Ley Núm. 106 del año 2013


 (P. del S. 684); 2013, ley 106

 

Para aplazar la vigencia de la Ley 93-2013 con el fin de facilitar su implementación.

LEY NUM. 106 DE 29 DE AGOSTO DE 2013

 

Para aplazar la vigencia de la Ley 93-2013 con el fin de facilitar su implementación.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la firma de la Ley 93-2013 el 30 de julio de este año, se nombró un Comité Asesor para asegurar la implementación de la Ley y proponer las estructuras necesarias para asegurar su finalidad. Esta medida legislativa aplaza la vigencia de la Ley 93-2013, para permitir al Comité realizar sus funciones.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el apartado C. del Artículo 46 de la Sección 1 de la Ley Núm. 93-2013, para que lea como sigue:

         “Sección 1.- …

  Artículo 46.-  …

     C.  Las disposiciones del Artículo 11(K) comenzarán a aplicar seis (6) meses, luego de la vigencia de esta Ley.

     D.  …”

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 7 de la Ley Núm. 93-2013, para que lea como sigue:

“Sección 7.- Vigencia.- Esta Ley entrará en vigor ciento veinte (120) días, luego de su aprobación, excepto la Sección 3, que entrará en vigor el día primero de enero de 2014.”

Artículo 3.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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