Ley Núm. 201 del año 2012


(P. de la C. 3972); 2012, ley 201

 

Para adicionar un nuevo subinciso (k) al inciso (3) de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

LEY NUM. 201 DE 22 DE AGOSTO DE 2012

 

Para adicionar un nuevo subinciso (k) al inciso (3) de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todos los Departamentos, Agencias, Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico establezcan programas de educación financiera económica como requisito de desarrollo profesional para sus empleados; facultar a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y Administración de Recursos Humanos (OCALARH) para que mediante su Escuela de Educación Continua (EEC) diseñe, planifique, coordine, promueva y divulgue dichos programas con miras a lograr el desarrollo de un mejor consumidor de crédito, reducir la incidencia de quiebras, estimular el ahorro y la inversión en actividades económicas productivas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es altamente reconocido que el puertorriqueño promedio no ahorra y mantiene altos niveles de consumo.  Esto requiere que seamos proactivos en promover mejores hábitos económicos.  La disciplina del ahorro ha cobrado crucial importancia en la sociedad en la cual vivimos.  En Puerto Rico existe la necesidad de fomentar el ahorro y el manejo adecuado de las finanzas entre la ciudadanía.  Esta necesidad se vuelve apremiante según las condiciones económicas han amenazado convertir en “cosa del pasado”, los planes de pensiones tradicionales y el seguro social, particularmente para las generaciones más jóvenes.

 

Somos conscientes de que el ahorro y la inversión, no sólo desde la perspectiva gubernamental sino también personal, son vitales para nuestra recuperación, progreso y autosuficiencia económica.  Mediante la presente medida, se establecen las bases para dotar a los funcionarios públicos de las herramientas y conocimientos financieros básicos -con énfasis en el ahorro- que le permitan asegurar su bienestar y prosperidad para el futuro.

 

Con la aprobación de esta Ley, la Asamblea Legislativa reconoce la importancia y utilidad que las destrezas y conocimientos financieros representan para la economía de su más importante recurso, a saber, el funcionario público.  Asimismo, se reafirman otras iniciativas de la Administración, que sirven para facilitar el alcance de metas económicas de una manera segura, teniendo como norte una mejor calidad de vida y fomentar buenos hábitos económicos y financieros entre los empleados públicos.  Este esfuerzo debe continuar mediante un programa para educar a una gran parte de nuestra población, el sector que representa nuestros servidores públicos.  

 

En fin, mediante la presente Ley se establece la necesidad para los empleados públicos de tomar cursos de educación financiera, dirigidos a promover que incorporen a sus destrezas, buenos hábitos de consumo y de ahorro y, así, contribuir al desarrollo y bienestar de la sociedad puertorriqueña.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 Artículo 1.-Se enmienda el inciso (3) de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley 184-2004, según enmendada, para adicionar un nuevo subinciso (k), para que se lea como sigue:

 

“Sección 6.5.-Disposiciones Sobre Adiestramiento

 

(1)              

 

(2)              

 

(3)              

 

(a)               

 

(k)               Ofrecer cursos de capacitación y estudios continuados en materias financieras económicas a los empleados públicos de las agencias.  Para el ofrecimiento de dichos cursos, la Escuela podrá solicitar la asistencia, coordinación y colaboración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, entre otros.

 

…”  

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.  

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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