Ley Núm. 276 del año 2012


 (P. del S. 1066); 2012, ley 276

 

Ley para el Desarrollo Inteligente de la Infraestructura en Puerto Rico.

Ley Núm. 276 de 29 de septiembre de 2012

 

Para crear la “Ley para el Desarrollo Inteligente de la Infraestructura en Puerto Rico”; disponer su política pública; establecer deberes y facultades; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos 50 años son muchas las comunidades que se han caracterizado por el impacto del patrón de desarrollo desparramado, lo que ha provocado la búsqueda de alternativas a esta problemática.  Una de ellas es el término “desarrollo inteligente”, el cual proviene del concepto conocido en inglés como “smart growth”, el cual se comenzó a utilizar en la década de los años 90.  Muchos estados de la Nación Americana han basado sus políticas urbanísticas en este principio.  Se trata de una serie de conceptos relacionados con el espacio público, el transporte y movilidad y el mejor uso de la tierra, entre otros aspectos.

Los diez principios básicos del movimiento “smart growth” son: 1) combinar los usos del terreno; 2) incentivar diseños de edificación compacta; 3) ampliar la gama de oportunidades y alternativas de vivienda; 4) crear comunidades peatonales; 5) desarrollar comunidades atractivas y distintivas que provoquen un fuerte sentido de pertenencia al lugar; 6) preservar los espacios abiertos, terrenos agrícolas, de belleza natural y áreas ambientalmente críticas; 7) fortalecer y dirigir el desarrollo de los terrenos hacia comunidades existentes; 8) proveer opciones de transportación; 9) hacer que las decisiones sobre desarrollo de los terrenos sean predecibles, justas y beneficiosas en cuanto a costos; y 10) propiciar la colaboración de la comunidad y grupos interesados en la toma de decisiones sobre el desarrollo de los terrenos.

En Puerto Rico se ha aprobado legislación cónsona con el concepto de “desarrollo inteligente”.  La Ley Núm. 212-2002, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos”, se aprobó con el objetivo de incentivar el desarrollo de los cascos urbanos de los municipios.  Además, la Ley Núm. 209-2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Areas Urbanas”, adscrita al Departamento de la Vivienda, permite diseñar, tramitar, coordinar e implantar planes para la revitalización de los centros urbanos, áreas urbanas y áreas especiales de desarrollo urbano, establecidas en los Planes de Uso de Terrenos de Puerto Rico.  De otra parte, la Ley Núm. 267-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible”, establece como política pública la utilización de medidas prácticas para dirigir a Puerto Rico hacia el logro de un desarrollo sostenible.  Por otro lado, la Ley Núm. 550- 2004, según enmendada, conocida como “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, declara como política pública promover la elaboración del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, como instrumento principal en la planificación que propicie el desarrollo sustentable de Puerto Rico y el aprovechamiento óptimo de los terrenos, basado en un enfoque integral.

No obstante, toda la legislación citada, en la publicación Getting to Smart Growth: 100 Policies for Implementation de la Smart Growth Network, se reconoció que las políticas solas y los acercamientos aislados son el obstáculo mayor para alcanzar un desarrollo inteligente y transformar una comunidad.  Por lo tanto, las políticas tienen que ser implantadas en combinación unas con otras, dentro de una base principal y amplia: el desarrollo inteligente. 

Es esencial aunar esfuerzos que propicien este tipo de desarrollo, tales como los realizados por el Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable de la Escuela de Asuntos Ambientales de la Universidad Metropolitana de Puerto Rico.   Entre sus aportaciones, se destaca la adaptación para Puerto Rico de la publicación Getting to Smart Growth: 100 Policies for Implementation, lo que representa un valiosísimo recurso para diversos sectores.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio propiciar y facilitar el éxito en Puerto Rico del concepto “desarrollo inteligente”.  Esta Ley permitirá que se continúe aprobando legislación cónsona con dicho desarrollo para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      Artículo 1.- Título

      Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley para el Desarrollo Inteligente de la Infraestructura en Puerto Rico”.

      Artículo 2.- Definiciones

      Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que sigue a continuación:

a)                  Agencia de infraestructura- Significa la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de la Vivienda, la Autoridad de Edificios Públicos, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como cualquier entidad u organismo gubernamental que esté adscrita a éstas, así como cualquier otra agencia con ingerencia en el desarrollo de infraestructura en Puerto Rico.

b)                  Desarrollo inteligente- Es el concepto que recoge en estrategias específicas, las mejores prácticas de planificación y desarrollo urbano bajo los siguientes principios: combinar los usos del terreno; incentivar diseños de edificación compacta; ampliar la gama de oportunidades y alternativas de vivienda; crear comunidades peatonales; desarrollar comunidades atractivas y distintivas que provoquen un fuerte sentido de pertenencia al lugar; preservar los espacios abiertos, terrenos agrícolas, de belleza natural y áreas ambientalmente críticas; fortalecer y dirigir el desarrollo de los terrenos hacia comunidades existentes; proveer opciones de transportación; hacer que las decisiones sobre desarrollo de los terrenos sean predecibles, justas y beneficiosas en cuanto a costos; y propiciar la colaboración de la comunidad y grupos interesados en la toma de decisiones sobre el desarrollo de los terrenos.

      Artículo  3.- Política Pública

      Será política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar el desarrollo inteligente de la Isla, reduciendo los costos innecesarios, el desparramiento urbano y la pérdida de espacios abiertos.  Para lograrlo, se maximizarán los beneficios sociales, económicos y ambientales en la infraestructura y se facilitará el financiamiento y desarrollo de nuevos y existentes proyectos de transportación, alcantarillado, educación, vivienda y otros servicios públicos que sean compatibles con el desarrollo inteligente.  Además, se redimirán los esfuerzos hacia el redesarrollo de edificios y terrenos industriales, abandonados o sin uso, en o cerca de las áreas urbanas.

      Artículo  4.- Criterios

      Toda agencia de infraestructura del Gobierno de Puerto Rico o  sus municipios dará prioridad a proyectos que: 1) fomenten el uso y mantenimiento de la infraestructura existente; y 2) estén situados en zonas designadas para desarrollo en los Planes de Uso de Terrenos y estén a tenor con lo dispuesto en el Plan Integral de Desarrollo Estratégico Sostenible (PIDES-PR).  Además, deberá aprobar, construir, mejorar o financiar proyectos de infraestructura consistentes con los siguientes criterios:

a)                  El proyecto protege, preserva y mejora los recursos del Gobierno, incluyendo la tierra agrícola, los bosques, las aguas subterráneas, calidad del aire, recreación y espacio abierto, áreas escénicas, históricas y arquitectónicas.

b)                  Fomenta los usos mixtos en la tierra.

c)                  Fomenta el desarrollo compacto, entiéndase el uso óptimo del terreno, dejando la menor huella de construcción.

d)                  Mejora la belleza en los espacios públicos.

e)                  Enfatiza el desarrollo de viviendas compactas y de usos mixtos, integrados a zonas comerciales existentes, a los centros urbanos y cerca de instalaciones de transportación colectiva.

f)                    Fomenta la integración de todos los grupos sociales, en términos de edad y condición económica.

g)                  Reduce la dependencia del automóvil y fomenta la transportación pública.

h)                  Fomenta la colaboración intersectorial para que sea transparente, justa y costo efectivo, de manera tal que todos los sectores interesados se beneficien.

i)                    Fomenta el uso de fuentes de energía renovable.

 

      Artículo  5.- Prohibición

      Ninguna agencia de infraestructura aprobará o financiará proyectos nuevos o existentes de infraestructura, a menos que éstos sean consistentes con al menos tres (3) de los criterios del Artículo  4 de esta Ley.  Será responsabilidad del secretario, jefe o director ejecutivo de la agencia de infraestructura, estatal o municipal, comprobar que el proyecto sea factible y compatible con los criterios, en la mayor medida posible.

      Artículo  6.- Excepción

      No obstante lo dispuesto en el Artículo  5 de esta Ley, si el proyecto de infraestructura no satisface todos los criterios porque se considere imposible o incompatible, previo análisis a esos efectos, se incluirá una declaración de justificación que evidencie tal circunstancia.

      Artículo 7.- Supervisión 

      La Junta de Planificación de Puerto Rico será la agencia supervisora de las ejecutorias y desarrollo de la Coalición Multisectorial, producto del Plan Integral de Desarrollo Estratégico Sostenible (PIDES- PR) y deberá preparar un informe anual que deberá contener, sin limitarse a:

1)                  estrategias y planes de trabajo de las agencias de infraestructura;

2)                  logros alcanzados y/o dificultades encontradas; y

3)                  recomendaciones que redunden en beneficio de la política pública de esta Ley.

      Artículo 8.- Reglamentación

      La Junta de Planificación de Puerto Rico deberá elaborar las guías generales y básicas que servirán de marco para la implantación del desarrollo inteligente en las agencias de infraestructura y para la Coalición Multisectorial.  Además, deberá aprobar aquellas normas y reglamentos convenientes y necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

      Artículo 9.- Vigencia

      Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico; no obstante, no aplicará a los proyectos de infraestructura que estén debidamente aprobados o estén ante la consideración de las agencias al momento de entrar en vigor.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados