Ley Núm. 28 del año 2012


 (P. del S. 1438); 2012, ley 28

 

Para añadir los incisos (t) y (u) al Artículo 4 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 14 de 2004; Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.

Ley Núm. 28 de 18 de enero de 2012

 

Para añadir los incisos (t) y (u) al Artículo 4 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, a los fines de incluir en la política preferencial de compras del Gobierno de Puerto Rico, con respecto a los uniformes comprados con fondos públicos, para que éstos sean manufacturados por los confinados como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación o por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o con impedimentos severos; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece el principio de rehabilitación moral y social del sistema de corrección de nuestro territorio.

La rehabilitación correccional es uno de los objetivos gubernamentales más importantes para el Estado en el proceso de reformar a aquellos ciudadanos que han delinquido. Como parte del proceso de rehabilitación integral se le permite al confinado canalizar sus capacidades y destrezas a través de programas de adiestramiento y trabajo en las instituciones correccionales, lo que constituye un recurso valioso en el proceso de rehabilitación. Como incentivo, los confinados reciben compensación monetaria por su trabajo al realizar tareas tales como: ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta. Asimismo, estos esfuerzos permiten brindarle a los confinados la oportunidad de involucrarse en escenarios reales de trabajo a través de los cuales desarrollan sus destrezas de responsabilidad, respeto y sana convivencia para que puedan reintegrarse a la comunidad como ciudadanos productivos.

La Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico respaldar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña, mediante todos los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles, en aras de lograr la máxima creación de empleos para la Isla.  Uno de los objetivos que promueve la Ley Núm. 14, supra, es incrementar la compra de productos manufacturados en Puerto Rico por parte de las agencias gubernamentales, garantizando así la mayor participación de los productores puertorriqueños de bienes y servicios en las compras gubernamentales de estos productos, ya sea mediante subastas formales, informales, contrato o procedimiento especial.

La Ley 47-1991, según enmendada, crea la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT).  Una corporación sin fines de lucro, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico. Sus funciones básicas son proveer experiencia de trabajo y empleo remunerado en diversas tareas técnicas e industriales al mayor número de clientes aptos para ello y proveer los medios para desarrollar destrezas. Así como también facilitar la ubicación de los participantes de los programas de la Corporación en empleos remunerados que están disponibles en la comunidad. Sus artículos y servicios son adquiridos por las instituciones correccionales, a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, municipios, agencias federales, individuos y público en general. CEAT cuenta con las facilidades y el equipo necesario para producir los uniformes de los empleados del Gobierno de Puerto Rico, que son sufragados con fondos públicos. 

De igual forma, otra problemática que afecta a Puerto Rico es que las oportunidades de empleo disponibles para las personas ciegas o con impedimentos severos son limitadas y los colocan en una clara desventaja ante el resto de la población. Aún entre éstos, podemos destacar que las personas ciegas confrontan mayor dificultad para obtener un empleo.

La realidad es que muchos patronos no promueven la inclusión en sus fuerzas trabajadoras de empleados con impedimentos, particularmente personas ciegas, ya sea para evitar riesgos en el escenario de trabajo; o para no incurrir en una inversión económica adicional en sus operaciones; o meramente para no tener que cumplir con la legislación estatal y federal vigente que le garantiza a este sector de la población sus derechos.

La Asamblea Legislativa, en su función indelegable de implementar política pública, entiende necesario enmendar la Ley 14-2004, a los fines de promover la rehabilitación e incorporación a la sociedad y fuerza laboral de la población correccional, y permitir a las personas ciegas o con impedimentos severos alcanzar una vida independiente y con autosuficiencia económica.  Esto, al requerir que todos los uniformes de los empleados del Gobierno de Puerto Rico que sean pagados con fondos públicos sean manufacturados por los confinados en las instituciones carcelarias del territorio como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, como lo es CEAT o por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o con impedimentos severos.  De este modo se incentiva la rehabilitación del confinado, se fomentan mayores alternativas y oportunidades de empleo para las personas con impedimentos, así como la inversión en el capital local.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se añaden los incisos (t) y (u) al Artículo 4 de la Ley 14-2004, según enmendada,  para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Definiciones

Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)        …

 (t) “Uniformes”  todos los uniformes que utilizan los empleados del Gobierno de Puerto Rico en sus gestiones oficiales que sean sufragados  con fondos públicos.

(u) “Empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas o con impedimentos severos” empresa  organizada al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico con el propósito de emplear a personas ciegas en no menos de un cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de su fuerza laboral y que éstos efectúan no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las horas hábiles requeridas para realizar artículos envasados, ensamblados, producidos o manufacturados en dicha empresa, o en la prestación de servicios, y esté certificada por la Junta a tales fines; cumple con las leyes laborales vigentes y sus reglamentos; y cuyo ingreso neto no redunde, ni en todo ni en parte, en beneficio de algún accionista u otro individuo con interés pecuniario.”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 14-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Política preferencial para las compras del Gobierno de Puerto Rico

En toda compra de equipo de mobiliario de oficina que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se deberá dar preferencia a los servicios o artículos producidos por los confinados como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y a empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o con impedimentos severos, cumpliendo con la regla general de cumplimiento con especificaciones y precio más bajo. En toda compra de uniformes para empleados públicos que sean sufragados con fondos públicos se deberá dar preferencia a los uniformes manufacturados por la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación o a empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o con impedimentos severos, cumpliendo con la regla general de cumplimiento con especificaciones y precio más bajo ofertado. En toda compra de artículos o servicios que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se adquirirán los referidos servicios o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, o de servicios rendidos en Puerto Rico, siempre que dichos artículos y servicios cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de subasta u orden de compra, y que su precio, luego de aplicado el parámetro de inversión correspondiente, sea el más bajo.

…”

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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