Ley Núm. 43 del año 2013


(P. de la C. 1064); 2013, ley 43

(Conferencia)

 

Ley para crear el Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014 y enmienda otras leyes.

LEY NUM. 43 DE 30 DE JUNIO DE 2013

 

Para crear el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, el cual estará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; autorizar que este Fondo se pueda nutrir de asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas y permitir el pareo o la combinación de las referidas asignaciones; enmendar el inciso (B) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico”, a los fines de transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, la cantidad de tres millones doscientos mil (3,200,000) dólares provenientes de los fondos disponibles para esta Junta; enmendar el Artículo 2.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de seis millones (6,000,000) de dólares provenientes del Fondo dispuesto en dicha Ley;  enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares provenientes del “Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juegos” de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de cuarenta millones (40,000,000) de dólares provenientes del Fondo de Reserva de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; enmendar el Artículo 38 de la Ley 10-1994, conocida como la “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares provenientes del Fondo Especial de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces; añadir un párrafo al Artículo 15 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos”, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de cuatro millones ochocientos mil (4,800,000) dólares provenientes del “Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos”; derogar la Sección 1 y reenumerar las Secciones 2, 3, 4, 5 y 6, como Secciones 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Conjunta 215-2012, que reasigna al Departamento de Justicia la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, según provistos en la Ley 183-1998, según enmendada por la Ley 171-1999 e indicar que los recursos dispuestos en la Sección 1 a derogarse forman parte de los fondos a ser transferidos al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, según dispuesto en el Artículo 8 de esta Ley; enmendar el inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 26 de abril de 1954, según enmendada, para  transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares provenientes del “Fondo de Capital Industrial del Programa Editorial del Departamento de Educación”; eliminar el “Fondo de Instrucción Vocacional” del Departamento de Educación, creado por la derogada Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según enmendada, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” el total del balance existente estimado en la cantidad de tres millones, quinientos mil (3,500,000) dólares y disponer que, de surgir algún sobrante luego de dicha transferencia, éste se pasará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para la asignación especial para el pago de sentencias; eliminar el “Fondo del Departamento de Educación”, creado por la derogada Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, y transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” el total del balance existente estimado en la cantidad de veinte millones (20,000,000) de dólares y disponer que, de surgir algún sobrante luego de dicha transferencia, éste se pasará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para la asignación especial para el pago de sentencias; disponer la distribución de noventa y seis millones quinientos mil (96,500,000) dólares provenientes del “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” y de cualquier balance adicional remanente del “Fondo de Instrucción Vocacional en el Departamento de Educación” y del “Fondo del Departamento de Educación”, aquí eliminados, a las distintas agencias gubernamentales según se detalla en el Artículo 13 de esta Ley; para autorizar la contratación de las obras para el desarrollo de los propósito del Artículo 13 de esta Ley; para autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por disposición del Artículo IV, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobernador de Puerto Rico somete a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, un mensaje sobre la situación del Estado y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente.  En armonía con dicho precepto constitucional, la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, creó la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), adscrita a la Oficina del Gobernador, como un organismo asesor y auxiliar para ayudar en el descargue de esta función.

 

Cónsono con dicha función, la OGP es responsable de la formulación, ejecución y control del Presupuesto Anual de Mejoras Capitales y Gastos de Funcionamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus corporaciones públicas.  Precisamente, en el proceso de preparación del presupuesto, la OGP se da a la tarea de identificar y evaluar las diversas fuentes de recursos disponibles para el financiamiento del plan de trabajo, los programas y los servicios que ofrece el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Entre tales fuentes de recursos, se encuentran el Fondo General, los Fondos Especiales, las aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América, las emisiones de bonos y préstamos, ingresos propios y cualesquiera otras fuentes de recursos.

 

Particularmente, los Fondos Especiales como fuente de financiamiento son aquellos fondos donde ingresan determinados recursos para propósitos específicos, de acuerdo con la legislación en vigor.  Éstos provienen de ingresos contributivos, aranceles y licencias, cobros por servicios, y otros recaudos propios de algunos organismos gubernamentales. De modo que, en el transcurso del ejercicio presupuestario correspondiente al Año Fiscal 2013-2014, la OGP ha identificado en algunas agencias y entidades públicas varios Fondos Especiales que cuentan con un flujo de fondos positivo y un balance en exceso de su uso típico, por lo que se persigue flexibilizar tal uso de forma tal que se utilicen para necesidades apremiantes.  Asimismo, se han identificado Fondos Especiales con balances existentes, a pesar de que la legislación a través de la cual fueron creados ya ha sido derogada.  En todos los casos, se cumple el objetivo de cada Fondo y se cubre su patrón de uso histórico, impactando fondos que han demostrado flujo positivo.

 

Esta Administración considera necesario que se tome acción al respecto.  Ante ello, se presenta este Proyecto de Ley para crear el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  Éste se nutrirá de los sobrantes de los Fondos Especiales aquí identificados y de aquellos cuya legislación de origen ha sido derogada;  a fin de proveer a las distintas agencias y entidades públicas recursos no recurrentes para atender gastos no recurrentes.  Entendemos que de esta manera se atenderá de forma responsable, seria y eficiente la administración de los recursos públicos existentes en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Creación del Fondo.

 

            Se crea el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” el cual estará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

            Artículo 2.-Asignaciones al Fondo.

 

            El presente Fondo podrá recibir asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas, y será permitido el pareo o combinación de las referidas asignaciones. 

            Artículo 3.-Se enmienda el inciso (B) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 39.- Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.- Fondos.-

 

A.       

 

B.        Presupuesto

 

La Junta desarrollará y adoptará su propio presupuesto que refleje sus ingresos e intereses, y costos asociados a todas las áreas reguladas. Los ingresos e intereses de cada área regulada sostendrán los costos de regular dicha área. El presupuesto incluirá gastos para establecer y mantener un fondo de reserva. Para cumplir con los propósitos de esta Ley, la Junta contará con la cantidad de un millón ($1,000,000) de dólares para el Año Fiscal 2008-2009, disponiéndose que dicha cantidad provendrá de asignaciones anuales con cargo al Fondo General. Las asignaciones de fondos provistas mediante este Artículo serán recurrentes. El Presupuesto incluirá una partida de gastos destinada a sufragar los costos relacionados con los servicios periciales, que se conocerá como el “Fondo de Peritos de la Junta”.  Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014, se transferirá de los fondos disponibles mediante esta Ley, la cantidad de tres millones doscientos mil ($3,200,000) dólares al Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”.”

 

            Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 2.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

                        “Artículo 2.03.-Transferencia de Fondos

 

            Se ordena al Departamento transferir al Superintendente las sumas que se recauden por concepto de los comprobantes de rentas internas que se acompañan en las solicitudes que se requieren en los Artículos 2.02, 2.05, 3.02, 3.04, 4.02, 4.04, y 7.04 de esta Ley, así como la totalidad de los fondos recaudados por razón de multas Administrativas, según se establecen en los diferentes Artículos de esta Ley. Estos fondos serán utilizados exclusivamente para todo lo directamente relacionado a la operación continua e ininterrumpida del Registro Electrónico y el proceso de expedición de Licencias de Armas, para sufragar el costo de cualquier campaña que se entienda necesaria llevar a cabo con el propósito de orientar al público sobre el uso y manejo de armas y de la legislación pertinente a esta materia.  Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014, se transferirá de los recursos de este Fondo Especial la cantidad de seis millones ($6,000,000) de dólares  al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014".”

 

            Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:

 

                        “Artículo  2.-Utilización de fondos

 

            Los fondos así ingresados, se utilizarán para sufragar los gastos de personal, mejoramiento de empleados y gastos de otra naturaleza en que incurra la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para llevar a cabo y fortalecer las actividades a que se hace referencia en el Artículo 1 de esta Ley. Del Fondo aquí creado se transferirá al Secretario de Hacienda la suma de quinientos cincuenta mil dólares ($550,000) los días 31 de octubre y 30 de abril de cada año, para un total anual de un millón cien mil dólares ($1,100,000). Del sobrante que haya en este Fondo al finalizar cada año fiscal, un veinte (20) por ciento se destinará anualmente a la formación de un fondo de reserva que se aumentará hasta alcanzar la cantidad de cien mil dólares ($100,000) y se transferirá anualmente al Fondo General cualquier cantidad en el Fondo que exceda de un millón de dólares ($1,000,000). Disponiéndose, que cualquier deficiencia en el Fondo para cualquier año en que los gastos excedan las recaudaciones se cubrirá de esa reserva. La porción usada se restituirá del sobrante, si alguno, el próximo año o en años subsiguientes.  Para el Año Fiscal 2011-2012 se transferirá de este Fondo, la cantidad de seis millones setecientos cincuenta y dos mil ($6,752,000) dólares al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012.  Disponiéndose, además, que para Año Fiscal 2013-2014 se transferirá de este Fondo, la cantidad de quince millones ($15,000,000) dólares  al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”.

 

….”

 

            Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 13.-Patrono no Asegurado

 

            …

 

Por la presente se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que transfiera del Fondo de Reserva al Fondo de Casos de Patronos No Asegurados hasta la cantidad de quinientos mil ($500,000) dólares, cantidad ésta que será dedicada a cubrir los costos de los casos que a la fecha de la aprobación de esta ley estén pendientes de cobro; Disponiéndose, que la cantidad total de los cobros que en adelante se efectúen en los casos de patronos no asegurados que se hayan pagado con cargo a los fondos que por la presente se autoriza a transferir serán reembolsados al Fondo de Reserva; y, Disponiéndose, además, que se mantendrán en el Fondo de Patronos No Asegurados, transfiriéndoles cuando sea necesario del Fondo de Reserva, y sujetos a reembolsos, recursos suficientes que no serán en ningún momento menores de cincuenta mil ($50,000) dólares, para el pronto pago de los casos de patronos no asegurados que ocurran en lo sucesivo. Para el Año Fiscal 2012-2013 se transferirá del Fondo de Reserva la cantidad de veinticuatro millones de dólares ($24,000,000) al Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013”.  Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014 se ordena la transferencia del Fondo de Reserva la cantidad de cuarenta millones ($40,000,000) de dólares  al Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, en dos desembolsos de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales serán realizados en o antes del 30 de septiembre de 2013 y del 31 de marzo de 2014, respectivamente.

 

….”

 

Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 38 de la Ley 10-1994, conocida como la “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”,  para que lea como sigue:

 

            “Artículo 38.-Fondo Especial.-

 

Se crea en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial, no sujeto a año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para sufragar los gastos que incurra la Junta en la implantación de esta ley. Este fondo se nutrirá de las cantidades que se recauden por concepto de pagos para tomar el examen y obtener o renovar licencia de Corredor y de Vendedor de Bienes Raíces.  Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014 se transferirá de este Fondo Especial la cantidad de tres millones ($3,000,000) de dólares al Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”.”

           

Artículo 8.-Se añade un párrafo al Artículo 15 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos”, para que lea como sigue:

 

                        “Artículo 15.-Fondo Especial.

 

            Se crea, en los libros del Departamento de Hacienda, un Fondo Especial denominado "Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito", el cual será administrado por el Secretario de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Dicho Fondo consistirá de:

 

(a)        Todas las cantidades que se recauden por concepto de la imposición de la pena especial que se establece en virtud del Artículo 61 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”.

 

(b)        Todas las cantidades recaudadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de esta Ley referente a lo obtenido mediante la recreación del delito.

 

(c)        Todas las cantidades provenientes de las asignaciones o concesiones del Gobierno Federal, de los Gobiernos Estatales o de los Gobiernos Municipales.

 

(d)        Los donativos provenientes de personas o entidades privadas.

 

(e)        Los intereses o ingresos que devenguen las inversiones del fondo.

 

(f)         Todo dinero recibido por el Fondo de cualquier otro origen.

 

Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014 se transferirá de este Fondo Especial la cantidad de cuatro millones ochocientos mil ($4,800,000) dólares al Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”.”

 

Artículo 9.-Se deroga la Sección 1 y se renumeran las Secciones 2, 3, 4, 5 y 6, como Secciones 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Conjunta 215-2012, que reasigna al Departamento de Justicia la cantidad de tres millones ($3,000,000) de dólares, según provistos en la Ley 183-1998, según enmendada por la Ley 171-1999.  Dicha reasignación nutre el "Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito",  creado en el Artículo 15 de la Ley 183, supra, por lo que los recursos dispuestos en la Sección 1 a derogarse, forman parte de los fondos a ser transferidos al Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, según establecido en el Artículo 8 de la presente Ley.

 

Artículo 10.-Se enmienda el inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 26 de abril de 1954, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Con el fin de facilitar la eficaz instrumentación de las disposiciones de esta ley, se autoriza al Secretario de Educación a:

 

1.                 

 

2.                  Vender o arrendar el material o los servicios de este programa, fijar el precio de los mismos e ingresar las cantidades de dinero recibidas por concepto de venta o arrendamiento en un fondo de Capital Industrial que por la presente se crea y el cual se conocerá como “Fondo de Capital Industrial del Programa Editorial del Departamento de Educación”.  Se autoriza a los diferentes programas, divisiones y demás dependencias del Departamento  de Educación, previa autorización del Secretario de Educación, para que al comienzo de cada año económico o en cualquier fecha durante el transcurso del mismo puedan hacer anticipos totales o parciales cuando las necesidades del servicio así lo requieran a dicho Fondo. Las sumas de dinero así anticipadas serán aquéllas en que calculen el valor de los materiales que les venda o arriende y de los servicios que les preste dicho Programa Editorial del Departamento de Educación. Tanto las compras y arrendamientos de materiales como la contratación de servicios estarán sujetos a las necesidades y recursos legales de cada programa, división o dependencia. Las solicitudes de materiales y servicios se cargarán a las sumas que se hayan adelantado a cada programa, división o dependencia. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014 se transferirá de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) al Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”.

 

3.                 

 

4.                 

 

5.                 

 

6.                 

7.                  ….”

 

            Artículo 11.-Se elimina el “Fondo de Instrucción Vocacional en el Departamento de Educación”, creado por la derogada Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según enmendada, y se transfiere el total del balance existente estimado en la cantidad de tres millones, quinientos mil ($3,500,000)  dólares al “Fondo de Apoyo Presupuestario 2013-2014”.  Además, se dispone que cualquier remanente que surja o que exista luego de esta transferencia, se pasará para la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para la asignación especial para el pago de sentencias.

 

            Artículo 12.-Se elimina el “Fondo del Departamento de Educación”, creado por la derogada Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, y se transfiere el total del balance existente estimado en la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares al “Fondo de Apoyo Presupuestario 2013-2014”. Además, se dispone que cualquier remanente que surja o exista luego de esta transferencia, se pasará para la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para la asignación especial para el pago de sentencias.

 

            Artículo 13.-Se dispone la distribución de noventa y seis millones quinientos mil ($96,500,000) dólares provenientes del “Fondo de Apoyo Presupuestario 2013-2014” a las distintas agencias gubernamentales, según se detalla:

 

1.         Departamento de Salud

 

a.         Para el establecimiento de Centros de Prevención Regionales.          $1,500,000

 

b.         Para el Hospital del Niño.                                                                    200,000

 

Subtotal                                                                $1,700,000

 

2.         Policía de Puerto Rico

 

a.         Para compra de chalecos a prueba de balas.                                                      $1,200,000

 

b.         Para compra de armas largas y municiones para cualquier tipo de arma.                2,600,000

 

c.         Para gastos relacionados con la Reforma de la Policía conforme a la demanda del Departamento de Justicia Federal y los procesos de reingeniería incidentales a la reforma, incluyendo conceptos de compras; servicios profesionales; tecnología; consultoría y cualquier otro gasto que se estime útil y pertinente para la Reforma.                        20,000,000

 

d.         Para programa Alto al Fuego comunitario para cese de violencia.             1,000,000

 

            Subtotal                                                                                              $ 24,800,000

 

3.         Oficina de la Procuradora de la Mujer

 

a.                  Para grilletes – Violencia Doméstica                                                      $ 1,500,000

                                    Subtotal                                                                                              $ 1,500,000

 

4.         Departamento de Transportación y Obras Públicas

 

a.         Para mejoras de ornato en áreas turísticas de alto impacto.                $500,000

 

                        Subtotal                                                                                           $500,000

 

5.         Compañía de Comercio y Exportación

 

a.   Para incentivos de fletes y gastos de implantación de la Ley de Empleos Ahora.                                                                                      $2,000,000

 

      Subtotal                                                                                   $2,000,000

 

6.         Compañía para el Desarrollo Integral de la                        

            Península de Cantera

 

a.         Para la adquisición y el realojo de residentes.                             $1,750,000

 

      Subtotal                                                                                   $1,750,000

 

7.         Departamento de Recreación y Deportes

 

a.         Para programas de deportes en las comunidades           .           $1,000,000

 

      Subtotal                                                                                   $1,000,000

8.         Oficina de Asuntos de la Juventud

 

a.         Para programas de desarrollo cultural, social y             

            educativo de la juventud.                                                           $1,000,000

 

      Subtotal                                                                                   $1,000,000

 

9.         Secretariado del Departamento de la Familia

 

a.         Para la Fundación de Ricky Martin, para el desarrollo del Centro Tau en Loíza dirigido a la prevención de la trata de menores en Puerto Rico.                                                                           $750,000

 

      Subtotal                                                                                      $750,000

 

10.       Asignaciones bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto

 

a.                   Para el pareo de fondos propios de la Autoridad para

            el Financiamiento de la Vivienda transferidos de

            fondos empresariales a gubernamentales para

            cubrir programas de promoción de adquisición

            de vivienda asequible.                                                                     $9,276,000

 

b.                  Para cumplir con el pago de demandas al Departamento de Salud relacionadas con la operación de los Centros 330 de cuidado ambulatorio.                                                                  26,000,000

 

c.                   Para el pago de la demanda por el pago de la deuda de horas extras del Departamento de Corrección y Rehabilitación o sus dependencias.                                                                                                6,942,000

 

d.         Para mantenimiento de escuelas Siglo XXI.                                     10,500,000

 

e.         Para compra, reparación, mantenimiento y operación

            de naves aéreas de la Policía de Puerto Rico.                                    3,500,000

 

      Subtotal                                                                                 $56,218,000

 

 

            11.       Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia

 

            a. Para el Programa de Rehabilitación Económica y Social para Familias en Extrema Pobreza.                                                                         $200,000

 

                        Subtotal                                                                                      $200,000

 

            12.       Departamento de Estado

 

                        a.         Para programas de desarrollo económico e

                                    internacionalización.                                                                        $2,000,000

 

                                    Subtotal                                                                                        $2,000,000

 

              13.     Escuela de Artes Plásticas

 

            a.         Para el pareo de fondos federales.                                                $132,000

 

                        Subtotal                                                                                      $132,000

 

14.       Instituto de Ciencias Forenses

 

a.         Para la compra de equipo forense para aumentar la solución de casos.            1,500,000

 

b.         Para el reclutamiento de nuevo personal pericial.                                             1,000,000

 

                        Subtotal                                                                                   $2,500,000

 

15. Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones

 

a.      Para ser transferidos a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, para gastos operacionales y compra de materiales y equipo.                              450,000

 

                        Gran Total                                                                 $96,500,000

 

            Artículo 14.-Se excluye a las asignaciones del Artículo 13 de esta Ley de la aplicación de las Fórmulas de asignación de fondos a la Universidad de Puerto Rico, al Tribunal General de Justicia y a los municipios.           

 

            Artículo 15.-El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público de Puerto Rico para ser aplicados a las asignaciones dispuestas en el Artículo 13 de esta Ley.  De los primeros dineros disponibles en el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.

 

            Artículo 16.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como con cualquier departamento, agencia o corporación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos del Artículo 13 de esta Ley.

 

            Artículo 17.-Los fondos asignados en el Artículo 13 de esta Ley podrán ser pareados con fondos federales, estatales y municipales.

 

            Artículo 18.-Para el Año Fiscal 2013-2014, por la situación fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa  autoriza al Gobernador de Puerto Rico o al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a traspasar fondos entre las agencias según dispuesta en el Artículo 13 de esta Ley sin la necesidad de autorización adicional.

 

            La Oficina de Gerencia y Presupuesto radicará un informe en la Secretaría de cada cuerpo de esta Asamblea Legislativa, en o antes del quinto día laborable de cada mes.  Dicho informe deberá contener un detalle de las transferencias efectuadas el mes anterior conforme a lo antes expuesto.

 

            Artículo 19.-Cláusula de Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

            Artículo 20.-Vigencia.

 

            Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2013.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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