Ley Núm. 55 del año 2014


(P. de la C. 1749); 2014, ley 55

 

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 145 de 2013, conocida como la “Ley Ponte al Día en el CRIM; Plan de Incentivos para el pago de Contribuciones Adeudadas”.

LEY NUM. 55 DE 16 DE MAYO DE 2014

 

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 145 -2013, conocida como la “Ley Ponte al Día en el CRIM; Plan de Incentivos para el pago de Contribuciones Adeudadas”, a los fines de establecer que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), distribuirá, no más tarde de noventa (90) días, contados a partir de la expiración del término de dicha Ley, los recaudos obtenidos por concepto de la misma, según las disposiciones de la Ley 83-1991, según enmendada.

           

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales se creó mediante la Ley 80-1991, según enmendada, con el objetivo de auxiliar a los municipios en la obtención de recaudos para mejorar los servicios a los ciudadanos. Ese objetivo se cumple a través de la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

 

La Ley 145-2013 provee un plan de incentivos que permite el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble al cumplir con ciertas disposiciones.

           

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de poner en posición al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de cumplir con su deber de llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la distribución de los fondos públicos provenientes de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, conforme lo establece la Ley 83-1991, según enmendada.   

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 145-2013, “Ley Ponte al Día en el CRIM; Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas”, para que lea como sigue:

 

Artículo  9.-Fondos recaudados por concepto del Plan de Incentivos.-

 

“De las cantidades recaudadas por concepto de pagos y ventas de planes de pagos existentes como parte del plan de incentivos que establece esta Ley, se destinará a una cuenta especial, separada de otros gastos del CRIM, el cinco por ciento (5%) de los recaudos hasta un tope de cinco millones de dólares ($5,000,000.00) para ser utilizados para el fortalecimiento de las funciones de cobro y fiscalización contributiva, disponiendo además que, al menos doscientos mil dólares ($200,000.00) de la cantidad antes mencionada, vaya dirigido a la capacitación y desarrollo profesional de los técnicos de tasación y valoración.               

 

         El CRIM distribuirá, no más tarde de noventa (90) días, contados a partir de la expiración del término de esta Ley, los recaudos obtenidos por concepto de la misma, según las disposiciones de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada”.

 

Artículo 2.-Vigencia: Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados