Ley Núm. 57 del año 2013


(P. de la C. 355); 2013, ley 57

 

Para añadir un nuevo párrafo al inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 1963, Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos.

LEY NUM. 57 DE 11 DE JULIO DE 2013

 

Para añadir un nuevo párrafo al inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de aumentar a ciento veinticinco ($125) dólares mensuales la aportación patronal a los agentes de la Policía de Puerto Rico, según dicho funcionario es definido en el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, que se acojan a los planes de salud sujetos a las disposiciones de esta Ley.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los agentes de la Policía de Puerto Rico tienen la obligación de resguardar nuestra sociedad y procurar la preservación de la tranquilidad de los puertorriqueños. Sus deberes, compromiso y dedicación van más allá de una jornada de trabajo, dado a que conservan su condición en todo momento. De igual manera, no tan solo exponen en peligro su integridad física o sus vidas, sino que también se afecta el sosiego de sus familias.

 

Ante esta extraordinaria labor, es de gran importancia que los policías y sus familias tengan una aportación patronal para cubierta de salud que no comprometa sus ingresos. Actualmente, los policías reciben cien ($100) dólares de aportación patronal para sufragar gastos de plan médico, cantidad que no alcanza para cubrir los altos costos de las cubiertas de salud. Es por ello que se aumenta la aportación patronal a ciento veinticinco ($125) dólares para cubrir los beneficios de un plan de salud privado.

  

Esta Asamblea Legislativa entiende que esta enmienda a la Ley ofrece un beneficio adicional y muy merecido para estos servidores públicos que realizan tan sacrificada y admirable labor en pro de la seguridad de todos los puertorriqueños.

                                               

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo párrafo al inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 8.-Aportaciones.

 

(a)    La aportación patronal del Gobierno…

 

Disponiéndose, que dicha aportación patronal…

En lo concerniente a los agentes de la Policía de Puerto Rico, según dicho funcionario es definido en el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, la aportación patronal para el plan de beneficios de salud para los mismos no será menor de ciento veinticinco ($125) dólares mensuales.

 

(b)   …”

 

Artículo 2.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro de julio de 2013. Las partidas presupuestarias para el aumento en la aportación patronal para el plan de beneficios de salud aquí dispuesta, se consignará en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 2013-14 y subsiguientes.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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