Ley Núm. 266 del año 2012


(P. del S. 2468); 2012, ley 266

Para enmendar el Artículo 45.040 de la Ley Núm. 77 de 1957, Código de Seguros de Puerto Rico.

LEY NUM. 266 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para enmendar el Artículo 45.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos de capital computado en función de riesgo para aseguradores de propiedad y contingencia.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capital Computado en Función del Riesgo o “Risk Based Capital”, es un mecanismo de reglamentación y fiscalización de la solvencia financiera de los aseguradores y organizaciones de cuidado de salud, diseñado por la National Association of Insurance Commissioners (NAIC) e incorporado al Código de Seguros de Puerto Rico mediante la aprobación del Capítulo 45.  Las disposiciones contenidas en el Capítulo 45 proveen las normas para implantar los criterios relacionados con los parámetros, fórmulas e informes para medir y clasificar la capacidad de capital de los aseguradores y organizaciones de cuidado de salud para responder ante los diferentes niveles de riesgos a los que se exponen en sus respectivas líneas de negocio, sin que se afecte su solvencia financiera.  

Para llevar a cabo los propósitos establecidos en este Capítulo, todo asegurador u organización de cuidado de salud autorizado a tramitar negocios de seguros en Puerto Rico está obligado a presentar, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe ante el Comisionado de Seguros, sobre su nivel de capital computado en función del riesgo al cierre del año natural anterior, con la información y siguiendo los procedimientos establecidos en las instrucciones sobre capital computado en función del riesgo, adoptados por la NAIC.

Dichos informes permiten identificar la existencia de eventos que puedan requerir tomar medidas de acción para proteger la solvencia financiera del asegurador u organización de cuidado de salud o tomar las medidas correctivas para lograr mantener los niveles de capital necesarios, según los riesgos a los que se exponen en sus respectivas líneas de negocios.

A los fines de establecer criterios, cónsonos con los adoptados por la NAIC, para el cómputo de capital en función de riesgos de aseguradores dedicados al negocio de seguros de propiedad y contingencia en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa propone la presente enmienda.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 45.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 45.040.- Evento de acción por el asegurador

(1)        El "evento de nivel de acción por el asegurador" significa cualquiera de los siguientes eventos:

(a) La presentación por parte de un asegurador de un informe de capital computado en función del riesgo que indica que:

(i) …

(ii) ...

(iii) en el caso de un asegurador de propiedad y contingencia, el asegurador tiene un capital ajustado entre 200% y 300% y el asegurador tiene un “combined ratio” de más de 120%.

            (b) ...

            …”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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