Ley Núm. 61 del año 2013


(P. de la C. 680); 2013, ley 61

 

Para declarar Monumento Histórico, y para que se incluya en el Registro Nacional de Lugares Históricos, la Casa de la Cultura “Antigua Casa Alcaldía” localizada en Yabucoa.

LEY NUM. 61 DE 15 DE JULIO DE 2013

 

Para declarar Monumento Histórico, y para que se incluya en el Registro Nacional de Lugares Históricos, la Casa de la Cultura “Antigua Casa Alcaldía” localizada en la Calle Muñoz Rivera # 18 del Municipio de Yabucoa, y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Yabucoa está experimentando su peor situación económica en toda su historia. Esto ha resultado en una crisis de su identidad y definición urbana. El Centro Urbano Tradicional del Municipio requiere importantes intervenciones urbanísticas dirigidas a mejorar su tejido urbano (entorno físico) que promueva un escenario atractivo para sus residentes y visitantes. Las intervenciones urbanísticas deberán suscribirse a establecer un plan de mejoramiento físico tomando en consideración iniciativas guiadas a proyectos encaminados, entre otras cosas, a la restauración de los recursos culturales, arqueológicos, históricos, y arquitectónicos.

 

Uno de los aspectos vitales del desarrollo económico en los municipios es que la gente desee visitar y residir en sus centros urbanos. Para eso, es importante promover la integridad y estética de su entorno físico tradicional, a estos los urbanistas le llaman la huella histórica o imagen de la ciudad. La huella histórica o imagen de la ciudad son de lugares, estructuras, ruinas, edificios o distritos que contienen un valor social, económico, artístico, cultural e histórico. La huella e imagen histórica de la ciudad se ha mantenido a través de los años creando sentimientos de pertenencia e identidad local. Además, está compuesta por el conjunto de valores, orgullos, símbolos, hitos, y formación del comportamiento social pasado, es decir es el legado de las pasadas generaciones.

 

La Ley Núm. 81 del 30 de Agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, faculta a los municipios a elaborar y redactar el Plan de Ordenación Territorial. De acuerdo, al Artículo 13.002 de dicha Ley, el Plan de Ordenación tiene que documentar la ubicación de los recursos culturales, arqueológicos y el patrimonio histórico edificado. Además, el Artículo 13.002 de la Ley de Municipios Autónomos, establece que los Planes de Ordenación Territorial cumplirán con metas y objetivos dirigidos a promover el bienestar social y económico de la población.  Entre los objetivos dirigidos a proteger el patrimonio histórico-cultural que se establecen en la ley está el de la protección, defensa y conservación de estructuras de interés o valor histórico, cultural y arqueológico.

 

Partiendo de esta premisa, la promoción de legislación a favor de la conservación de los recursos culturales e históricos promueve la revitalización y el desarrollo económico de las comunidades a través de la conservación. 

 

 El Municipio de Yabucoa no tiene ninguna propiedad, lugar o estructura nominada al registro nacional de Lugares Históricos. Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa crear legislación especial para fomentar la rehabilitación de propiedades, estructuras, sitios, y lugares históricos. También, es responsable de reforzar la legislación existente respecto a la protección de los recursos culturales. De esta forma se promueve la revitalización y el desarrollo económico de las comunidades a través de la conservación en este caso la Casa de la Cultura “Antigua Casa Alcaldía” de Yabucoa.

 

La Casa de la Cultura es uno de los lugares históricos y emblemáticos más significativos en el pueblo de Yabucoa. Según fuentes documentales y la tradición oral el edificio comenzó como la Casa de la familia Cintrón, familia fundadora del municipio. Luego paso a ser Hospital de la Caridad y Casa Alcaldía. 

 

El 25 de julio de 1952, en el edificio se celebró la nueva constitución del Estado Libre Asociado, en una actividad en la que participaron el honorable Alcalde Rosa Sánchez, el Senador Don Ernesto Carrasquillo, el presidente de la Asamblea Municipal Don Gerardo García de la Noceda, y Don Teófilo Morales representante del Distrito. En la década de los setenta el edificio fue Hogar y Cuido de Envejecientes,  posteriormente se convirtió en lo que hoy día la mayoría de los yabucoeños le conoce, como La Casa de La Cultura.

 

La preservación de los  recursos históricos  promueve el desarrollo económico de los pueblos por medio de rutas turísticas con temas históricos, arquitectónicos y culturales. Es importante que los municipios sean visitados por turistas locales e internacionales.

 

Basado en eso, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que la estructura de la Casa de la Cultura “Antigua Casa Alcaldía” de Yabucoa, localizada en la Calle Muñoz Rivera # 18, de dicho Municipio sea declarada como un patrimonio nacional y lugar histórico y que el mismo sea incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos de Puerto Rico y los Estados Unidos de América, para promover su protección y preservación para el disfrute de las presentes y futuras generaciones.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se declara Lugar de Valor Histórico la estructura de la Casa de la Cultura “Antigua Casa Alcaldía” localizada en la Calle Muñoz Rivera # 18 del Municipio de Yabucoa.

Artículo 2.-La Junta de Planificación, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Conservación Histórica con el endoso de éste, hará todas las gestiones necesarias para que la estructura de la Casa de la Cultura “Antigua Casa Alcaldía” localizada en la Calle Muñoz Rivera # 18 del Municipio de Yabucoa sea registrada en el Registro Nacional de Lugares Históricos de Puerto Rico y los Estados Unidos, a tenor con el Reglamento Número 5 de 2002, según enmendado, titulado “Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-El Municipio de Yabucoa deberá hacer todas las gestiones administrativas posibles y necesarias dentro de su capacidad económica para recuperar, conservar, preservar y mantener bajo su custodia la estructura de la Casa de la Cultura “Antigua Casa Alcaldía” y para el disfrute de las presentes y futuras generaciones.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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