Ley Núm. 158 del año 2012


 (P. del S. 1999); 2012, ley 158

 

Se crea el Programa Piloto de Estudios para Estudiantes Dotados, adscrito al Departamento de Educación.

Ley Núm. 158 de 6 de agosto de 2012

 

Para establecer el Programa Piloto de Estudios para Estudiantes Dotados; disponer sobre la elegibilidad a dicho Programa Piloto; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los niños superdotados, con talentos y capacidades superiores a la media, plantean a los sistemas educativos un reto importante, reto al que escasamente se está respondiendo de manera adecuada y que en las últimas décadas recaba una buena parte de la atención investigadora en la mayoría de los países.

Los estudiantes intelectualmente dotados y académicamente talentosos son individuos con características intelectuales inusuales, debido a que poseen un gran poder de abstracción, alta sensibilidad al entorno, intuición muy acentuada y elevada autoconciencia, por lo que requieren una atención especial para poder lograr sus metas educativas.  En el campo de la Educación, existe una gran polémica en cuanto a los niños superdotados, ya que la mayoría de las veces se dejan sin atención. Esto quizás sucede porque se considera que, al poseer habilidades sobresalientes, no es necesario un trabajo de intervención con ellos.    

No obstante lo anterior, desde los años setenta, la Educación Especial del niño superdotado se ha convertido en una preocupación fundamental de psicólogos, pedagogos y otros profesionales de la educación. Entre las razones que dan lugar a este interés se encuentran: -un porcentaje de la población manifiesta capacidades sobresalientes, -existen niños con elevados rendimientos intelectuales y académicos que requieren de una educación diferente para aprovechar sus potencialidades, -el desarrollo económico, político y social, acompañado de grandes cambios, exigen la atención a la población más talentosa como una inversión en el futuro.

Los niños dotados tienen derecho a desarrollar sus propios talentos, a ser retados con ideas nuevas; a aprender cosas aparte de todo aquello que se ha asignado a niños de cierta edad y grado académico; a adentrarse en conceptos, temas y conocimientos diferentes, mientras reafirman lo que ya saben; a aprender con mayor rapidez y respetar también su capacidad para hacerlo; a pensar en diversas alternativas para hacer las cosas; a producir productos alternos e innovar en su forma de aprender; a ser idealistas, sensitivos y sensibles; a tener altas expectativas de sí mismos;  a trabajar en relación a sus propios intereses fuera del grado académico en el que se le ha ubicado e involucrarse en áreas de las cuales no se tienen conocimientos claros; a asistir a programas acelerados como primaria, secundaria, preparatoria abierta y también entrar temprano a estudiar en la Universidad, en fin, a presentar un reto a su capacidad intelectual.

 

 

Los alumnos superdotados necesitan ayudas y programas educativos especiales para favorecer su desarrollo intelectual. Es imperante que este tema sea abordado desde planteamientos pedagógicos, psicológicos, antropológicos, sociales, económicos y desde acciones concretas metodológicas, didácticas y psicopedagógicas.

La educación para los niños superdotados comenzó en el Siglo XIX en Nueva York con la creación de clases adaptadas para el desarrollo y el progreso de éstos.  En la actualidad, existe una multitud de modelos para ayudar en la educación de alumnos superdotados, sin embargo, en los últimos años, dichos modelos han variado como consecuencia de la escasez de recursos disponibles versus las prioridades y necesidades educativas que estos jóvenes presentan.

Lamentablemente, estos modelos no se aplican en nuestras escuelas o simplemente no se aperciben los resultados.  Esto, a pesar de que el Artículo 3.02 de la Ley Núm. 149, supra, según enmendada, conocida como  “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, dispone que: “[l]a escuela organizará sus ofrecimientos partiendo de la idea de que cada estudiante es una persona con necesidades, aspiraciones y aptitudes singulares.  En correspondencia con ello, la escuela: […] [i]mpartirá cursos para estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales”.  Además de este mandato de ley, es responsabilidad de la escuela ayudar a sus alumnos a, entre otras cosas, despertar sus talentos y encauzarlos hasta su plena realización y desarrollar destrezas para llegar a un conocimiento que se multiplica y cambia aceleradamente.

La gestión educativa de la escuela debe cumplir con los propósitos que han establecido la Constitución de Puerto Rico y la Ley  149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”. A ese efecto, la escuela debe ayudar a sus alumnos, entre otras cosas, a despertar sus talentos y encauzarlos hasta su plena realización y desarrollar destrezas para llegar a un conocimiento que se multiplica y cambia aceleradamente debido a la globalización e innovaciones tecnológicas.

Ante la inquietud de atender a estos niños talentosos, la Asamblea Legislativa entiende meritorio el crear programas de alta eficacia en nuestro sistema de enseñanza público dirigidos a desarrollar la plena capacidad de esta población.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se crea el Programa Piloto de Estudios para Estudiantes Dotados, adscrito al Departamento de Educación, para atender las necesidades particulares de la población de estudiantes dotados mediante un currículo especial diferenciado al de la corriente regular.

Artículo 2.- Programa Piloto de Estudios para Estudiantes Dotados.-

La Sub-Secretaría Auxiliar de Asuntos Académicos establecerá un Programa Piloto de  Estudios para  Estudiantes Dotados, cuyo propósito será atender las necesidades particulares y únicas de la educación de estudiantes dotados mediante un currículo especial diferenciado al de la corriente regular en los salones de clase.  La Sub-Secretaría Auxiliar de Asuntos Académicos deberá establecer los grados en los cuales se comenzará el Programa Piloto. Además, la Sub-Secretaría identificará los equipos y materiales necesarios para dicha gestión educativa.

Como parte del Programa Piloto de Estudios para Estudiantes Dotados, la Sub-Secretaría Auxiliar de Asuntos Académicos certificará la elegibilidad de cualquier estudiante con dichas características que sea recomendado o solicite ingreso al mismo.

 Como parte del proceso de certificación de elegibilidad deberá tomarse en cuenta el cociente intelectual, así como todas las habilidades, talentos, fortaleza y potencial de aprendizaje del estudiante. 

Artículo 3.- El Departamento de Educación redactará y adoptará la reglamentación necesaria para los propósitos específicos que se crea en esta Ley.

Artículo  4.- Esta Ley comenzará a regir el 1 de  agosto de 2013.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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