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Ley Núm. 59 del año 2012


 (P. del S. 1492); 2012, ley 59

 

Para añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 1966; Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico.

Ley Num. 59 de 26 de marzo de 2012

 

Para añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico”, a los fines de eximir a las fincas especializadas y fincas escolares del Programa de Educación Agrícola del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, de obtener un seguro catastrófico obligatorio para poder recibir ayudas o subsidios estatales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las actividades agrícolas educativas que se desarrollan en el Programa de Educación Agrícola del Departamento de Educación, tiene la función primaria de servir de laboratorios de enseñanza para la práctica en las tareas de producción, crianza y venta de productos alimenticios que se enseñan en el salón de clase. Al igual que otras fincas, los agrónomos maestros de agricultura, dependen de programas y servicio que ofrece el Departamento de Agricultura para adquirir abonos, plaguicidas, servicio de maquinaria agrícola e infraestructura.

Con la aprobación de la Ley 99-2002, enmendó la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, requiriendo con carácter de obligatoriedad la adquisición de un seguro catastrófico, como seguro mínimo, a todo agricultor bonafide debidamente registrado en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico o a todo aquel agricultor que reciba subsidios estatales. Este seguro es el que cubre las pérdidas que se generan luego de los embates atmosféricos que con regularidad enfrenta la Isla. No obstante su importancia, el seguro es de carácter voluntario, aunque los que no cuentan con el mismo no pueden beneficiarse de las ayudas del Gobierno. Muchos de los agricultores optan por no adquirir el seguro y, posteriormente, están expuestos a recibir solamente los fondos de emergencia que pueda asignar el Gobierno Central a través del Departamento de Agricultura, dinero que al dividirse entre todos los agricultores con pérdidas en sus cosechas resulta ser ínfimo.

Esta enmienda no le permite a las fincas escolares del Programa de Educación Agrícola participar de estos programas de ayuda del Departamento de Agricultura, por no contar con un seguro catastrófico haciendo más difícil la tarea educativa. Las fincas escolares no aseguran sus cosechas, pues su enfoque es uno puramente educativo y no lucrativo, no generan préstamos a los bancos que requieren seguros para proteger su inversión y las pérdidas de las cosechas no ocasionan mayores problemas al programa educativo ni la quiebra de la escuela.

Aunque la medida no pretende que el Departamento de Agricultura tenga la responsabilidad de brindar todos los servicios o incentivos a las escuelas del Programa de Educación, sí busca el que en los casos en que la actividad agrícola es operada como finca modelo o una unidad de alta producción, pueda cualificar y contar con los recursos que ofrece el Departamento de Agricultura para fomentar esta actividad, promoviendo la producción de alimentos, manteniendo tierras en uso agrícola y estimulando a nuestros jóvenes agricultores a entrar al mundo empresarial agrícola.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (p) al Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico”, para que se lea:

                        “Artículo 4.-Poderes e Inmunidades

                        …

(p) Se exime del cumplimiento del inciso (o) “Artículo 4”, a las fincas especializadas y fincas escolares del Programa de Educación Agrícola del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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