topbanner.gif


 Ley Núm. 67 del año 2012


(P. del S. 1602); 2012, ley 67

(Reconsiderado) (Reconsiderado)

 

Para enmendar los subincisos 1, 4 y 5, y añadir un subinciso 6 al inciso (j) del Artículo 2; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el inciso (d) como (e)  del Artículo 26 de  la Ley Num. 214 de 2004; Ley para Crear el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico.

Ley Num. 67 de 27 de abril de 2012

 

Para enmendar los subincisos 1, 4 y 5, y añadir un subinciso 6 al inciso (j) del Artículo 2; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el inciso (d) como (e)  del Artículo 26 de  la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, a los fines de apoyar y promover la creación y protección de la Propiedad Intelectual, así como la educación a esos efectos; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los puertorriqueños se destacan por ser personas creativas, pero a pesar de esto, los inventores en la Isla han reclamado la falta de apoyo que existe de parte del Gobierno. Si Puerto Rico logra desarrollar una cultura del conocimiento, la economía mejoraría debido a que esto impulsaría la creación de empleos e infraestructura, así como de nueva tecnología.

Según se ha publicado en la prensa puertorriqueña, encontramos que en Puerto Rico se habían otorgado 903 patentes desde el año 1963 hasta el año 2009, lo que lo sitúa muy por debajo de los 50 estados de la Unión.  Alaska ocupa el lugar más cercano a Puerto Rico en patentes con 1,319 para ese mismo periodo.  Incluso, países como Irlanda y Singapur, que hace 25 años generaban una cifra de patentes menor a la de Puerto Rico, hoy nos superan exponencialmente. Mientras que en el 2009 en Puerto Rico se otorgaron 14 patentes, Irlanda y Singapur obtuvieron 177 y 436, respectivamente.   

Se ha señalado que en el 2008, se comunicaron 800 personas con la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) para solicitar información sobre patentes, y menos del 1% de ellas radicó una solicitud de patente.  El Gobierno, en unión a la academia y al sector privado, debe dar los pasos para educar y apoyar al inventor local, propiciando la comercialización de ideas.

El Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, reconociendo que el nuevo motor económico mundial gira alrededor de los activos del conocimiento.  Consciente de ello, se creó un Instituto de Propiedad Intelectual, que está adscrito a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, con el fin de contribuir en la diseminación del conocimiento técnico-legal y fomentar un clima regulatorio legal en una economía basada en la innovación.

Puerto Rico tiene que empezar a generar sus propias empresas. Atraer capital externo es bueno, sin lugar a dudas, pero Puerto Rico tiene que empezar a desarrollar su base tecnológica para no quedar rezagado. 

Esta Asamblea Legislativa entiende que, a tenor con lo anteriormente expuesto, se deben aumentar los esfuerzos para apoyar y promover la creación y protección de la Propiedad Intelectual, así como la educación a esos efectos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. – Se enmiendan los subincisos 1, 4 y 5, y se añade un subinciso 6 en el inciso (j) del Artículo 2 de la Ley 214-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2. – Definiciones

Todo término utilizado en esta Ley para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros, y los siguientes términos, dondequiera que aparecen utilizados en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

(a)    ...

(j)   Costos elegibles. - Significará aquellos costos relacionados con un proyecto de investigación o desarrollo en ciencia y tecnología, que cualifican para ser sufragados con fondos obtenidos del Fideicomiso en virtud de lo que disponga el Consejo de Fiduciarios, y que podrán incluir, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:

(1)     Costos de planta, laboratorio, equipo, maquinaria, materia prima, y materiales;

 (2) costos de reclutamiento de talento, los cuales deberán ser definidos reglamentariamente por el Consejo de Fiduciarios;

 (3)  costos de adquisición de terreno, de construcción de edificios, de desarrollo de la infraestructura social necesaria o la adaptación de facilidades existentes;

 (4)  honorarios por servicios consultivos o cualquier otro tipo de remuneración pagada a asesores técnicos y/o profesionales consultados con relación a la investigación y el desarrollo, el pago de salarios, estipendios, gastos de viaje y dietas que se paguen a personas relacionadas con las actividades de investigación y desarrollo o con la identificación de desarrollo de productos, servicios y procesos;

(5)     gastos generales, administrativos y operacionales; y

(6)     costos para lograr la protección de la propiedad intelectual mediante patentes.

(k)  …”

 Artículo 2. - Se añade un nuevo inciso (d) y se reenumera el inciso (d) como (e) en el Artículo 26 de la Ley 214-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 26.- Informe anual

Texto

Cada año, dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre del año fiscal, el Fideicomiso presentará un informe al Gobernador, así como a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos. Dicho informe deberá incluir lo siguiente:

(a)  Un estado financiero auditado por contadores públicos autorizados reconocidos, y un informe completo de las actividades del Fideicomiso para el año fiscal anterior.

(b)  Una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el año fiscal a que corresponda el informe.

 (c)  Información completa de la situación y progreso de sus actividades, hasta la fecha de su último informe.

(d) Información sobre iniciativas nuevas, proyectos especiales y actividades educativas que promuevan el registro de propiedad intelectual.

 (e)  El plan de trabajo del Fideicomiso para el año fiscal siguiente.”

Artículo 3. -  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados