Ley Núm. 54 del año 2013


(P. de la C. 1182); 2013, ley 54

 

Para enmendar el Artículo 1.3; el Artículo 4.2; añadir al Artículo 4.4; enmendar el Artículo 4.6; añadir un nuevo Artículo 4.7 y reenumerar los restantes Artículos de la Ley Núm.  1 de 2013, Ley de Empleos Ahora.

Ley Núm. 54 de 5 de julio de 2013

 

Para enmendar los incisos (b) y (f) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 4.2; añadir un inciso (f) al Artículo 4.4; enmendar el inciso (d) del Artículo 4.6; añadir un nuevo Artículo 4.7 y reenumerar los restantes Artículos de la Ley 1–2013, conocida como la “Ley de Empleos Ahora”, a los fines de ampliar el criterio de elegibilidad como Negocio Elegible bajo la Ley y expandir el alcance de algunos de los incentivos que brinda la misma.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los primeros meses luego de entrar en vigor la Ley 1-2013, conocida como la “Ley de Empleos Ahora” (en adelante la “LEA”), se han identificado varias disposiciones del estatuto que lo hacen un tanto restrictivo para que muchas empresas interesadas puedan participar.  Las enmiendas contenidas en esta Ley tienen el propósito de atender esta situación, convirtiendo a la LEA en una herramienta más efectiva en el plan de crear 50,000 empleos en 18 meses.

 

En primer lugar, la definición actual de Negocio Elegible para acogerse a los beneficios e incentivos provistos por la LEA excluye, como regla general, a aquellas empresas cuyas operaciones principales estén cobijadas por alguna ley de incentivos.  Actualmente, hay muchas leyes de incentivos y decretos vigentes en Puerto Rico que cobijan a un gran número de industrias y empresarios(as) que les interesa acogerse a la LEA pero que quedan excluidos(as) por esa razón.  Como tal, esta medida contiene una enmienda a la LEA para ampliar la definición de Negocio Elegible. Específicamente, la frase “Ley o Leyes de Incentivos” se debe referir únicamente a las leyes de incentivos que aparecen expresamente enumeradas bajo la LEA.  Además, mediante estas enmiendas se aclara que para poder ser un Negocio Elegible bajo la LEA, un negocio que ya esté recibiendo beneficios bajo alguna ley de incentivos de las que enumera LEA no puede recibir beneficios por creación de empleos bajo dicha ley. Es decir, si cualifica para incentivos de las leyes enumeradas pero no se ha acogido a los mismos, puede cualificar para los incentivos de la LEA. Estas enmiendas permitirían que más empresas puedan ser certificadas como Negocios Elegibles, y a la vez evitaría la duplicidad de beneficios bajo la LEA en relación a los incentivos que las empresas tengan bajo las leyes de incentivos enumeradas en el estatuto.

 

En segundo lugar, se amplía la disponibilidad del costo de exportación a los Negocios en Expansión.  La LEA actualmente provee un reembolso del costo de exportación de productos manufacturados en Puerto Rico a los Negocios en Desarrollo. Dicho reembolso puede ser de hasta 100% para exportar productos agrícolas y hasta 25% para otros productos. Sin embargo, los negocios con mayor interés y con una posición económica para aprovecharse de este beneficio son los Negocios en Expansión; debido a que, en algunos casos, la expansión proyectada conlleva precisamente la exportación de productos. Por consiguiente, este Proyecto hace disponible un reembolso del costo de exportación también a los Negocios en Expansión de hasta 30% para exportar productos agrícolas y hasta 20% para otros productos manufacturados en Puerto Rico por 18 meses.  

 

En tercer lugar, se aumenta el criterio de elegibilidad para subsidios salariales en torno a empleados de 25 años de edad o menos y a mujeres que sean contratadas. Los incentivos de reembolsos salariales han resultado restrictivos para las empresas cuya motivación principal para participar en la LEA son precisamente dichos incentivos salariales.  Hay una alta tasa de desempleo entre los jóvenes de nuestro país, y de esta manera alentaríamos a contratar ese tipo de población. Como tal, se extiende el reembolso parcial de salarios para la contratación de jóvenes de 25 años o menos de escasos recursos para que el mismo esté disponible a todo Negocio Elegible y no solamente a los Negocios Nuevos bajo la LEA, según dispone la ley actualmente. Los reembolsos dispuestos en este Proyecto continuarán siendo de 50% para Negocios Nuevos según lo dispuesto actualmente en la LEA, y de 20% para los demás Negocios Elegibles. 

 

En cuarto lugar, otro incentivo en torno al cual el sector empresarial ha indicado que resulta restrictivo es el reembolso salarial de 25% por la contratación de mujeres de 56 años o más.  El consenso es que la gran mayoría de las mujeres jefas de familia buscando empleo son bastante menores de 56 años.  Como tal, este Proyecto enmienda la edad de elegibilidad para incluir la contratación de mujeres de 40 años o más para cualquier tipo de Negocio Elegible.  La edad de 40 años o más activa la protección contra el discrimen por edad en el empleo bajo leyes aplicables. 

 

Finalmente, se extiende el periodo dispuesto bajo la LEA para suscribir Acuerdos Especiales para la Creación de Empleos.  El 28 de febrero de 2013, la Compañía de  Comercio y Exportación emitió su Aviso Público sobre la LEA, en el cual dispuso que a tenor con la LEA, toda parte interesada tendrá hasta nueve meses a partir de dicha fecha para firmar un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2013. La extensión contenida en este Proyecto extiende el término por dos meses adicionales, es decir, hasta el 31 de enero de 2014.  El término adicional brindará mayor oportunidad para que empresas que estén interesadas en participar bajo la LEA y motivadas por las enmiendas puedan presentar sus solicitudes y suscribir acuerdos oportunamente. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se enmiendan los incisos (b) y (f) del Artículo 1.3 de la Ley 1–2013, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.3.-Definiciones-

 

Para fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:

 

(a)               

 

(b)               Negocio Elegible- cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independiente de su lugar de organización, cuyas operaciones principales no estén cobijadas (recibiendo beneficios) por alguna Ley de Incentivos, según definido en esta Ley.  Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá el uno por ciento (1%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. El término Negocio Elegible incluye Negocios Nuevos, Expansiones de Negocios Existentes y Negocios en Desarrollo.   

 

(c)               

 

(d)              

 

(e)               

 

(f)                 Ley o Leyes de Incentivos-- comprende las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley 135-1997; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, Ley 73-2008; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, Ley 74-2010; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, Ley 27-2011; Ley de Incentivos de Energía Verde, Ley 83-2010; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, Ley 20-2012; y la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968.

 

(g)               

 

(h)               

(i)                 

 

(j)                

 

(k)               …”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4.2 de la Ley 1–2013, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.2.-Periodo para Suscribir un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos-

 

La Compañía deberá emitir un aviso al público notificando el procedimiento para suscribir el Acuerdo Especial para la creación de Empleos dentro de los treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley. El Negocio Elegible tendrá once (11) meses a partir de la fecha de la publicación del aviso para suscribir el Acuerdo Especial con la Compañía.

 

No obstante, los Acuerdos que hayan sido firmados dentro de dicho periodo de once (11) meses continuarán en vigor según se establezca en esta Ley y en dichos Acuerdos.”

 

Sección 3.- Se enmienda el inciso (e) y se añade un nuevo inciso (f) al Artículo 4.4 de la Ley 1–2013, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.4.-Incentivos Aplicables a Todo Negocio Elegible que sea Negocio Nuevo, en Expansión o en Desarrollo y que Suscriba un Acuerdo-

 

Los Negocios Elegibles que sean Negocios Nuevos, en Expansión o en Desarrollo y que hayan otorgado un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos disfrutarán de los siguientes incentivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley, establecidos de manera general y con relación al incentivo específico:  

 

(a)               

 

(b)               

 

(c)               

 

(d)               

 

(e)                Se le concederá un subsidio salarial de hasta veinticinco por ciento (25%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para aquellas mujeres de 40 años de edad o más que sean contratadas por los negocios cobijados bajo esta Ley. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos. En el caso de los Negocios en Desarrollo, aplicará adicionalmente el reembolso salarial para mujeres de 40 años de edad o más establecido en el Artículo 4.6 (d) de esta Ley.

 

(f)         Reembolso de salarios para la contratación de ciertos empleados- Se reembolsará el veinte por ciento (20%) del salario mínimo federal pagado a Empleados Elegibles,  que a la vez sean personas de escasos recursos, y que a la fecha de ser empleados tengan veinticinco (25) años o menos, siempre y cuando se trate de un Empleo Incremental Elegible cubierto por un Acuerdo. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento de empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998.”

 

Sección 4.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 4.6 de la Ley 1–2013, que leerá como sigue:

 

“Artículo 4.6.-Incentivos Adicionales para Negocios en Desarrollo-

 

(a)               

 

(b)               

 

(c)               

 

(d)        Se le concederá un subsidio salarial de hasta cuarenta por ciento (40%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para aquellas mujeres de 40 años de edad o más que sean contratadas por los negocios cobijados bajo esta Ley. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos.”

 

Sección 5.-Se añade un nuevo Artículo 4.7 a la Ley 1–2013, para que lea como sigue:

 

 “Artículo 4.7.-Incentivo Adicional para Negocios en Expansión-

 

Reembolso del Costo de Exportación de Productos Manufacturados en Puerto Rico- Si el Negocio en Expansión contempla exportar productos manufacturados en Puerto Rico, el Acuerdo concederá un reembolso del veinte por ciento (20%) de su costo de fletes incurrido en la exportación de dichos productos durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del Acuerdo.  Si el Negocio en Expansión incurre en costos de fletes combinados para exportar productos manufacturados en Puerto Rico y productos no manufacturados en Puerto Rico, deberá acordar con el Director Ejecutivo una fórmula razonable, la cual se definirá en el Acuerdo, para determinar el costo de fletes correspondiente a la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico.  El Negocio en Expansión proveerá a la Compañía la evidencia de pago de fletes reembolsables, previo a recibir el reembolso bajo este apartado.  Se reembolsará hasta el treinta por ciento (30%) del costo del fletes incurrido para exportar productos agrícolas de Puerto Rico.  Los reembolsos aquí provistos se pagarán luego del primer año y no más tarde de la fecha del cumplimiento del segundo año a partir de la firma del Acuerdo, y provendrán de fondos especiales asignados a la Compañía para la administración de esta Ley.”

 

Sección 6.-Se reenumeran los Artículos 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12 y 4.13 como los Artículos 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13 y 4.14 de la Ley 1-2013.

 

Sección 7.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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