Ley Núm. 193 del año 2012


(P. del S. 1813); 2012, ley 193

(Reconsiderado)

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 88 de 2010, y solicitarle al Tribunal Supremo de Puerto Rico que evalué sus reglamentos internos para que los aspirantes a la abogacía tenga oportunidad ilimitada de tomar y aprobar la revalida.

LEY NUM. 193 DE 2012 DE 22 DE AGOSTO DE 2012

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 88-2010, y solicitarle al Tribunal Supremo de Puerto Rico que evalué sus reglamentos internos con el fin de disponer que los candidatos a examen de reválida que ofrece la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, tengan oportunidad ilimitada de tomar y aprobar la misma.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestra sociedad todas las profesiones, incluyendo la arquitectura, la ingeniería y la medicina, proveen a los aspirantes oportunidades ilimitadas para tomar y aprobar los exámenes de reválida.  Sin embargo, aspirantes a la profesión de abogacía, práctica con menor posibilidad de infligir daño fatal a personas o propiedades, como consecuencia de mal desempeño en la práctica de la profesión, confronta limitación en la cantidad de veces que pueden tomar y aprobar los exámenes de reválida. Contrario a otras profesiones, como las antes señaladas, en las que una mala práctica podría causar daños irreparables a sus contratantes y/o terceros, en la profesión legal siempre existe la posibilidad de una acción de reparo o reconsideración de dictamen.            

La abogacía es una profesión indispensable, pues todos los días son muchos los ciudadanos que necesitan de los servicios que éstos ofrecen. Por eso, es de suma importancia que en Puerto Rico exista la cantidad necesaria de abogados que garantice que esa necesidad sea atendida como es debido. Lamentablemente, en el País los candidatos a esta profesión son los únicos que se encuentran limitados respecto a la cantidad de veces que puedan tomar y aprobar su reválida, por lo que se convierten en una clase excluida de equidad en términos de oportunidades, considerándose esto un discrimen en perjuicio de los aspirantes a abogado (a).

La abogacía es una profesión que no se rige bajo una fórmula o regla rígida, sino que todo depende de las percepciones, argumentos y lenguaje basado en los puntos de vista de los sujetos que la practican, influenciados por intereses y deseos particulares de la ocasión. Esta subjetividad se crea a base de las experiencias, de las circunstancias del caso, de los conocimientos adquiridos por la disposición y por la vocación del profesional practicante. La reválida que ofrece la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía tiene como propósito evaluar al aspirante en términos de su conocimiento jurídico, pero no es capaz de medir su subjetividad, ya que el candidato, para aprobar,  tiene que adaptarse al punto de vista de quienes preparan el examen. Esta reválida, por ejemplo, no es capaz de medir la capacidad de litigar o de argumentar de un futuro abogado, como tampoco garantizará que esos conocimientos jurídicos mejoren o se mantengan a través del tiempo, esto debido a que para propósito de la reválida el aspirante a la profesión tiene que regirse por la subjetividad de los miembros de la Junta de turno. Es muy posible que cuando un abogado se encuentre llevando un caso real comparable pueda llevar a una línea distinta a la que se le exigió llevar en la reválida y ganar el pleito en mejores términos. El examen de reválida no le ofrece la oportunidad al aspirante de debatir con alguna circunstancia que amerite un cambio en cómo se aplica o se interpreta la ley.  La abogacía es una profesión que tiene que ir a la par con la sociedad, es decir adaptándose a los cambios de la misma, por lo que los abogados tienen que atemperar, en algunos casos, los conocimientos que adquirieron en su enseñanza y que supuestamente fueron “medidos” a través de un examen de reválida. 

Es injusto que una a persona que invierta dinero y una cantidad significativa de su tiempo de vida en sus estudios jurídicos, no se le permita ejercer la abogacía por el hecho de no haber aprobado la reválida en cierta cantidad de oportunidades. Se conoce de abogados que han pasado sus reválidas en su primera oportunidad, con excelentes calificaciones y nunca han ejercido la abogacía o quienes la han ejercido de forma limitada como también, se ha conocido de personas que han pasado la reválida con el mínimo de la puntación y/o en su última oportunidad y han sido excelentes abogados con prácticas muy exitosas.

Para que una persona pueda convertirse en un abogado y ejercer la profesión hay que aprobar satisfactoriamente los años de estudios en una institución educativa certificada, aprobar la reválida, ser juramentado y pasar por un Comité de Reputación que evaluará las cualificaciones éticas y morales. Todo este proceso junto a las experiencias y circunstancias discierne el tipo de profesional que se lanza a practicar la abogacía en Puerto Rico.

            Entendemos que no se justifica, como mecanismo de control, establecer un límite de oportunidades para tomar y aprobar el examen de reválida que ofrece la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.  La calidad profesional del propio aspirante junto a su vocación y disposición serán el mejor mecanismo de control; si es bueno, triunfará, si es mediocre fracasará en su práctica. Además, consideramos categórico conceder igualdad de oportunidades a todos los candidatos a tomar y aprobar la reválida para ejercer la profesión de la abogacía; en equidad con todas las demás profesiones que se practican en Puerto Rico.

            No obstante lo anterior, y contrario a las demás profesiones reguladas en Puerto Rico, la abogacía es reglamentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en lugar de la Rama Ejecutiva. Por tal razón, y conforme al corolario constitucional de separación de poderes, esta Ley no le ordena al Tribunal Supremo a que los aspirantes tengan oportunidades ilimitadas de tomar la reválida, sino que se le urge a nuestro más alto foro, que tome conocimiento de la intención legislativa plasmada en esta Ley y revise sus normas y reglamentos para la profesión de la abogacía para evaluar el que se le ofrezca la reválida a los abogados, sin límite de oportunidades para tomarla.

Se debe reconocer el valor de la profesión de la abogacía, así como su aportación al bienestar de Puerto Rico, permitiendo la incursión de profesionales comprometidos con el servicio al País, de forma tal, que nadie pueda argumentar que el sistema desea restringir injustamente el acceso a la práctica de tan honorable profesión.  Es de esperar que una cantidad mayor de profesionales provoque una competencia que beneficiaría a la ciudadanía. Esto no debe ser evadido a través de la limitación de oportunidades a los aspirantes.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende menester disponer que los aspirantes a la abogacía tengan oportunidades ilimitadas de tomar y aprobar la reválida que ofrece la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, por lo que mediante esta Ley le urgimos al Tribunal Supremo de Puerto Rico a evaluar esta posibilidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 88-2010 para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la profesión de la abogacía. No obstante lo anterior, se le solicita al Tribunal Supremo de Puerto Rico que tome conocimiento de la intención legislativa plasmada en esta Ley y evalué sus normas y reglamentos de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, para que determine si es prudente que los aspirante a tomar el examen de reválida de la abogacía tengan oportunidades ilimitadas de tomar y aprobar la misma.”

Artículo 2. – Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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