Ley Núm. 195 del año 2012


 (P. de la C. 2866); 2012, ley 195

 

La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico.

LEY NUM. 195 DE 22 DE AGOSTO DE 2012

 

Para crear “La Carta de Derechos del Estudiante” a fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, que nuestros estudiantes representan la esperanza y el futuro capital humano de Puerto Rico; definir cuáles son los derechos de los estudiantes y crear mecanismos judiciales expeditos para reivindicar tales derechos, en particular los de educación especial; establecer los deberes del Estado y las responsabilidades que deberán tener los estudiantes y sus padres o encargados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.  


EXPOSICION DE MOTIVOS

Los niños y jóvenes son la esperanza del mañana. Por eso, los estudiantes representan el futuro capital humano del pueblo de Puerto Rico. Es un hecho indiscutible, que los esfuerzos gubernamentales dirigidos en la búsqueda y fortalecimiento de las destrezas y el conocimiento de los estudiantes de Puerto Rico, darán como resultado un incremento en la competitividad de Puerto Rico, dentro del marco internacional. Además, es un hecho comprobado, que el conocimiento y la buena educación, son herramientas que ofrecen excelentes oportunidades para el progreso del ser humano, tanto a nivel individual, como a nivel colectivo, inclusive como pueblo. 

 

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico, que ningún estudiante se quede rezagado, y que cada estudiante pueda desarrollar al máximo sus respectivas capacidades. No garantizar por ley un mínimo de derechos a nuestros estudiantes, constituiría un malgasto del futuro capital humano, agotamiento de esperanzas y un desperdicio social para nuestra Isla.

 

Aunque existe un marco legal que en alguna manera garantiza ciertos derechos a nuestros estudiantes, no es menos cierto que tales derechos se encuentran dispersos entre leyes federales, reglamentos, cartas circulares y memorandos. Incluso, el uso y la costumbre en todas las regiones educativas no es uniforme, lo que complica aún más la situación con relación a los derechos de nuestros educandos.

 

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que, “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución, impone al Gobierno de Puerto Rico, la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.  

 

Es necesario reafirmar que el estudiante es prioridad para el Gobierno de Puerto Rico, ya que la Sección 5 del Artículo II de nuestra Constitución declara que, “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. 

 

Para encaminar esta meta, a los alumnos o estudiantes se les debe proveer la plenitud de libertades para informarse, expresarse y estimular sus destrezas y aptitudes positivas.  El gobierno, sus agencias e instrumentalidades públicas, obrarán conjuntamente y de manera integral, para lograr este propósito, creando un entorno propicio para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y promoviendo un ambiente que propenda al respeto y desarrollo de los derechos de cada uno de ellos, de manera que se garantice el derecho a una educación dirigida al pleno desarrollo de su personalidad y capacidad,  y al fortalecimiento de los derechos de las personas y de las libertades fundamentales.

 

En reconocimiento de las características diversificadas y necesidades de nuestros alumnos, y con el gran interés de responderles, el Estado promoverá cada esfuerzo de proteger la dignidad de los estudiantes como individuos, de forma que se les garantice el pleno desarrollo físico e intelectual.

 

Uno de los objetivos medulares en la presente Medida Legislativa es prevenir todo tipo de discrimen. Estos objetivos son cónsonos con la disposición de la  Sección 1 del Artículo II de nuestra Constitución, la cual encarna los principios de esencial igualdad humana.

 

            Como Gobierno, es nuestra obligación, dar a nuestros estudiantes las herramientas y medios necesarios para que puedan destacarse y fomentar sus habilidades profesionales.  Con este fin esbozado, nos corresponde establecer y afirmar por la presente, cuáles serán los derechos mínimos de cada uno de los estudiantes que residen dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, razón por la cual creamos la Carta de Derechos del Estudiante.  Del mismo modo, también establecemos los deberes y responsabilidades mínimas que deberán tener todos los estudiantes, así como sus padres o encargados.  Los padres o encargados tienen una responsabilidad sobre el desarrollo educativo de sus hijos.  El 100% de la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en el Estado, representado por el Departamento de Educación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Definición de Estudiante.

 

Para efectos de esta Ley, el término “estudiante” se refiere a toda persona entre cinco (5) y veintiún (21) años dedicada al estudio en un programa formal administrado por el Departamento de Educación de Puerto Rico.  

 

Artículo 3.-Derechos Generales de los Estudiantes.

 

Toda persona tiene derecho a educarse.  La educación provista por el Estado será gratuita para los estudiantes del Sistema Público de Enseñanza. La enseñanza elemental y secundaria será obligatoria.  A todos los estudiantes se les garantizará la igual protección de las leyes y los derechos que les otorga la Constitución de Estados Unidos, las Leyes Federales, la Constitución de Puerto Rico y las demás leyes, reglamentos y ordenanzas que le sean aplicables.  Los estudiantes tendrán, sin limitarse a, los siguientes derechos:

 

1)         Recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus libertades fundamentales.

 

2)         Los programas de educación especial fomentarán el desarrollo óptimo de la personalidad, habilidades físicas, mentales y cognitivo de los estudiantes con necesidades especiales, ofreciéndoles tanto preparación académica como herramientas para su integración en la sociedad.

 

3)         Los padres tendrán el derecho y la obligación de estar informados sobre el desempeño escolar de sus hijos, y la responsabilidad de asegurarse de que sus hijos asistan con regularidad a clases. 

 

4)         Los estudiantes tendrán derecho a conocer los criterios del proceso de evaluación al cual serán sometidos para la calificación de sus tareas académicas y evaluaciones; y a mantenerse informados de su progreso académico.

 

5)         El estudiante tiene derecho a recibir una educación bilingüe, en la cual se le enseñe a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el español.

 

Los padres del estudiante menor no emancipado, o en su defecto su tutor o custodio, podrán comunicar al Departamento de Educación, su deseo de que el estudiante reciba su enseñanza en el idioma inglés.  A tales efectos, éstos podrán solicitar admisión a algunas de las escuelas especializadas para dicho propósito sujeto a la disponibilidad de espacio y siguiendo las normas y reglamentos del Departamento. 

6)         Libertad de Expresión. Todo estudiante tendrá derecho a expresar sus opiniones, así como a disentir de las opiniones de sus maestros y otro personal escolar, en forma ordenada y respetuosa.  Las autoridades escolares identificarán y acondicionarán espacios o áreas que puedan ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto escolar, las cuales estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento General de Estudiantes vigente del Departamento de Educación.  Bajo ninguna circunstancia se alterará el orden establecido en las salas de clase y el plantel escolar.

 

a)         Ninguna escuela pública, por sí, o mediante empleados o terceras personas, podrá castigar o tomar represalias o medidas disciplinarias o discriminatorias contra cualquier estudiante que decida participar de actividades o cursos militares, paramilitares o cuasi militares aprobados por el Gobierno estatal, federal o las entidades educativas. 

 

7)         Libertad Religiosa.

 

La educación a impartirse dentro de las escuelas del Estado será libre y no sectaria.

 

8)         Igual Protección de las leyes. 

 

                        Todos los estudiantes tienen derecho a una igual protección de las leyes

             

            9)         Expedientes Estudiantiles: Privacidad y Acceso.

           

Los expedientes y otros documentos relacionados serán de naturaleza confidencial. Los mismos estarán bajo la custodia del Director Escolar. El estudiante, los padres o encargados tendrán derecho a solicitar copia del expediente escolar. El acceso a éstos deberá estar sujeto a las leyes correspondientes sobre confidencialidad de documentos; personas no contempladas en este inciso no tendrán acceso al expediente del estudiante, salvo que medie una orden judicial al respecto.

 

            10)       Derecho a una Educación Pública Gratuita y Segura.

 

a)         La educación será gratuita y accesible a todo estudiante entre las edades de cinco (5) y veintiún (21) años en las escuelas públicas dentro del nivel primario y secundario.

 

b)         Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre del uso y tráfico ilegal de drogas y armas, y libre de todo tipo de ataques a su integridad física, mental o emocional.

 

c)         Los estudiantes tendrán derecho a una educación libre de discrimen, maltrato o negligencia.

 

11)       Currículos

 

            Las escuelas públicas implantarán un currículo que desarrolle plenamente las capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales de los estudiantes.  Desarrollarán a su vez, las capacidades del educando en lo relativo a la sana convivencia del ser humano como miembro indispensable en una sociedad.  Dichos currículos fomentarán en el estudiante su capacidad de análisis y pensamiento, dejando atrás la costumbre de la memorización y el embotellamiento de datos innecesarios.  Además, la escuela fomentará el desarrollo de valores y la dignidad del ser humano.

 

12)       La Educación Especial y el Acomodo Razonable.

 

            Todo estudiante que posea alguna incapacidad física, mental o necesidad especial tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su condición y a que se le garantice un acomodo razonable acorde con sus necesidades, según establecido en la Ley 51–1996, conocida como la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, y los acuerdos del pleito de clase Rosa Vélez vs Departamento de Educación, KPE1980-1738. De tener algún impedimento o padecer alguna condición médica, los alumnos tienen el derecho a la confidencialidad con respecto a su información, de acuerdo a las leyes federales y estatales al respecto.

 

13)       Acciones disciplinarias

 

            En cualquier proceso disciplinario, el estudiante tiene derecho a un debido proceso de ley.  Las acciones disciplinarias se llevaran acorde con lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes vigente del Departamento de Educación.  Como parte del debido proceso de ley, se le concederán a los estudiantes los siguientes derechos:

 

a)         Que se le notifique la falta y la sanción a imponerse.  Esta, se notificará a los padres, tutores o encargados del estudiante, y en los casos de estudiantes mayores de edad, se les notificará directamente a los mismos.

 

b)         Que se le dé la oportunidad de poder ser escuchado y oído antes de ser sancionado.

 

c)         Ser juzgado ante una persona imparcial y competente.

 

d)         Tener conocimiento del reglamento estudiantil, el cual será un documento público y accesible para todos los estudiantes.

 

14)       Cada estudiante tiene derecho a recibir una educación de excelencia. 

 

15)       Cada estudiante tendrá derecho a ser considerado como un aprendiz activo y capaz de interactuar en su entorno social.

 

16)       Cada estudiante tendrá derecho a ser escuchado y que se respeten sus opiniones, como también tendrá la obligación de escuchar y respetar las opiniones de otros.

             

            Artículo 4.-Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes, sus padres o encargados, y de las autoridades escolares.

 

1)                  Respetarán las leyes, reglamentos, cartas circulares, normas, instrucciones y directrices emitidas por las autoridades académicas.

 

2)                  Asistirán con puntualidad y regularidad a clases, y mantendrán una conducta decorosa tanto en el horario escolar como en los recesos y otras actividades escolares, sean celebradas en el plantel escolar o fuera de éste.

 

3)                  Conservará, cuidará, protegerá y no le causará daños a la propiedad pública, equipo, libros y materiales escolares.

 

4)                  Se abstendrá de interferir con el desarrollo de las clases.

 

5)                  No coaccionará a otros estudiantes para lograr su participación en un modo particular de expresión, ni violará el derecho de otros estudiantes a disentir de sus puntos de vista.

 

6)                  Los padres o encargados tendrán la responsabilidad de asegurarse que sus hijos menores no emancipados asistan con puntualidad y regularidad a clases, y notificarán a las autoridades escolares cuando exista alguna circunstancia que le impida asistir a la escuela.

 

7)                  Los padres o encargados serán responsables por los daños ocasionados por sus hijos menores no emancipados a la propiedad pública, equipo, libros y materiales escolares.  En el caso de que el estudiante sea mayor de edad o emancipado, deberá responder personalmente por los daños ocasionados.

 

8)                  Los padres o encargados de un menor tendrán la responsabilidad de mantener actualizada su información de contacto en caso de que las autoridades escolares tengan que comunicarse con ellos.  Esta información incluirá, pero sin necesariamente limitarse a, dirección física de la residencia y/o lugar de trabajo de los padres, número de teléfono residencial, móvil o del lugar de trabajo  de ambos padres, e información de contacto de algún familiar o persona de confianza de los padres, en caso de que sea imposible comunicarse de manera expedita con los padres en caso de emergencia.  Esta información será colocada en un lugar seguro y solamente podrá ser accesada por el/la director(a) de la escuela, su secretaria/o, el/la orientador/a escolar, o el/la trabajador(a) social de la escuela. 

 

9)                  Si un estudiante se ausentare ausentase por más de tres (3) días consecutivos sin justificación alguna, será responsabilidad de las autoridades escolares comunicarse con los padres o encargados de dicho estudiante, para determinar la causa de dichas ausencias.

 

10)       Los deberes y responsabilidades comprendidos en este Artículo, no son taxativos o excluyentes con cualquier otro derecho, deber o responsabilidad que la escuela pueda concederles o requerirles a los estudiantes. 

 

Artículo 5.-Estado Provisional de derecho.

 

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, tendrá la competencia primaria en los asuntos relativos a estados provisionales de derecho para hacer cumplir la presente ley; incluyendo pero sin limitarse a órdenes de protección, ordenes de cese y desista, y órdenes para hacer cumplir los derechos y obligaciones que aquí se contemplan, o que fueran otorgados o requeridos en cualquier otra ley. Los procedimientos bajo la presente ley, serán de carácter provisional hasta que otra cosa, disponga la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, o que fuera revocado por el Tribunal Apelativo, o uno de mayor jerarquía, mediante el recurso de apelación civil.

 

El Tribunal, previo los trámites de rigor, dictará cualquier orden, resolución o sentencia que sea necesaria para garantizar los derechos que el estudiante o su representante reclamen; o los deberes que la Institución le reclame al estudiante, a su custodio, tutor o padre con patria potestad, excepto casos por cobro de dinero.

 

El incumplimiento de una orden del tribunal al amparo de esta ley, se penalizará con el desacato civil. El Departamento de Educación, y la Oficina de la Administración de los Tribunales, deberán proveer a los estudiantes el acceso a los derechos que aquí se otorgan, de forma que se pueda llevar a cabo todo lo dispuesto en esta Ley. Este proceso será uno expedito, y una vez sea radicada la querella en el tribunal, se escuchará de forma ex-parte, lo más rápido posible la parte promovente y se emitirá un estado provisional de derecho si así lo entendiera necesario el juez. Si se emitiera un estado provisional ex–parte, o si el tribunal no lo emitiera, pero entendiera necesario escuchar a la otra parte, deberá ser citada la parte promovida en un término no mayor de 5 días calendarios. Los estados provisionales de derecho, o las resoluciones u órdenes que a bien tenga emitir el juez, podrán ser por tiempo indefinido o definido según lo disponga el tribunal, o hasta que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior o un tribunal de mayor jerarquía, disponga otra cosa.

 

Este Artículo no será de aplicación a casos relacionados a educación especial.

 

Artículo 6.-El Departamento de Educación, en coordinación con la Oficina de Asuntos de la Juventud, deberán establecer los mecanismos y sistemas para la publicación, educación y difusión general de la Carta de los Derechos del Estudiante que se establece en esta Ley.  Dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Departamento de Educación, deberá notificar la existencia de la misma, en por lo menos dos (2) diarios de circulación general durante tres (3) días consecutivos.  En adición, deberá de publicar la misma íntegramente mediante el mecanismo de Internet, en la página cibernética del Departamento de Educación.  Las escuelas públicas deberán tener accesible y en un lugar visible a estudiantes, maestros, padres y personal docente copia de la Carta de Derechos del Estudiante. El Departamento de Educación no tolerará que se coarten o limiten los derechos de los estudiantes contenidos en esta ley; los mismos no son taxativos ni excluyen cualquier otro derecho que el ordenamiento jurídico les conceda.

 

Artículo 7.-Interpretación de la Ley.

 

Nada de lo dispuesto en esta Ley se entenderá como que excluye, coarta, limita, menoscaba o afecta negativamente en forma alguna los derechos reconocidos en otras leyes estatales o federales.  Todo lo dispuesto en la presente Ley se hará valer hasta donde las facilidades del Estado lo permitan.

 

Artículo 8.-Reglamentación

 

El Departamento de Educación deberá atemperar sus reglamentos a las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días.

 

Artículo 9.-Cláusula de Separabilidad.

 

           Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Artículo 10.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

           

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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