Ley Núm. 112 del año 2013


(P. del S. 388); 2013, ley 112

 

Ley de la Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado.

LEY NÚM. 112 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

Para establecer la “Ley de la Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado”; delimitar su área; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la preparación de un plan de manejo para la Reserva en coordinación con el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan que incluya el manejo conjunto y colaborativo con el municipio de San Juan, el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan y demás integrantes del Comité de Co-Manejo de la Reserva; disponer sobre la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a la administración y usos de esta Reserva de los informes anuales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro mandato constitucional establece en la Sección 19 del Artículo 6: “[s]erá política del Gobierno de Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad...”.

Dicho mandato constitucional le adjudica al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la encomienda primordial de poner en práctica la política pública relacionada con la conservación, el desarrollo ambientalmente sostenible y el uso armonioso de los recursos naturales.

La Laguna del Condado, localizada en el corazón de nuestra Ciudad Capital, tiene el potencial de convertirse en un destino nacional e internacional de turismo de naturaleza y en la primera “Reserva Natural Estuarina” del Área Metropolitana de Puerto Rico. Se trata del cuerpo de agua de mayor diversidad de flora y fauna marina del Estuario de la Bahía de San Juan. Rodeada de hoteles, restaurantes, negocios, casas y condominios residenciales, este cuerpo de agua presenta un espacio único de dispersión y contacto con la naturaleza en un contexto urbano. Pocas ciudades del mundo tienen la oportunidad de contar con una laguna costera de fácil acceso, rica en biodiversidad y en condiciones que permiten la interacción humana con el cuerpo de agua. Más aún, en sus doscientos (200) acres de extensión, se encuentran representados ecosistemas tropicales, tales como: manglares, praderas de yerbas marinas, playas arenosas y arrecifes de coral.

La Laguna del Condado forma parte del Estuario de la Bahía de San Juan. Los estuarios son áreas costeras donde el agua dulce que fluye de los ríos y corrientes de agua se mezcla con el agua salada del océano, bahías, lagunas y canales. El Estuario está compuesto por la Bahía de San Juan, Canal de San Antonio, Laguna del Condado, Caño Martín Peña, Lagunas San José y Los Corozos, Laguna Torrecilla, Canal Suárez y Laguna de Piñones. Estos cuerpos de agua están conectados aguas arriba con ríos y otros afluentes que emanan de las elevaciones al sur de San Juan; siendo el río más importante del sistema el Puerto Nuevo (también conocido como Río Piedras) y teniendo dos (2) quebradas importantes, la Juan Méndez y la San Antón.

El Estuario provee múltiples beneficios económicos para Puerto Rico. Por ejemplo, el ochenta (80) por ciento de los materiales importados a la Isla llegan a los muelles de la Bahía de San Juan y en el aeropuerto Luis Muñoz Marín, se reciben sobre nueve (9) millones de viajeros y viajeras al año. En la Bahía también se recibe un promedio de setecientos (700) cruceros anualmente, con un promedio de un (1) millón de viajeros y viajeras en ellos. El total de carga que recibe la Bahía es mayor al de Hawai, Guam y Alaska combinados. También se suma la actividad turística de toda la franja de playas arenosas que van desde Piñones hasta el Viejo San Juan y que incluye las playas de Ocean Park, el Condado e Isla Verde y la operación de tres (3) de las marinas más importantes de Puerto Rico.

A pesar de la gran riqueza natural que ostenta, en la Laguna del Condado aún persisten algunos problemas, entre ellos: la pesca ilegal y el corte de árboles en su franja litoral. En el verano del año 2012, el Programa del Estuario denunció la tala de sobre ciento cincuenta (150) árboles costeros maduros en toda la franja sur de la Laguna; y la falta de un protocolo apropiado para controlar la contaminación por fuentes dispersas de contaminación a través del sistema pluvial. Por otra parte, la Laguna continúa siendo amenazada por intentos de permitir nuevamente el uso de embarcaciones motorizadas y la captura ilegal de especies como estrellas de mar.

Desde hace años parte del problema son las actividades de pesca, captura de especies y uso de embarcaciones de motor en la Laguna están prohibidas mediante reglamento en del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; no existe ningún tipo de rótulo o aviso que informe las restricciones o normas de uso del cuerpo de agua. Debemos notar, sin embargo, que la calidad del agua de la Laguna del Condado ha mejorado en las pasadas tres (3) décadas de manera significativa, luego de muchos años de enorme deterioro debido a los desarrollos urbanos a su alrededor, que comenzaron a principios del Siglo XX.

En octubre del año 1992 la Laguna del Condado, junto a otros recursos hídricos del sistema del Estuario de la Bahía de San Juan, fue reconocida como un área de importancia para Estados Unidos mediante su designación como parte del Programa Nacional de Estuarios (NEP, por sus siglas en inglés), programa que es administrado por la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés). Al momento existen sólo veintiocho (28) estuarios que ostentan el rango de ecosistemas de importancia nacional para Estados Unidos y el de Puerto Rico es el único fuera de territorio continental y ubicado en una zona subtropical.

De hecho, los esfuerzos de restauración de la Laguna tomaron gran ímpetu con la creación del Programa del Estuario de la Bahía de San Juan y la aprobación de su Plan Integral de Manejo y Conservación en el año 2000. En dicho Plan, que constituye un acuerdo entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la EPA, el Programa estableció varias acciones dirigidas a la restauración ecológica y protección de la Laguna del Condado.

Desde la creación de la Oficina del Programa del Estuario en el año 1994, ésta coordina diversos esfuerzos de restauración en el cuerpo de agua. Algunos de los trabajos más notables de la misma incluyen la siembra intensiva de Mangle Rojo (Rizophora mangle) desde casi el inicio de los trabajos de la organización, la colaboración con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para mejorar las operaciones de la estación de bombas de aguas sanitarias de Colomer (que fue eliminada en el año 2009), proyectos de restauración de arrecifes de coral y una diversidad de iniciativas educativas, que incluye noches de cine al aire libre, tres (3) exhibiciones educativas y viajes guiados, entre otros.

Mediante la asignación de fondos de la Agencia de Protección Ambiental y de la Administración Nacional de Océanos y la Atmósfera (NOAA, por sus siglas en inglés), el Programa del Estuario comenzó en el año 2007 una nueva fase de siembra de Mangle Rojo en la Laguna. Los objetivos del proyecto en este periodo eran la restauración de aproximadamente tres (3) acres de manglar en la costa, y aumentar la conciencia, apreciación y conocimiento ciudadano de este importante recurso natural. Ambos objetivos fueron cumplidos a cabalidad. Se sembraron mil trecientas ochenta y nueve (1,389) plántulas de Mangle Rojo en veinticinco (25) eventos de siembra. En estos eventos participaron un total de setecientos cuarenta y siete (747) voluntarios(a) en tres mil quinientas dieciséis (3,516) horas contacto. Además, se imprimió material educativo y se establecieron letreros interpretativos sobre los mangles y el Estuario en el Parque de la Laguna.

Por otro lado, en los años 2010 y 2011, el Programa del Estuario comenzó un estudio de viabilidad para el relleno de las depresiones artificiales de la Laguna, producto del dragado para construir la Avenida Baldorioty de Castro, y lograr la eventual restauración de las praderas de yerbas marinas en los terrenos sumergidos. Además, el 23 de diciembre de 2008 se estableció un proyecto de instalación de cuarenta y cinco (45) módulos de arrecifes de coral artificiales en el fondo de la Laguna, lo que ha facilitado el desarrollo de más de dos mil quinientas (2,500) colonias de coral y un aumento dramático en la diversidad de peces en el área.

Otra área de trabajo del Programa del Estuario en la Laguna es el de monitoreo de calidad de agua. Desde el año 2008 la Entidad monitorea mensualmente la zona para calcular una diversidad de parámetros importantes para la salud humana y del ecosistema en general. También cuenta con iniciativas de Ciencia Ciudadana, donde estudiantes, voluntarios(as), y residentes toman muestras de agua y las analizan; llevan a cabo censos de peces y de aves y limpiezas costeras y submarinas. La realidad es que se espera una mejoría en la transparencia y la calidad de agua después de varios meses de haberse introducido ostras nativas en la Laguna como “un sistema de filtración y purificación de aguas costeras que opera las veinticuatro (24) horas y no consume energía eléctrica.

Por otro lado, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), ha logrado que la Laguna se mantenga como un área donde no se pueden operar vehículos de navegación y embarcaciones motorizadas y donde queda prohibido pescar. En conjunto, estas actividades han mejorado sustancialmente la condición de la Laguna, convirtiéndola en un lugar de gran diversidad ecológica y de suma importancia en el sistema estuarino.

Dadas estas acciones coordinadas entre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Agencia de Protección Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la Laguna se encuentra en el mejor momento de su historia reciente para convertirse en una reserva natural estuarina. De esta forma protegeremos para futuras generaciones una de las joyas ecológicas de Puerto Rico.

La Laguna del Condado constituye un verdadero remanso para múltiples especies, algunas de ellas en peligro de extinción como el Manatí Antillano (Trichechus manatus), el cual se encuentra en la Laguna un espacio de alimentación y procreación. Además, provee espacio recreativo y de ecoturismo como deportes de remo, “snorkeling” y viajes en botes de pedal, entre otros.

Las reservas naturales, tanto forestales como marinas han sido el mecanismo principal por el cual el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico articula el requisito constitucional de proteger nuestros recursos naturales para el disfrute de todos y todas. Si bien estas estrategias resultan efectivas en términos de conservar el ecosistema, no necesariamente lo son al establecer un buen manejo de las mismas, ni en incorporar a las comunidades circundantes y a los(as) ciudadanos(as) en la toma de decisiones. Esto se debe a que la gran mayoría de las reservas naturales del País no cuentan con un plan de manejo ni tienen el personal para realizar obras de mantenimiento. Por consiguiente, urge un nuevo modelo de manejo colaborativo o compartido entre el estado, por medio del DRNA y otras agencias concernidas, los municipios, y los(as) ciudadanos(as), representados(as) en organizaciones ambientales y de base comunitaria. El modelo propuesto es uno que se ha venido gestando a nivel global desde los años ochenta.

Con esta iniciativa, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se reafirma una vez más en su compromiso de proteger aquellas áreas de gran valor ecológico a fin de preservarlas y conservarlas en su estado natural, no solo para el disfrute de nuestra generación, sino de las futuras.

Proteger la Laguna del Condado como una reserva natural estuarina permitirá conservar y mejorar su diversidad ecológica, a la vez que se maximiza el potencial turístico y recreativo, sin cambiar la zonificación del área aledaña a la Reserva. De esta manera, estaremos contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, a un desarrollo económico sustentable, la ampliación de las actividades recreativas y deportivas, y tendremos la primera Reserva Natural Estuarina del área metropolitana.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de la Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado”.

Artículo 2.- Definiciones

Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación:

a)      Secretario(a)- Significa el(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

b)      Departamento- Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

c)      Reserva Natural Estuarina- Significa el área total de la “Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado”, según delimitada y declarada en esta Ley, la cual define aquellas áreas protegidas del impacto de actividades humanas, las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.

d)      Aguas territoriales- Significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Gobierno de Puerto Rico.

e)      Estuario- Significa el área costera donde el agua dulce que fluye de los ríos y corrientes de agua se mezcla con el agua salada del océano, bahías, lagunas y canales.

Artículo 3.- Designación de la Reserva Natural

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente del mandato constitucional sobre la conservación de los recursos naturales, reconoce la importancia y la sensibilidad ecológica de la zona costanera de la zona metropolitana, por lo que designa el área mencionada y descrita en el Artículo 4 de esta Ley como “Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado”, en adelante, conocida como la Reserva.

Artículo 4.- Ubicación y delimitación del área de la Reserva

La Reserva que por esta Ley se declara, se ubica en el norte de la isla de Puerto Rico, en la costa del municipio de San Juan, específicamente en el distrito turístico del Condado. Está bordeada por la Avenida Ashford, incluyendo el puente Dos Hermanos; hoteles y edificios residenciales al norte y este, la Avenida Baldorioty de Castro (carretera PR-26) al sur, y los puentes San Antonio y Estévez. La misma, tiene forma de óvalo y se delimita por las siguientes coordenadas:

En su extremo noroeste, Fortín San Gerónimo:

18° 27’ 45.1’’ N  

66° 05’ 02.1’’ O

En su extremo norte-noroeste, contiguo al “Conrad Condado Plaza”:

18° 27’ 42.3’’ N 

66° 04’ 56.1’’ O

En su extremo suroeste:

18° 27’ 30.5’’ N 

66° 05’ 09.3’’ O

En su punto norte central:

18° 27’ 35.1’’ N 

66° 04’ 47.3’’ O

En su punto sur central:

18° 27’ 25.2’’ N 

66° 04’ 48.6’’ O

En su extremo noreste:

18° 27’ 21.1’’ N 

66° 04’ 33.2’’ O

En su extremo sureste:

18° 27’ 16.4’’ N 

66° 04’ 36.8’’ O

La zonificación de los terrenos no incluidos en las coordenadas anteriormente indicadas no será alterada por lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5.- Facultades y deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Se ordena al(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que desarrolle, en un término de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley, en colaboración con el municipio de San Juan, el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan y  demás integrantes del Comité de Co-Manejo de la Reserva, un plan de manejo y la reglamentación necesaria para la administración, rehabilitación y conservación del área descrita en los Artículos 3 y 4 de esta Ley, conforme con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El contenido del plan de manejo y la reglamentación estarán basados en la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”; la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”; la Ley Núm. 147-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico”; el “Programa de Manejo de la Zona Costanera de septiembre de 1978”, establecido en virtud de la “Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972”; la Ley Núm. 278-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”; la Ley Núm. 115-1997, según enmendada, conocida como “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”; y la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico”, entre otras. Disponiéndose, además, que dentro del plan de manejo para la Reserva, el Departamento establecerá aquellos usos o actividades humanas compatibles con la existencia, conservación, restauración y mejoramiento de la Reserva, así como la viabilidad de actividades recreativas como el “snorkeling”, deportes de remo, vela o cualquier otra actividad compatible con los objetivos de conservación del área.

Artículo 6.-Coordinación y Acuerdos de Manejo Conjunto

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” y Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”, se faculta al(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro comprometidas con la conservación y desarrollo de la Reserva Natural Estuarina, con el fin de coordinar la elaboración del plan de manejo y el reglamento de la Reserva, y la subsiguiente implementación de éstos. En dicho convenio deberán tener participación, el municipio de San Juan, el cual es el titular del Parque Jaime Benítez que bordea la Laguna del Condado, y el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, el cual vela por el bienestar ecológico de la Laguna y los otros cuerpos de agua que conforman el Estuario. En el mismo, se establecerá la creación y el funcionamiento de un Comité de Co-Manejo de la Reserva, el cual será responsable de desarrollar e implementar junto al Departamento, el plan de manejo y el reglamento de la Reserva. El Comité estará integrado por las siguientes organizaciones y grupos ciudadanos: el(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o un(a) representante autorizado(a), el(la) Alcalde(sa) del municipio de San Juan o un(a) representante autorizado(a), el(la) Director(a) del Programa del Estuario de la Bahía de San Juan o un(a) representante autorizado(a), el(la) Presidente(a) de la Asociación de Residentes de Miramar o un(a) representante autorizado(a), el(la) Director(a) de la Asociación de Hoteles y Turismo o un(a) representante autorizado(a) y dos (2) representantes de la comunidad del Condado, los cuales serán seleccionados por el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan.  

El plan de manejo de la Reserva incluirá la armonización del sano disfrute de la Laguna del Condado con actividades de bajo impacto ecológico con la restauración continua del ecosistema. También deberá incluir una campaña educativa sobre la interacción humana con el Manatí Antillano (Trichechus manatus).

Artículo 7.- Prohibición de uso de embarcaciones de motor, pesca y captura de especies en la Reserva.

Se prohíbe el uso de embarcaciones o cualquier vehículo de navegación impulsado por motor en la Laguna del Condado y la pesca y captura de especies en la Reserva y además, ordena la instalación de rótulos notificando sobre tales prohibiciones incluyendo la advertencia de presencia de manatíes. La única excepción a esta prohibición es el uso de embarcaciones o vehículos de navegación impulsados por motor, cuando éstos sean operados por un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones; por personal de rescate en casos de emergencia; por personal que esté enfrentando algún tipo de emergencia ambiental; o en el caso de personas que sean parte de una investigación, estudio o censo de carácter científico, previo autorización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Artículo 8.- Informes Anuales a la Asamblea Legislativa

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá a la Asamblea Legislativa un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año, mediante el cual explicará sus gestiones en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 9.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Artículo 10.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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