Ley Núm. 33 del año 2014


(P. de la C. 1686); 2014, ley 33

 

Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 45 de 2013 para modificar el financiamiento deficitario allí autorizado de doscientos cuarenta y cinco millones de dólares ($245,000,000).

LEY NUM. 33 DE 28 DE FEBRERO DE 2014

 

Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 45-2013 para modificar el financiamiento deficitario allí autorizado de doscientos cuarenta y cinco millones de dólares ($245,000,000), de modo que se reduzca a noventa y dos millones quinientos mil dólares ($92,500,000), y ajustar la asignación con cargo a dicho financiamiento que estaba destinada al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) como parte del pago de la aportación para el Fondo de Equiparación Municipal, la cual será transferida para ser sufragada de otras fuentes existentes, así como establecer una reserva por la cantidad de diecisiete millones quinientos mil dólares ($17,500,000) para atender deudas de varias dependencias gubernamentales; enmendar el Artículo 18 de la Ley 43-2013 a los fines de autorizar al Gobernador o al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a transferir hasta dieciséis millones de dólares ($16,000,000) de las asignaciones contenidas en el Artículo 13 de la Ley 43-2013 para el pago al CRIM como parte de la aportación para el Fondo de Equiparación Municipal; y autorizar su transferencia al Departamento de Hacienda para los ajustes de cuentas correspondientes y el pago de la aportación al Fondo de Equiparación Municipal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para la configuración del presupuesto del Año Fiscal 2013-2014, se aprobó la Ley Núm. 45-2013 a través de la cual se autorizó un financiamiento de $245 millones que sufragaría ciertas asignaciones presupuestarias, en particular el Fondo de Equiparación Municipal del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.  La implantación de una efectiva política de disciplina fiscal por nuestra Administración hasta la fecha permite ponernos, un poco después de la mitad del año fiscal, como meta real y alcanzable una reducción de gasto por $170 millones por debajo de lo presupuestado, evitando a su vez gravar la liquidez del Banco Gubernamental de Fomento.    

A dichos fines, se transfiere la cantidad de $170 millones de la asignación que se giraría contra el financiamiento dispuesto en la Ley Núm. 45-2013, para que sea sufragado de reducciones en otras asignaciones presupuestarias actualmente vigentes.  Los fondos que fluyen a los Municipios mediante el CRIM, por virtud del Fondo de Equiparación Municipal, no se verían afectados negativamente; meramente, el dinero que procedía del Banco Gubernamental de Fomento mediante un préstamo provendrá subsiguientemente del Departamento de Hacienda, a ser cubierto por los recaudos u otros recursos del mismo.

También se establece una reserva por la cantidad de diecisiete millones quinientos mil dólares ($17,500,000) para atender deudas del Departamento de Educación con la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias que no fueron atendidas por la pasada Administración.

Ello evidencia las claras e inequívocas acciones tomadas por esta Administración para manejar la histórica situación fiscal en la que nos encontramos. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 45-2013 a los fines de que lea de la siguiente forma:

“Artículo 3.-El Fondo se nutrirá inicialmente de un préstamo de noventa y dos millones quinientos mil (92,500,000) dólares que estructurará el Banco Gubernamental de Fomento utilizando fondos propios del Banco Gubernamental de Fomento o mediante un financiamiento a través de terceros, conforme determinación del Banco Gubernamental de Fomento como agente fiscal.”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 45-2013 a los fines de que lea de la siguiente forma:

“Artículo 8.-Se asigna la cantidad de treinta millones (30,000,000) de dólares depositada en el Fondo creado a través de esta Ley, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como parte del pago de la aportación para el Fondo de Equiparación Municipal, conocido como subsidio municipal, dispuesto en la Ley 80-1991, según enmendada.  Se asigna la cantidad de cuarenta y cinco millones (45,000,000) de dólares, depositada en el Fondo creado a través de esta Ley, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como parte del pago del Fondo de Exoneración para resarcir a los municipios por la exoneración de la contribución sobre la propiedad no cobrada. 

Además, se asigna la cantidad de diecisiete millones quinientos mil (17,500,000) dólares como reserva para el pago de deudas del Departamento de Educación correspondientes al Año Fiscal 2012-2013, con la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, cuya asignación estará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  Se ordena al Departamento de Hacienda ajustar las cuentas así contabilizadas para que estén en concordancia con lo aquí dispuesto.  La diferencia de ciento setenta millones (170,000,000) de dólares correspondiente a la asignación para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como parte del pago de la aportación para el Fondo de Equiparación Municipal, provendrá de los ajustes presupuestarios que serán efectuados en la Resolución Conjunta Núm. 16-2013, Resolución Conjunta Núm. 17-2013 y Ley Núm. 43-2013, conforme en éstas así se disponga.

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 43-2013 para que lea de la siguiente forma:

“Artículo 18.-Por la situación fiscal, se autoriza al Gobernador de Puerto Rico o al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para el presupuesto del Año Fiscal 2013-2014, a realizar transferencias entre las asignaciones dispuestas en el Artículo 13 de esta Ley sin la necesidad de autorización adicional. Además, como un ejercicio de austeridad y responsabilidad fiscal, se autoriza y ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a realizar ajustes a las partidas dispuestas en el Artículo 13 de esta Ley hasta lograr una reducción de hasta dieciséis millones de dólares ($16,000,000) y ordenar la transferencia correspondiente de los fondos para el pago al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de la aportación al Fondo de Equiparación Municipal, conocido como subsidio municipal, dispuesto en la Ley Núm. 80-1991.  No existirá deuda, obligación, compromiso alguno con entidades públicas o terceros debido al ajuste en las asignaciones realizadas en virtud de esta autorización. En un término de cinco días a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina de Gerencia y Presupuesto entregará un informe en la Presidencia de cada Cuerpo de esta Asamblea Legislativa donde indicará cómo quedaron configuradas las asignaciones contenidas en el Artículo 13 de esta Ley, luego de ajustadas las mismas en virtud de la autorización aquí concedida para transferencias al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, según anteriormente dispuesto. 

La Oficina de Gerencia y Presupuesto radicará un informe en la Secretaría de cada Cuerpo de esta Asamblea Legislativa, en o antes del quinto día laborable de cada mes. Dicho informe deberá contener un detalle de las transferencias efectuadas el mes anterior conforme a lo antes expuesto.”

Artículo 4.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 5.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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