Ley Núm. 131 del año 2013


(P. de la C. 520); 2013, ley 131

 

Para enmendar los Artículos 4.0 y 4.1 de la Ley Núm. 220 de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles.

LEY NÚM. 131 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2013

 

Para enmendar los Artículos 4.0 y 4.1 de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles” a fin de derogar el requisito de someter un trasfondo histórico-operacional (cuestionario) para organizar las cooperativas juveniles escolares, comunales o universitarias cuyos miembros sean menores de veintiún (21) años; asimismo, abrogar la obligación y formalidad de juramentación ante un notario público de las cláusulas de incorporación de estas cooperativas juveniles.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Las cooperativas juveniles son el laboratorio en el que los jóvenes aprenden a desarrollar el respeto por los demás, a desarrollar su autoestima y su capacidad para tomar decisiones”, dispone, en parte, la Exposición de Motivos de la Ley 220-2002, según enmendada.

 

La “Ley Especial de Cooperativas Juveniles” se implantó con el propósito de salvaguardar, ampliar y mejorar estos centros de formación  juvenil, proveyéndole al Departamento de Educación un estatuto legal que garantice el desarrollo de estos.

 

Esta Asamblea Legislativa toma conocimiento de requisitos procesales contenidos en la propia ley que han tenido el efecto, no contemplado, de obstaculizar y dilatar el proceso de formación de las cooperativas  juveniles. Esta situación de hechos constituye un contrasentido que nos corresponde corregir en aras de que se cumplan, con todo su vigor, los propósitos de la Ley 220, antes cita.

 

Estos requisitos son la preparación de un documento denominado “Cuestionario para el Registro de Cooperativas Juveniles”, que contiene un trasfondo histórico-operacional de las cooperativas; y la formalidad de juramentar ante notario público las cláusulas de incorporación. 

 

Resulta pertinente y oportuno reafirmar que actualmente la mayoría de las cooperativas juveniles existentes son escolares y las mismas están adscritas al Programa de Estudios Sociales del Departamento de Educación de Puerto Rico. Las mismas han surgido en las escuelas por la necesidad de ofrecerle a los estudiantes meriendas y artículos escolares.

 

Al observar y evaluar el contenido del documento “Cuestionario para el Registro de Cooperativas Juveniles” notamos que gran parte de la información que contiene forma parte y es análoga de la data que se esboza y expone en las cláusulas de incorporación, antes aludidas. Igualmente, otro capítulo de la información está contenida en los estados financieros que, para fines de la auditoría debe realizarse durante el proceso de incorporación de las cooperativas.

 

En la ejecución de obligaciones y deberes, esta situación ha tenido el efecto de duplicar, o en ocasiones triplicar, los esfuerzos del recurso humano del Departamento de Educación y de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, agencias gubernamentales que establecen las guías y dirección para los procesos de incorporación de cooperativas juveniles bajo el estado de derecho vigente.

 

Por otra parte, el requisito de juramentar las cláusulas de incorporación de las cooperativas juveniles presenta problemas adicionales. El primero surge al cuestionarse, por parte de los notarios públicos, que habrían de juramentar las cláusulas de incorporación, la capacidad legal de los otorgantes, toda vez que en su mayoría, son menores de edad.  Esto contrasta con las disposiciones del Código Civil sobre la capacidad legal de las personas para llevar a cabo actos con consecuencias legales, como lo es la incorporación de una cooperativa. Otra dificultad surge por razón de los medios de identificación que utilizaría un notario público, conforme al Artículo 17 de la Ley 75-1987, según enmendada, conocida como ‘Ley Notarial de Puerto Rico’, al momento de tomar juramento a los incorporadores. Por su minoridad, muchos carecen de una identificación oficial, expedida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Debe además considerarse que la utilización de testigos de conocimiento haría del proceso uno más arduo que lo deseado, para que pudiera cumplirse con las disposiciones de la Ley Notarial de que dichos testigos sean conocidos por el notario-público y, a su vez, conocieran a los incorporadores.

 

Todo lo anteriormente expuesto nos lleva a concluir que sería prudente, adecuado y cónsono con los principios y fundamentos de la Ley Especial de Cooperativas Juveniles enmendar la citada ley para abolir de ésta requisitos que obstaculizan su organización e incorporación. Somos conscientes de que el propósito y motivo de la Ley 220, anteriormente citada, “es sembrar la semilla del cooperativismo en quienes algún día tomarán las riendas de nuestro país.”

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4.0 de la Ley 220-2002, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 4.0.-Número de personas requeridas

 

Cinco (5) o más personas podrán organizar una cooperativa juvenil escolar para los fines y propósitos establecidos en esta Ley, mediante la radicación de las cláusulas de incorporación y un reglamento general. Todo grupo interesado en organizarse en forma cooperativa deberá recibir orientación y asistencia de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, la cual recopilaría directamente toda información necesaria de los aspectos organizativos y operacionales para la cooperativa propuesta en el transcurso del trámite interno de la misma, y a su vez, tramitará los documentos requeridos para su incorporación ante las agencias correspondientes, y del Departamento de Educación cuando se trate de cooperativas escolares."

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 4.1 de la Ley 220-2002, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 4.1.-Cláusulas de incorporación

 

Las cláusulas de incorporación serán juramentadas por todos los incorporadores, y ante un notario público, exceptuando a las cooperativas juveniles escolares, comunales o universitarias cuyos miembros sean menores de veintiún (21) años, para lo cual bastará una certificación acreditativa del contenido de las cláusulas por sus incorporadores y en el caso de las cooperativas juveniles comunitarias una certificación de la Junta de Directores de cualquier cooperativa debidamente constituida en el Municipio donde está localizada la comunidad como de que son residentes de la misma; además; una certificación o evidencia escolar de la naturaleza de estos como estudiantes y deberán incluir la siguiente información:

 

....”

 

Artículo 3.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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