Ley Núm. 145 del año 2013


(P. de la C. 1372); 2013, ley 145

 

Para establecer la “Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”

LEY NÚM. 145 DE 2013 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013

 

Para establecer la “Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley 80-1991, según enmendada y en la Ley 83-1991, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Incentivos, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones al Plan de Incentivos; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; disponer de los fondos recaudados por concepto del plan de incentivos; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre la eliminación de deudas de propiedad mueble o inmueble, sobre las que no se hayan hecho gestiones de cobro; ordenar la presentación de informes; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Es interés del Estado garantizarles a los ciudadanos una seguridad económica plena, acceso a los servicios de salud, oportunidad de educación, vivienda, entre otros. En la actualidad, la economía es uno de los asuntos que más afecta a la sociedad puertorriqueña.

 

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales se creó mediante la Ley 80-1991, según enmendada, con el objetivo de auxiliar a los municipios en la obtención de recaudos para mejorar los servicios a sus ciudadanos.  Ese objetivo se cumple a través de la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

 

Es de conocimiento general que muchos ciudadanos se encuentran imposibilitados de cumplir con sus responsabilidades contributivas, por razones de desempleo, crisis económica, entre otras. Esta situación se empeora por el factor de que dichas deudas continúan en aumento al añadírseles los intereses, recargos y penalidades.

 

A su vez, los empresarios locales se han visto adversamente afectados debido a la situación económica que atraviesa el país. Esto produce incumplimiento que se traduce en una salud fiscal insuficiente por parte de los municipios y en la inestabilidad de la obra pública y los servicios que prestan a sus ciudadanos, los cuales se afectan cuando merman los recaudos que ingresan a sus arcas.  Precisamente, el plan de incentivos que establece esta Ley, tiene como fin, no sólo atender las necesidades específicas de los contribuyentes, sino también atenuar la situación financiera de los empresarios locales y para atender la crisis fiscal de los municipios.  

 

Preocupados por esta situación, la presente Ley provee un plan de incentivos que permite el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble al cumplir con ciertas disposiciones.  A su vez, la presente legislación provee la flexibilidad para la venta de los planes de pago dispuesto en el plan de incentivos.  

 

La solución a los problemas económicos que afectan la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña no está en penalizarlos, sino en establecer planes de incentivos que les ayuden a cumplir con sus deudas, de manera que tanto la economía de cada uno de los ciudadanos, la economía de las empresas locales y la situación fiscal del país mejoren.

 

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de aliviar la economía de los puertorriqueños, incentivar el pago de las contribuciones y proveerle los recursos a los municipios. El propiciar la seguridad económica y proveer alternativas que respondan a menguar las deudas e incentivar los pagos de los contribuyentes es uno de los grandes retos que se pretende enfrentar mediante la creación de esta Ley.

       

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como la “Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”.

 

Artículo 2.-Aplicabilidad

 

Todo contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, que adeude contribuciones por concepto de propiedad inmueble y/o propiedad mueble, podrá acogerse a la alternativa del plan de incentivos aplicable para el pago de la deuda creada por esta Ley.

 

El Plan de Incentivos creado en virtud de las disposiciones de la presente Ley, tendrá una duración de cien (100) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la orden administrativa o carta circular que emita el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y luego de transcurrido el periodo de orientación establecido en el Artículo 8 de esta Ley.

 

El plan de incentivos dispuesto en esta Ley no aplicará a las deudas de propiedad inmueble correspondiente a contribuciones impuestas para el año fiscal 2013-2014, y años fiscales subsiguientes, ni a las deudas de propiedad mueble correspondientes a la Planilla de Contribución sobre la Propiedad Mueble del año contributivo 2013 y años contributivos subsiguientes.

 

Los contribuyentes que no hayan radicado las planillas de propiedad mueble del año contributivo 2012 y/o años contributivos anteriores, podrán radicar dichas planillas y de esa forma acogerse al plan de incentivos provisto en esta Ley, pero solamente mediante el pago total de la deuda, sin acogerse a plan de pago alguno, pero será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades.

 

Artículo 3.-Plan de Incentivos-En General

 

El contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos aquí dispuesto, estará relevado de la totalidad de los cargos por concepto de intereses, recargos acumulados y penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos y hasta la fecha del pago de las mismas.

 

Como parte del plan de incentivos, el contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, podrá acogerse al relevo de intereses, recargos y penalidades antes descrito. A opción del contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, el principal de la deuda podrá pagarse al instante en su totalidad, en plazos bajo un plan de pago, o con la constitución de una hipoteca que garantice el pago.

 

Todo contribuyente o cualquier persona que a nombre de éste haga gestiones de pago durante la vigencia de esta Ley, y no pueda acogerse a los beneficios dispuestos en esta Ley, por la inhabilidad del CRIM de suplirle un estado con la deuda, según aparece en los libros del CRIM, podrá acogerse a los mismos una vez le sea suplida la información, bajo los mismos parámetros aplicables en esta Ley.

 

Artículo 4.-Plan de Incentivos-Plan de Pagos a Plazos

 

Todo contribuyente que desee acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable estipulado en este artículo, deberá firmar el plan de pagos y efectuar el pago mínimo inicial que corresponda al momento de formalizar el acuerdo con el CRIM.  El término del referido plan deberá establecerse por un periodo no mayor de cuatro (4) años, y estará sujeto a un pago mínimo inicial del principal de la deuda que deberá pagarse al instante de acogerse al plan de incentivos. El término del plan de pago, se establece a continuación:

 

(a)                En el caso de deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevarán ningún tipo de interés, recargos acumulados y/o penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos y hasta la fecha del pago de las mismas.

 

(b)        En el caso de deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

 

(c)        En el caso de deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda.  El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).

 

(d)        En el caso de deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).

 

(e)        En el caso de deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).     

 

Artículo 5.-Términos y condiciones

 

(a)        El plan de incentivos dispuesto en esta Ley no aplicará a las deudas de propiedad inmuebles correspondiente a contribuciones impuestas para el año fiscal 2013-2014 y años fiscales subsiguientes, ni a las deudas de propiedad mueble correspondientes a la Planilla de Contribución sobre la Propiedad Mueble del año contributivo 2013 y años contributivos subsiguientes.

 

(b)               Al momento de establecerse el plan de incentivos bajo esta Ley, se deberán detallar todas las deudas cubiertas en el plan de incentivos. Sin embargo, el contribuyente al acogerse al plan de incentivos, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.

 

(c)                Aquellos contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan de incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan. La determinación del contribuyente de acogerse al beneficio de esta Ley resultará en la adjudicación de la cuantía correspondiente a los años impugnados según la notificación oficial de deuda emitida por el CRIM.

 

(d)               Aquellos contribuyentes que estén acogidos a algún plan de pagos con el CRIM al momento de entrar en vigor esta Ley podrán renegociar el balance pendiente de dicho plan de pago con el Director Ejecutivo del CRIM bajo los términos y condiciones establecidos en el plan de incentivos provistos por esta Ley.

 

(e)                El pago o la propuesta de pago bajo el plan de incentivos que se opte al amparo de esta Ley será voluntario y final para todos los fines y no estará sujeto a reclamaciones posteriores.

 

Artículo 6.-Exclusiones

 

No podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco podrán acogerse a sus disposiciones aquellos contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocio pueda identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado”. No podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley los contribuyentes cuyos intereses, recargos y penalidades acumulados sean producto de fraude y aquellas deudas pertenecientes al año económico 2013-2014.

 

Lo anterior no será impedimento para que el Ministerio Público y el contribuyente puedan suscribir un acuerdo mediante el cual se suspendan los procedimientos en el caso, hasta el cumplimiento de pago establecido conforme a esta Ley.  Una vez completado el pago el Ministerio Público tomará en consideración dicha acción por parte del contribuyente para llegar a los acuerdos que estime conveniente dentro de sus prerrogativas ministeriales.

 

Tampoco podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, los funcionarios electos, de nombramiento por el Gobernador o de confirmación senatorial o legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 7.-Penalidades

 

El contribuyente que no elija ser parte de este plan de incentivos, o que al optar participar del plan de incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en esta Ley y el plan de incentivos seleccionado, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que provee la Ley 80-1991, según enmendada, y la Ley 83-1991, según enmendada, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble.  En el caso de incumplimiento con el plan de incentivos las deudas tasadas se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución, sin concesión de relevo o descuento alguno.

 

Artículo  8.-Reglamentación, Orientación y Duración del Plan de Incentivos

 

El Director Ejecutivo del CRIM emitirá, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, aquella carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de los incentivos que otorga esta Ley. Sin embargo, el Director Ejecutivo  deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de esta Ley.

 

El Director Ejecutivo del CRIM tendrá la obligación de expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago de la deuda elegible bajo esta Ley, una certificación negativa de deuda a tenor con las disposiciones de esta Ley.  Esto además de los recibos de pagos sellados como recibidos que el CRIM entregue al momento de que el contribuyente haga su pago acogido a esta Ley.  También tendrá la obligación de eliminar de todo sistema de archivo de datos, dentro del término aquí establecido, las deudas satisfechas conforme a esta Ley.

 

Una vez se emita esta carta circular o determinación administrativa, comenzará un periodo de orientación a la ciudadanía por parte del CRIM sobre los beneficios de esta Ley que se extenderá por treinta (30) días contados a partir de la emisión de la primera carta circular o determinación administrativa promulgada por dicha agencia sobre lo aquí dispuesto.

Luego de finalizado este periodo de orientación, entrará en vigor el Plan de Incentivos cuya duración será de cien (100) días.

 

Artículo  9.-Fondos recaudados por concepto del Plan de Incentivos

 

De las cantidades recaudadas por concepto de pagos y ventas de planes de pagos existentes como parte del plan de incentivos que establece esta Ley, se destinará a una cuenta especial, separada de otros gastos del CRIM, el cinco por ciento (5%) de los recaudos hasta un tope de cinco millones de dólares ($5,000,000.00) para ser utilizados para el fortalecimiento de las funciones de cobro y fiscalización contributiva, disponiendo además que, al menos doscientos mil dólares ($200,000.00) de la cantidad antes mencionada, vaya dirigido a la capacitación y desarrollo profesional de los técnicos de tasación y valoración.  El remanente de los recaudos ingresarán al Fondo de Equiparación para los Municipios dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 80-1991, según enmendada.

 

Artículo  10.-Venta de los planes de pago

 

Los planes de pago dispuestos en el Artículo 4, así como los planes de pago ya existentes en el CRIM a la fecha de la aprobación de esta Ley, podrán ser vendidos por éste a instituciones gubernamentales o privadas, a precio de descuento, par o prima, velando por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Director Ejecutivo del CRIM emitirá mediante boletín, carta circular u otra determinación administrativa las regulaciones necesarias para llevar a cabo tales transacciones. Los recaudos por concepto de la venta de la deuda ingresarán al Fondo de Equiparación para los Municipios dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 80-1991, según enmendada.  El CRIM protegerá el derecho de los contribuyentes con respecto a la confidencialidad de la información sometida de conformidad al estado de derecho vigente.

 

Artículo 11.-Eliminación de Deudas

 

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales eliminará de los libros aquellas deudas para las cuales no se hayan hecho gestiones de cobro como sigue:

 

a)      Deudas de la propiedad mueble de más de diez (10) años contados a partir de la fecha de radicación de la planilla de la propiedad mueble;

 

b)      Deudas de propiedad inmueble de más de quince (15) años contados a partir de la fecha de la notificación de la contribución.

 

Artículo  12.-Informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

 

El Director Ejecutivo del CRIM rendirá un informe detallado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los recaudos obtenidos y la efectividad de los incentivos otorgados.  Dicho informe deberá presentarse en un término no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la finalización del Plan de Incentivos, según dispuesto en el Artículo 9 de esta Ley.

 

Artículo 13.-Separabilidad

 

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

 

Artículo  14.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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