Ley Núm. 301 del año 2012


(P. de la C. 2494); 2012, ley 301

 

Ley para los empleados públicos puedan acreditar en el Sistema de Retiro de origen el tiempo servido por un participante de cualquier Sistema de Retiro que se acoge a licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza.

Ley Núm. 301 de 9 noviembre de 2012

 

Para crear una ley donde todos los empleados públicos puedan acreditar en el Sistema de Retiro de origen el tiempo servido por un participante de cualquier Sistema de Retiro que se acoge a licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador, Agencia del Gobierno o en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Corporaciones Públicas, Municipios en el Sistema de origen del participante; su sueldo será utilizado dentro del sueldo promedio para jubilarse y  la entidad gubernamental, corporación pública o rama de gobierno para la cual el participante preste servicios como empleado de confianza o en que ocupe el puesto electivo, le retendrá y enviará las aportaciones y los pagos de préstamos al Sistema de origen al cual pertenezca con la aportación patronal e individual  correspondiente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

           

Esta Asamblea Legislativa con esta medida desea proteger a nuestros empleados públicos.

 

            En Puerto Rico existen distintos sistemas de retiro  con sus leyes diferentes que ofrecen distintos beneficios a sus pensionados.

 

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, estableció “El Sistema de Retiro  de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico”, un sistema de retiro y beneficios para los empleados públicos.  Este Sistema de Retiro, según las disposiciones de la ley vigente, es un fideicomiso de los empleados públicos y su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los empleados y sus respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los empleados.

 

La Ley 91-2004, según enmendada,  denominada como la “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, crea un sistema de retiro y beneficios que se denominará “Sistema de Retiro para Maestros” y los fondos de este Sistema, se utilizarán y aplicarán para los miembros del Sistema, sus dependientes y beneficiarios, para el pago de anualidades por retiro y por incapacidad, anualidades y beneficios por defunción y otros beneficios. 

 

La Universidad de Puerto Rico tiene un Sistema de Retiro creado por la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, la cual ordena que se cree un sistema de pensiones para todo el personal universitario.  Este es un plan de pensiones de hondo significado para todo el personal docente, el cual sirve como incentivo para atraer y retener al personal idóneo en el primer centro de educación.

 

También existe el Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica el cual fue creado mediante un convenio colectivo.

 

            En todos estos Sistemas de Retiro un gran número de empleados públicos en el gobierno pasan a ocupar puestos de confianza.  Estos provienen de distintas corporaciones públicas, agencias e instrumentalidades del gobierno como lo son el Departamento de Educación, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y otros.  A estos empleados públicos se le autoriza una licencia sin sueldo para que puedan ocupar nuevos puestos sin embargo, no pueden aportar a su Sistema de Retiro de origen, ya que son distintos.  Debemos facilitar para que estos empleados puedan aportar a su Sistema de Retiro y se le hagan los descuentos directo a sus respectivos Sistemas de Retiro.  Debemos reconocer que los sueldos percibidos en dichos puestos deben reconocerse  como parte del sueldo promedio a computarse para una futura pensión. 

 

Sería injusto que si usted no contempla unirse al Sistema de Retiro de la agencia, corporación pública o rama de gobierno o institución universitaria en el cual usted se encuentra trabajando temporeramente no pueda solicitar su descuento directo al Sistema de Retiro al cual pertenece.

 

            Esta Asamblea Legislativa persigue, con la aprobación de esta medida, que todo empleado público que se acoja a licencia sin sueldo pueda aportar a su Sistema de Retiro de origen y su sueldo en dicho puesto electivo o de confianza pueda ser computado dentro de su sueldo promedio para efecto de su futura pensión.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Será acreditable en el Sistema de Retiro de origen el tiempo servido por un participante de cualquier Sistema de Retiro que se acoge a licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador, Agencia del Gobierno o en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Corporación Pública Municipios en el Sistema de origen del participante.  También será acreditable en el Sistema de Retiro de origen el tiempo servido por un participante que se acoge a licencia sin sueldo,  por haber sido electo en la elección general o designado para cubrir la vacante de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa.  En ambos casos, tanto el patrono como el participante continuarán pagando al Sistema a que pertenecen en su origen las aportaciones patronales e individuales que correspondan a base del sueldo que perciba temporalmente del servicio de empleado de confianza, o el puesto electivo.  Su sueldo será utilizado dentro del sueldo promedio para jubilarse. 

Disponiéndose que en todos los casos descritos anteriormente, el participante de cualquier Sistema de Retiro que se acoge a la licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza, bien sea, en las agencias del Ejecutivo, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Corporaciones Públicas o Municipios, tendrá que cumplir con el límite en el tope salarial anual para el cómputo de la pensión que establece el Reglamento para los empleaos en el Sistema de Retiro de origen de donde proviene.

 

Sección 2.-La entidad gubernamental, corporación pública o rama de gobierno  para la cual el participante preste servicios como empleado de confianza o en el que ocupe el puesto electivo, le retendrá las aportaciones y los pagos de préstamos al Sistema durante el término en que ocupe el puesto y las remesará al Sistema de origen al cual pertenezca con la aportación patronal e individual  correspondiente.

 

Sección 3.-Vigencia

 

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

 

.................................................................

             Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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