Ley Núm. 133 del año 2011


 (P. de la C. 3151); 2011, ley 133

 

Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 184 de 2004; Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público.

Ley Núm. 133 de 12 de julio de 2011

 

Para enmendar la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, en su Artículo 3, Inciso (36) y Artículo 4, Sección 4.1, y redenominar la actual “Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (ORHELA) como “Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos” (OCALARH), a fin de que se incorpore en su nombre institucional las funciones ministeriales que ésta realiza. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) es el organismo gubernamental sobre el que descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno para la correcta aplicación del Principio de Mérito.  Entre los roles ministeriales y facultades que esta entidad posee está capacitar, reglamentar, asesorar y fiscalizar al resto de las agencias que forman parte del sistema gubernamental, partiendo de este principio rector. 

 

            Es de conocimiento general la transformación y evolución vertiginosa que ha experimentado el campo de la gerencia y la administración de los recursos humanos, así como las relaciones laborales en el servicio público.  Esta transformación y evolución se ha hecho latente a través de la descentralización de los trámites y transacciones de personal que originalmente recaían en la Oficina de Personal (OP), luego conocida como Oficina Central de Administración de Personal (OCAP). 

 

            Posteriormente, al amparo de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público” (en adelante, Ley 45), se incorpora la nueva política pública de facultar a las agencias tradicionales de gobierno para que sus empleados se organicen sindicalmente, reconociendo para ello el instrumento de la negociación colectiva.  Es por ello, que la entonces OCAP se renombra como Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), a la que además, a través del Boletín Administrativo Núm. OE-2000-14, se le incorpora la Oficina de Asesoramiento Laboral (OAL), hasta entonces adscrita a la Oficina del Gobernador.

           

            El rol inicialmente operacional de OCAP, en cuanto a la administración centralizada de los recursos humanos de las agencias públicas, se tornó bajo la OCALARH en uno fundamentalmente evaluativo, normativo, asesor y de ayuda técnica, que evolucionó hacia una posterior autonomía administrativa de las autoridades nominadoras (consideradas Administradores Individuales) y la creación de un sistema de personal armónico con la negociación colectiva resultante de la Ley Núm. 45.

           

            Es por virtud de la propia Ley Núm. 45 que se añaden funciones específicas a OCALARH, entre éstas, la responsabilidad de representar en el área laboral a las agencias de la Rama Ejecutiva que así lo soliciten, en todo lo que tenga que ver con procedimientos de elección y certificación de organizaciones sindicales, negociación y administración de convenios colectivos y todas aquellas áreas relacionadas con los asuntos laborales de las agencias concernidas.

 

            Asimismo, al amparo de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público” (en adelante, Ley Núm. 184), se redenomina y constituye ORHELA como el organismo sucesor de OCALARH, a la vez que se extiende la política pública prevaleciente hacia la descentralización de transacciones.  Con la aprobación de esta Ley, se confirió a ORHELA, entre otras, la responsabilidad de asumir y desempeñar un rol normativo, capacitador, fiscalizador y asesorativo en lo relativo, tanto a la administración de los recursos humanos como a las relaciones laborales.  Ello, sin limitación de su facultad de habilitar a personas inelegibles a ingreso al servicio público, realizar auditorías a los programas de recursos humanos de las agencias y municipios y fungir como entidad mediadora en la solución de conflictos obrero patronales.

 

En relación con lo anterior, particularmente en lo pertinente al rol capacitador de ORHELA, es menester destacar que por operación de la Ley Núm. 184 se redesignó al “Instituto para el Desarrollo del Personal” como “División para el Desarrollo del Capital Humano”.  Esta División es responsable esencialmente de planificar, evaluar y administrar actividades de capacitación y adiestramiento, necesarias para el adecuado desempeño y maximización de la productividad de los empleados del sector gubernamental.

 

            A tono con la transformación y evolución experimentada en el campo de la gerencia y administración de los recursos humanos  y reconociendo la trascendencia de la capacitación y el adiestramiento en el servicio público, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 6 de 4 de enero de 2010.  Mediante dicho estatuto, además de renombrar  la  “División para el Desarrollo del Capital Humano” como “Escuela de Educación Continua (EEC)”, se determinó que ORHELA será el organismo gubernamental primario para ofrecer adiestramiento en todas las agencias del gobierno.

 

            De igual forma, por motivo de la aprobación de la Ley Núm. 16 de 17 de febrero de 2010, ORHELA adquiere nuevamente la facultad de evaluar y aprobar cualquier reglamentación o plan de clasificación o valoración de puestos, previo a que todo Administrador Individual adopte los mismos.

 

            En atención a todo lo expresado, es imperativo tomar conciencia de la legislada redimensión de funciones de ORHELA y la consecuente necesidad de renombrar este organismo gubernamental, en atención a sus funciones, como “Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos” (OCALARH).

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3, inciso 36, de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de  2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“DEFINICIONES

 

Para todos los efectos, las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el significado que a su lado se expresa:

 

(1)                     ….

 

….

 

(36)         Oficina – significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos” (OCALARH).

 

           …..”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 4, Sección 4.1, de la Ley Núm. 184, para que lea:

 

“La Oficina se conocerá como Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos” (OCALARH).”

 

Artículo 3.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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