Ley Núm. 44 del año 2013


(P. de la C. 1066); 2013, ley 44

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 2006, Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006.

Ley Núm. 44 de 30 de junio de 2013

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, a los fines de extender por un año fiscal adicional, hasta el 30 de junio de 2015, la suspensión de la prohibición de utilizar deudas, préstamos o cualquier otro mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y balancear el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mundo entero ha sufrido una recesión económica en los últimos años.  Puerto Rico no ha sido la excepción.  En nuestro caso, sin embargo, la recesión se ha visto agravada durante los últimos cuatro años.  Reflejo de esto fue la política de despidos, y el aumento en la deuda pública que sufrió Puerto Rico en el pasado cuatrienio.

 

Además del obvio impacto a corto plazo, nuestra economía se vio afectada a largo plazo de múltiples maneras, como por ejemplo la tasa de desempleo aumentó a nivel de toda la isla de un 11.5% a un 15.7% y en uno de cada cuatro municipios tiene la tasa de desempleo supera el 20%. Por otro lado, Puerto Rico perdió más de ocho mil (8,000) establecimientos de negocios, novecientas seis (906) fábricas y 29% de su base industrial. Además, el producto nacional bruto se redujo un 12%, y la quiebra de tres bancos significó la desaparición de miles de millones de activos, causando la merma en la disponibilidad de crédito.

 

En atención a ello, la presente Administración ha puesto en vigor un innovador plan de desarrollo económico que comenzó con la aprobación de iniciativas como la Ley 1-2013, conocida como la “Ley de Empleos Ahora”, dirigida a crear cincuenta mil (50,000) nuevos empleos, estimular la inversión de capital y el desarrollo económico, incentivar la permanencia de empresas ya establecidas, y promover la creación de pequeñas y medianas empresas.

 

 Además, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico firmó los Boletines Administrativos OE-2013-002 y OE-2013-003, estableciendo la política pública de responsabilidad fiscal y control de gastos en el Gobierno. Esto ha permitido el monitoreo de la contratación gubernamental para así mantener un estricto control sobre el gasto gubernamental en la contratación con terceros. 

 

En el pasado término se obtuvieron financiamientos o préstamos para continuar con la operación ininterrumpida del Gobierno. Éstos se lograron obtener dado que la Asamblea Legislativa, mediante la Ley 2-2009, suspendió las disposiciones del Artículo 5 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006” hasta el 30 de junio de 2011.  Posteriormente, mediante la Ley 95-2011 se extendió la fecha hasta el 30 de junio de 2013, mientras que la Ley 130-2012, extendió la prohibición hasta el 30 de junio de 2014. De igual forma, la Ley 4-2009 enmendó la Ley 164-2001 para aumentar a doscientos cuarenta y cinco millones ($245,000,000) de dólares, hasta el 30 de junio de 2011, el límite de préstamos que el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico podía otorgar, cuya fuente de repago fueran asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General.

 

Este Gobierno ha puesto en vigor las medidas necesarias para combatir eficientemente la presente crisis fiscal. Dada la magnitud de la situación que enfrenta el País, es necesario que se extienda nuevamente la suspensión de las disposiciones de la Ley 103-2006, según enmendada, hasta tanto las medidas de control fiscal y estímulo económico logren el resultado esperado. Por tanto, esta Asamblea Legislativa extiende la suspensión de la prohibición de utilizar mecanismos de financiamiento para cubrir gastos operacionales y balancear el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, establecida por el Artículo 5 de la Ley 103-2006, según enmendada, hasta el 30 de junio de 2015.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 103-2006, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Prohibición del Uso de Deudas

 

Se prohíbe la utilización de deudas, préstamos o cualquier mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y para balancear el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.  Los ahorros por concepto de refinanciamientos no podrán ser utilizados para cubrir los gastos operacionales y/o balancear el presupuesto de gastos, salvo disposición en contrario mediante Resolución Conjunta.  Esta prohibición no incluirá aquellos refinanciamientos que tengan por efecto reducir el costo de la deuda, sin aumentar la cantidad original ni deuda aprobada por la Asamblea Legislativa con anterioridad a la vigencia de esta Ley.  Este Artículo no aplicará a los instrumentos emitidos de conformidad con la Ley Núm. 1 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para Emitir Pagarés en Anticipación de Contribuciones sobre Ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.  Las disposiciones de este Artículo 5 quedan suspendidas desde la fecha de aprobación de esta Ley hasta el 30 de junio de 2015. La Asamblea Legislativa podrá extender esta suspensión por un periodo adicional mediante legislación a esos efectos si determina que tal extensión es necesaria para continuar con los esfuerzos dirigidos a lograr un presupuesto balanceado.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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