Ley Núm. 83 del año 2014


(P. de la C. 1916); 2014, ley 83

 

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 103 de 2006, Ley para la Reforma Fiscal de 2006.

Ley Núm. 83 de 3 de julio de 2014

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma Fiscal de 2006”, para proveer que las asignaciones especiales que se incluirán en el presupuesto del año fiscal 2014-2015 se determinarán de acuerdo a la situación fiscal existente, por lo que cualquier ley previa que disponga una cantidad distinta se entenderá sobreseída para ese año fiscal, y no existirá deuda u obligación alguna por la diferencia resultante; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde antes que esta Administración asumiera en enero de 2013 las riendas del País, nos encontrábamos amenazados por una posible degradación del crédito.  Como cuestión de hecho, se proyectaba que el déficit estructural en el Fondo General para el cierre del año fiscal 2012-2013 ascendería a los $2,200 millones. Este incluía $600 millones de refinanciamiento de la deuda del ELA para el año fiscal 2012-2013, $175 millones de refinanciamiento de deuda de la Autoridad de Edificios Públicos y $330 millones de financiamiento deficitario del año fiscal 2012-2013. El déficit estimado también incluía una sobrestimación en los recaudos de $965 millones y un gasto sobre la cantidad presupuestada de $140 millones. Como resultado de varias medidas de ingreso y control de gastos el déficit del año fiscal 2012-2013 se logró reducir a $1,374 millones.

A su vez, desde que esta Administración asumió las riendas del País, se han tomado distintas medidas para atajar la crisis por la que atravesamos. En particular, se aprobaron varias medidas impositivas, entre las que se destacan la enmienda a la Ley 154-2010 que extiende hasta el año 2017 el arbitrio a ciertos productos y servicios ofrecidos en Puerto Rico a corporaciones foráneas, y la Ley 40-2013, según enmendada, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva". Mediante la implementación de las referidas medidas, se proyecta que el déficit se reducirá a $820 millones para el cierre del Año Fiscal 2013-2014.  A su vez, mediante la aprobación de la Resolución Conjunta 11-2014 y Ley 33-2014, se redujo el presupuesto aprobado para el año fiscal corriente en $170 millones, lo que a su vez proyecta una reducción en el déficit a $650 millones.

No empece a las medidas tomadas, nuestro crédito fue degradado, lo que requiere que tomemos medidas para encaminarnos hacia nuestra recuperación fiscal.  Entre las medidas necesarias que debemos tomar se encuentra la presentación de un presupuesto balanceado que no dependa de financiamientos. Ello representa grandes retos puesto que debemos además eliminar el déficit estructural de $650 millones.

Para lograr la presentación de un presupuesto balanceado y ante la crisis fiscal por la que atravesamos, resulta inevitable distribuir recortes sustanciales en todo el aparato gubernamental, incluyendo asignaciones especiales legisladas a través de los años.  Muchas de ellas fueron legisladas cuando la situación fiscal distaba de la existente, por lo que a través de la legislación se vieron perpetuadas, a pesar de que las prioridades fiscales puedan haber variado como producto de la situación fiscal existente en cada momento histórico. 

En ese sentido, constituye una buena práctica gerencial, administrativa y fiscal la consideración de todas las asignaciones especiales en atención especial a la situación fiscal por la que se atraviese en cada periodo fiscal.  Ello sin que una asignación inferior en la resolución anual del presupuesto, en comparación a la dispuesta a través de una ley anterior, constituya una obligación o deuda, enajenada de la situación fiscal por la que se atraviesa en determinado momento. De esta forma se estructura la confección del presupuesto de una forma coordinada y centrada en las limitaciones existentes y el establecimiento de prioridades que se tengan a bien establecer durante el proceso presupuestario.    

Por lo anterior, esta Administración considera necesario disponer que para el presupuesto del año fiscal 2014-2015 la Asamblea Legislativa podrá recomendar y aprobar asignaciones distintas a las dispuestas por leyes especiales y resoluciones previamente aprobadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma Fiscal de 2006”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.-Aprobación del Presupuesto General de Gastos

El Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se aprobará mediante las siguientes Resoluciones: (1) Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos de Funcionamiento; (2) Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales; (3) Resolución Conjunta de Asignaciones para la Construcción de Obra Permanente con cargo al Fondo de Mejoras Públicas, y cualquier otra legislación que pueda ser acordada para la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva.  Para el año fiscal 2014-2015, la Asamblea Legislativa, dentro de la necesidad de circunscribirse a los recaudos o recursos proyectados como disponibles para dicho presupuesto, podrá dentro del proceso presupuestario, aprobar asignaciones especiales por cuantías distintas a las designadas o establecidas en una ley especial o resolución con vigencia previa.

En el ejercicio de la soberanía y poder constitucional de la aprobación del Presupuesto General de Gastos que posee la Asamblea Legislativa, queda claramente establecido que la omisión total o parcial de asignaciones no incluidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales no generará deudas, obligación o compromiso alguno con entidades públicas o terceros, salvo las asignaciones que sean aprobadas por legislación posterior a esa Resolución y cualquier ley previa que disponga una cantidad distinta se entenderá sobreseída para el año fiscal 2014-2015.”

Artículo 2.-Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 3.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2014.   

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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