Ley Núm. 219 del año 2011


(P. del S. 1907); 2011, ley 219

 

Para designar el mes de diciembre como el “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y el 31 de diciembre de cada año como el “Día de Alerta ni un Disparo al  Aire”.

Ley Núm. 219 de 11 de noviembre de 2011

 

Para designar el mes de diciembre como el “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y el 31 de diciembre de cada año como el “Día de Alerta ni un Disparo al  Aire”; y para otros fines.

 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico  ha sido costumbre que durante el fin de año personas irresponsables  dispararen al aire para celebrar la bienvenida de un nuevo año. Como consecuencia, durante  el mes de diciembre, y en específico, el 31 de diciembre se  han segado muchas vidas, y varias personas han resultado heridas por dichos actos.  Por tal razón, líderes de las comunidades donde se  han reportado incidentes de esta índole se  han dado a la tarea de concienciar a la ciudadanía sobre el grave peligro de disparar al aire. Entre ellos se ha destacado el líder comunitario Roberto Pérez, mejor conocido como “Papo Christian”.  

A esos fines, la Policía de Puerto Rico aunó esfuerzos con líderes de las comunidades y figuras del ambiente artístico para que durante el mes de diciembre se lleve a cabo una campaña con el objetivo de concienciar a la ciudadanía sobre el peligro que  representa para todos las balas lanzadas al aire.  

  Usualmente mueren más personas por consecuencia de las balas perdidas en las ciudades y áreas urbanas en contraste con la incidencia en las zonas rurales.   Como resultado de esta campaña tan agresiva durante todo el mes de diciembre, en los últimos años se  han reducido las muertes y la cantidad de personas heridas como consecuencia de las  balas  pérdidas generadas por personas inescrupulosas durante  las celebraciones de fin de año.   

Ante la importancia de esta campaña, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce los méritos de la aportación social que brinda esta  iniciativa en nuestro país y, por tanto, recomienda la designación del “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y el 31 de diciembre de cada año como el “Día de Alerta ni un Disparo al  Aire”.

 DECRÉTASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Para designar el mes de diciembre como el “Mes de Alerta ni un Disparo al  Aire” y el 31 de diciembre de cada año como el “Día de Alerta ni un Disparo al  Aire”.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar  a todos los sectores de la sociedad  para que se  unan a la celebración del “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y del “Día de Alerta ni un Disparo al Aire”.

Artículo 3.- Las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico y de los Gobierno Municipales, incluyendo  la Policía Estatal y Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Servicio Público, la Comisión  para la Seguridad en el Tránsito, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Oficina de Manejo de Emergencias de cada municipio, el Departamento de Salud y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización de una campaña durante el mes de diciembre.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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