Ley Núm. 6 del año 2014


(P. de la C. 367); 2014, ley 6

 

Para enmendar los Artículos 5, 11 y 16, y añadir un subinciso 8, al inciso (l) del Artículo 6 de la Ley Núm. 550 de 2004, Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

LEY NUM. 6 DE 3 DE ENERO DE 2014

 

Para enmendar los Artículos 5, 11 y 16, y añadir un subinciso 8, al inciso (l) del Artículo 6 de la Ley 550-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir como requisito el que uno de los miembros del Consejo Asesor Externo sea un agrónomo licenciado; garantizar que se reserve un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola; y establecer que en toda legislación que se apruebe para declarar, designar o delimitar cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como “Área Especial de Reserva a Perpetuidad” de valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico, no se afecte esa dicha reserva mínima de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la Ley 550-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley  para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se establece como política pública que el desarrollo sustentable de Puerto Rico se fundamente en un enfoque integral producto del aprovechamiento óptimo de los terrenos, el concepto de la justicia social y la más amplia participación ciudadana. Dicha aspiración colectiva, se plasma como imperativo gubernamental ante el descontrol evidente que ha enfrentado la Isla en cuanto al desparrame urbano que amenaza peligrosamente la subsistencia de nuestros esenciales recursos naturales y que también preocupa a la comunidad internacional. Como muy acertadamente expresa la Exposición de Motivos de dicha Ley 550, supra: “...Ante la alarmante destrucción de los recursos naturales y la contaminación del ambiente en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas ha solicitado a todos los países del mundo que revisen su ordenamiento jurídico para atender los nuevos retos de la contaminación, la falta de planificación y el desarrollo desmedido..."

 

Ante tal cuadro de urgencia, la Ley 550, ante, adoptó un modelo de implantación gradual que requiere el concurso y participación de variados departamentos, agencias y organismos de Gobierno por conducto de un Comité Interagencial, así como la creación de un Consejo Asesor Externo para la debida elaboración, presentación, aprobación, implantación y monitoría del Plan de Usos.  Además, de que se mandata a la Oficina del Plan de Uso de Terrenos el coordinar los trabajos de participación pública y por supuesto, considerar la autonomía de los Gobiernos Municipales sobre la ordenación territorial contenida en la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Dentro de los señalamientos de impacto de la citada Ley del Plan de Usos de Terrenos no podemos ignorar  o minimizar aquellos referentes al peligro inminente que representa para Puerto Rico la pérdida de los terrenos agrícolas.  La Exposición de Motivos de esta pieza legislativa expresa, entre muchos otros datos: “...La falta de planificación, el ritmo de degradación, la mala utilización y destrucción de nuestras tierras se ha agravado significativamente durante las últimas cuatro décadas. Típicamente, los recursos más impactados y los más sujetos a presiones de desarrollo son los recursos de agua, las cuencas hidrográficas, los terrenos agrícolas, las planicies y el litoral costero. En torno a los terrenos agrícolas, según el Departamento de Agricultura y el Departamento de Geografía de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, entre el 1935 y el 1998  se perdieron 1,047,569 cuerdas de terrenos agrícolas.  Según los datos, para el 1935 existían 1,913,047 cuerdas de terrenos agrícolas en 52,790 fincas.  Para el año 1998, el total de terrenos agrícolas se redujo a 865,478 en 19,951 fincas....El último inventario del Departamento de Agricultura en el año 2002 sobre los terrenos agrícolas reflejó un total de 690,687 cuerdas...”   (énfasis suplido)  Increíble, en setenta años, aproximadamente, hemos perdido alrededor de un millón, trescientas mil cuerdas de terrenos agrícolas que no recuperaremos y que se tornan imprescindibles en una isla como la nuestra que depende casi exclusivamente de la importación de productos para podernos alimentar.

 

 Es hora de retomar nuestra responsabilidad con la presente y las futuras generaciones garantizando una reserva suficiente de terrenos agrícolas aptos para producir la materia esencial para la vida y subsistencia del ser humano como lo son los alimentos. Así lo hacemos, precisamente, enmendando esta Ley del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico a los fines de identificar, proteger y conservar un mínimo de 600,000 cuerdas de terrenos agrícolas que aún no hemos perdido en la desigual carrera del desarrollo desmedido de las zonas urbanas, para atender el aumento poblacional que hemos experimentado. Teniendo muy presente, que tenemos que ser rigurosos para insertar los aspectos ambientales, ecológicos y de protección de los recursos naturales y agrícolas como factores principales del concepto moderno de lo que debemos entender como un saludable desarrollo económico y social.

 

Hacia tal fin se dirige la presente medida como vehículo legislativo adecuado a los fines de garantizar que se reserve no menos de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola, para crear una Reserva Especial Agrícola y para otros asuntos afines con esta reserva de terrenos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 550-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.- Consejo Asesor Externo

 

La Oficina del Plan de Uso de Terrenos, …

 

 

La Oficina del Plan de Uso de Terrenos podrá designar a cualquier persona o institución que entienda sea conveniente para lograr los objetivos de esta Ley, garantizando siempre que sea un organismo asesor que represente de forma equitativa y proporcional a los diversos sectores de nuestro país con interés en la planificación del uso de terrenos, en la conservación de nuestros recursos naturales y en promover nuestro desarrollo sustentable, por lo anterior, al menos uno de sus integrantes deberá ser un agrónomo licenciado.

 

…”

 

Sección 2.-Se añade un subinciso 8, al inciso (l) del Artículo 6 de la Ley 550-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-Estrategias para la Elaboración del Plan de Uso de Terrenos

El Plan consistirá...

 

(a)                ...

 

(b)              

 

(c)               

 

(d)               Identificar y evaluar las áreas propensas a riesgos naturales, las áreas de importancia ambiental, tales como, pero sin limitarse a, los terrenos de alto potencial agrícola; los bosques por su valor de promoción de la vida silvestre al igual que por servir de área de recarga y retención de aguas superficiales y subterráneas necesarias para la vida humana; las reservas marinas,  estuarinas  y terrestres; los refugios de vida silvestre; los bienes de dominio público; la zona costanera; las Áreas de Planificación Especial y otras áreas de conservación o preservación propuestas, entre otros, en el Plan de Manejo de la Zona Costera existentes y propuestas, siguiendo el esquema establecido bajo el Plan de Manejo de la Zona Costanera y el Programa de Patrimonio Natural.

 

(e)               

 

(f)                

(g)               

(h)               

(i)                 

(j)                

(k)              

 

(l)         Considerar en el proceso de evaluación ciertas iniciativas que promueven el desarrollo sustentable de Puerto Rico, como lo son:

 

1.                  ...

2.                  ...

3.                  ...

4.                  ...

5.                  la preservación de los terrenos de alto valor agrícola para promover su desarrollo agrícola;

 

6.                  ...

7.                  ...

8.                  la creación, con carácter de prioridad, de una Reserva Especial Agrícola que contenga un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola; y para ello se identificarán y delimitarán los terrenos agrícolas (incluyendo tanto los de terrenos en las zonas costeras, como los terrenos en las zonas montañosas o centrales), las reservas agrícolas, los corredores agrícolas y otros terrenos de potencial agropecuario que compondrán esta Reserva Especial Agrícola.  Formarán parte de esta Reserva Especial Agrícola tanto los terrenos, reservas y corredores existentes, como los que sean designados en el futuro.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 550-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 11.-Contenido del Inventario de Terrenos y Recursos                  

 

La Junta de Planificación será…

 

 

El inventario y mapa antes mencionado deberá incluir la información provista por las agencias con jurisdicción en dicha área, pero sin que constituya una limitación, lo siguiente:

 

a)         …

 

b)         …

 

c)         identificar los terrenos agrícolas, las reservas agrícolas y otros terrenos de potencial agrícola, con el fin de establecer la Reserva Especial Agrícola con un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola, según dispuesta en esta Ley.

 

 d)        …

 

 e)        …

 

 f)         …

 

 g)        …

 

 h)        …

 

i)               

 

  j)        ...

 

…”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 550-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 16.-Declaración de Áreas de Reserva a Perpetuidad

 

            La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de su facultad constitucional de legislar...

 

Disponiéndose que ninguna declaración, designación o delimitación como Área Especial de Reserva a Perpetuidad, aprobada por virtud de ley, podrá afectar la Reserva Especial Agrícola, con un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola, según dispuesta en esta Ley.”

 

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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