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 Ley Núm. 45 del año 2012


 (P. de la C. 2018); 2012, ley 45

 

Para enmendar el Artículo 4-103 de la Ley Núm. 447 de 1951; Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 6 de la Ley Num. 91 de 2004; Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

LEY NUM. 45 DE 29 DE FEBRERO DE 2012

 

Para enmendar el Artículo 4-103 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 6 de la Ley 91-2004, según enmendada,  conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de crear un “Programa de Orientaciones Pre-Retiro a los Trabajadores de la Educación” y como parte de este programa el “Programa de Orientación Sobre Actividades de Servicio Comunitario para Empleados Públicos que se Acogerán a los Servicios de los Distintos Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico existen diversas instituciones y organizaciones cuyos servicios tienen un eminente fin social para nuestro pueblo.  Las instituciones y organizaciones de servicios comunitarios ofrecen diversos servicios al pueblo puertorriqueño, especialmente a poblaciones minoritarias que se ven afectadas por condiciones de salud o condiciones sociales o sencillamente ofrecen servicios a sectores de la población para fomentar su bienestar físico, social y emocional.  Estas organizaciones se distinguen por fomentar la igualdad entre aquellos sectores minoritarios y marginados, en promover el bienestar social y la salud, la prevención de enfermedades, la promoción del deporte y de la educación, entre otros propósitos.  En fin, estas instituciones y organizaciones de servicio comunitario tienen un propósito social fundamental en el crecimiento de nuestro pueblo.

 

Desafortunadamente, estas organizaciones operan con presupuesto y personal limitado que afecta la capacidad de servicios que pueden ofrecer.  Agraciadamente una de las herramientas para maximizar la operación y servicios de estas organizaciones está en manos de todos los puertorriqueños.  Se trata del trabajo de servicio comunitario que pueden brindar miles de puertorriqueños de forma voluntaria, especialmente los miles de servidores públicos retirados del Gobierno de Puerto Rico.

 

El ofrecer de nuestro tiempo para ayudar de forma voluntaria a nuestros hermanos puertorriqueños necesitados representa una de las gestas más nobles que como ciudadanos podemos aportar a nuestra sociedad.  En nuestra Isla no existe una cultura que propenda el servicio comunitario entre los niños, jóvenes y adultos. Tradicionalmente, se ha entendido que el trabajo social y comunitario es una obligación exclusiva del Gobierno.  Ciertamente, el Gobierno de Puerto Rico tiene una responsabilidad en promover el bienestar social de nuestro pueblo.  Sin embargo, todos los puertorriqueños tienen una responsabilidad de convivencia social que nos obliga a respetar y ayudar a nuestro prójimo.

 

Nuestros servidores públicos, luego de décadas de incansable servicio a nuestro pueblo, se enfrentan al retiro, muchas veces sin un plan para continuar su vida lejos de la faena diaria del trabajo.  En ocasiones, la falta de un plan después del retiro del mundo laboral ocasiona problemas de depresión y otros problemas de salud relacionados a una vida sedentaria.  Los servidores públicos retirados mediante la donación del tiempo, habilidades, recursos y talentos a escuelas, hospitales, museos, centros de interés turísticos y otras organizaciones comunitarias, podrán aportar al desarrollo social de nuestro pueblo, a su vez que le ayuda a invertir el tiempo de los retirados en asuntos productivos y de beneficio para su salud física, emocional y mental.

 

Mediante esta Ley se crea un “Programa de Orientación Sobre Actividades de Servicio Comunitario para Empleados Públicos que Cumplan los Requisitos para Acogerse a los Servicios del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico”.  Mediante el mismo, se le requiere al Sistema de Retiro para Maestros, al Sistema del Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura incluir, como parte de sus programas de orientaciones, pre-retiro orientación sobre el tipo de trabajo voluntario que pueden ofrecer, así como las organizaciones comunitarias disponibles para ofrecer este tipo de servicio a la comunidad, según establecidas en el Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario adscrito a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 

Como parte de las orientaciones ofrecidas por los sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico, se ofrecerá orientación a los servidores públicos sobre las virtudes de invertir su tiempo en actividades comunitarias, los beneficios para la salud mental y física de los retirados con posterioridad a decenas de años de trabajo, la importancia social, así como los resultados de su aportación a la sociedad.  Los sistemas de retiro ofrecerán a cada retirado la lista más actualizada de organizaciones de servicio comunitario, según aparezcan en el Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario adscrito a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.  La implantación de este Programa no tendría ningún impacto fiscal sobre el presupuesto de las agencias, pues se trata de incluir en los programas de orientación a participantes del retiro ya existente, la información promoviendo el servicio comunitario que se adopta mediante esta Ley.

 

Los sistemas de retiro deben cumplir una expectativa de atención amplia a las realidades fiscales, sociales y culturales a las que se enfrentan los retirados y el propio Sistema de Retiro.  Los  administradores de los planes de retiro tienen el deber de orientar a sus beneficiarios sobre los derechos adquiridos por sus años de servicio y deben darle igual importancia  que lo hacen con  la solvencia económica del mismo.

 La planificación, trámite y evaluación del proceso de retiro incluye revisar la corrección de los documentos que requiere el Sistema de Retiro para Maestros, un análisis abarcador de asuntos como las finanzas, los estilos de vida, la salud y los servicios y beneficios para los pensionados, entre otros factores.  Un estudio sobre la Situación Socioeconómica de los Pensionados del Gobierno de Puerto Rico”, de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro, de septiembre del 2003, evidenció la necesidad que tienen los servidores públicos de planificar adecuadamente su etapa de retiro para así enfrentar los ajustes de este nuevo ciclo de vida.  El Sistema de Retiro para Maestros, no tiene un programa instituido sobre orientación pre-retiro para sus participantes y futuros pensionados.

 

La Asamblea Legislativa entiende imperante que se cree un programa instituido sobre orientación pre-retiro para los participantes y futuros pensionados  del Sistema de Retiro para Maestros y promover en nuestra cultura el valor de ayudar al más necesitado mediante la promoción del servicio comunitario entre nuestra población. Mediante esta legislación se establecen los primeros pasos para crear una cultura de ayuda al prójimo y al necesitado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el  párrafo introductorio, se añade un nuevo inciso  y se reenumera el existente inciso (14) como (15) en el Artículo 4-103 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura”, para que lea:

 

“Artículo 4-103.-Facultades y Deberes del Administrador-

 

El Administrador dirigirá y supervisará toda actividad técnica y administrativa del Sistema; designará a una persona que, bajo su acción inmediata, estará a cargo y será responsable del debido funcionamiento del Sistema; adoptará las medidas necesarias para el establecimiento de un personal para la Administración y la Junta de Síndicos del Sistema de conformidad con lo que establece la  Ley 184-2004, según enmendada,  conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para los administradores individuales; podrá contratar los servicios de técnicos especialistas y velará porque se pongan en vigor las disposiciones de esta Ley.

 

El Administrador tendrá, además, las siguientes facultades y obligaciones: 

 

(1)              

 

(14)      Como parte de su Programa de Orientaciones Pre-Retiro de los participantes, el Administrador promoverá la participación en actividades de servicio comunitario, ofrecerá orientación sobre el tipo de trabajo voluntario que pueden ofrecer los participantes, los beneficios para la salud de los participantes y la aportación social, así como la lista de las organizaciones comunitarias donde puedan ofrecer los servicios comunitarios, según establecidas en el Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario adscrito a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 

(15)      El Administrador podrá entender…

 

Sección 2.-Se añade un inciso (p) al Artículo 6 de la Ley 91-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea:                 

 

Artículo 6.-Poderes y Facultades de la Junta de Síndicos

 

A los fines de llevar a cabo los deberes que dispone esta Ley, el Sistema tendrá los siguientes poderes y facultades:

 

(a)                . . .

                         …

(p)        Cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de orientar a todos los servidores públicos previo a su retiro, la Junta de Síndicos establecerá un “Programa de Orientaciones Pre-Retiro a los Trabajadores de la Educación”.  Este Programa tendrá como fin orientar y educar a los maestros y otro personal cobijado por el Sistema de Retiro para Maestros y a quienes le resten tres (3) años para acogerse a la jubilación o que hayan cumplido los cincuenta (50) años o más, cual ocurra primero, sobre los beneficios y derechos, así como los aspectos legales, financieros y emocionales relacionados a la jubilación, de manera que pueda conocer los beneficios y derechos que lo cobijarán y por ende, pueda planificar y enfrentar de una manera informada esa nueva etapa en su vida.  El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad del funcionamiento y contenido adecuado del Programa y coordinará, según lo entienda o estime adecuado, las orientaciones con las dependencias del Departamento de Educación y aquellas entidades que empleen personal que sea miembro del Sistema de Retiro para Maestros. Como parte de su Programa de Orientaciones Pre-Retiro de los participantes, la Junta de Síndicos promoverá la participación en actividades de servicio comunitario, ofrecerá orientación sobre el tipo de trabajo voluntario que pueden ofrecer los participantes, los beneficios para la salud de los participantes y la aportación social, así como la lista de las organizaciones comunitarias donde puedan ofrecer los servicios comunitarios, según establecidas en el Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario adscrito a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.  Cada patrono consignará los recursos necesarios dentro de su presupuesto anual, para sufragar los recursos, gastos de facilidades físicas, alimentos y otros costos relacionados en que incurra el Sistema de Retiro de Maestros en las orientaciones a los empleados participantes.  El patrono remitirá el pago no más tarde del día quince (15) del mes siguiente en que se emita la factura.”

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir a partir de ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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