administrativos y operacionales hasta un interés máximo de un (1) punto porcentual sobre la tarifa preferencial (“prime rate”). Disponiéndose, que en aquellos casos donde las circunstancias, necesidades e intereses especiales envueltos lo requieran, el Banco de desarrollo Económico para Puerto Rico podrá eximir a la entidad participante del pago de intereses.  El reglamento requerido por este Artículo dispondrá las normas y requisitos aplicables a dicha declaración de exención.

Las líneas de crédito estarán garantizadas con el donativo o asignación estatal o federal otorgada a la organización sin fines de lucro para su funcionamiento y por cualesquiera otras colaterales adicionales disponibles que, a juicio del Banco de Desarrollo Económico, aseguren de manera razonable su riesgo.

El Banco de Desarrollo Económico a su discreción establecerá, a la luz de los méritos de cada caso en particular, el plazo de repago de una línea de crédito otorgada al amparo de la presente Ley, el tiempo que tarde la distribución y entrega por las agencias del estado correspondientes de cualesquiera donativos o asignaciones estatales o federales bajo su control y que hayan sido aprobadas a la entidad sin fines de lucro de la cual se trate.

Se ordena a cualesquiera agencias del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, subdivisiones, municipios y/o corporaciones públicas con control o custodia de los donativos o asignaciones estatales o federales aprobados a una entidad sin fines de lucro a la cual se le otorgue una línea de crédito bajo el Programa, a desembolsar directamente al Banco de Desarrollo Económico, previa la correspondiente cesión de cuentas por cobrar por parte de la entidad sin fines de lucro a la que corresponda, el desembolso de la referida asignación o donativo por concepto de pago por servicios prestados de aquellas cantidades debidas, disponiéndose que la cesión no exceda del 80% del donativo o asignación aprobada. Los intereses acumulados sobre la línea de crédito serán de la entera obligación de la entidad u organización contratante. Este Programa es uno de carácter voluntario cuyo fin es presentar una alternativa a las instituciones sin fines de lucro para atender sus necesidades económicas sin que se afecte la prestación de servicios.

Artículo 4.-Reglamento

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico adoptará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, la reglamentación que establezca los procedimientos y los términos dentro de los cuales se habrán de evaluar y tomar una determinación en cuanto a las solicitudes completas presentadas por organizaciones sin fines de lucro elegibles. 

Artículo 5.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2011.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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