Ley Núm. 110 del año 2014


(P. del S. 378); 2014, ley 110

Ley para ordenar al Departamento de Educación, en específico, al Programa de Bellas Artes (danza, artes visuales, teatro y música) que incluya una Unidad de Arte Musical Puertorriqueña en su currículo de música.

LEY NUM. 110 DE 28 DE JULIO DE 2014

 

Para ordenar al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en específico, al Programa de Bellas Artes (danza, artes visuales, teatro y música) que incluya una Unidad de Arte Musical Puertorriqueña en su currículo de música, dando énfasis en el estudio de aquellos(as) compositores(as) e intérpretes puertorriqueños(as) que se han destacado en los diferentes géneros musicales, tanto a nivel elemental, como intermedio y superior.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el principio de nuestros tiempos, la idiosincrasia de los pueblos se ha preservado gracias a ciudadanos(as) que vivieron y aún viven orgullosos(as) de sus raíces. Esas raíces han sido defendidas aun a costa de vidas humanas, por los que orgullosos de su raza, quisieron y quieren dejar como legado a sus futuras generaciones, aquellas cosas que atesoraban y mantienen viva su identidad nacional. Uno de los vehículos usados para ese propósito y que mayor trascendencia ha tenido, ha sido la música.  La música y las canciones que a través de ellas escuchamos, nos llenan el espíritu de paz, alegría, felicidad y a veces de nostalgia y tristeza.  En la música y sus letras, hay historias que trascienden los confines y proyectan la verdadera personalidad del(a) puertorriqueño(a). Desde los grados primarios, tuvimos el privilegio de aprender las letras de canciones como “Campanitas de Cristal”, “El Cumbanchero” y otras grandes obras del maestro Rafael Hernández.  Tuvimos la suerte de ser transportados(as) por la magia de las letras de “La Tierruca”. 

Entendemos que si desde los grados primarios en todas las escuelas públicas de nuestro país se enseñara sobre nuestra música y  compositores, tendríamos un mayor sentido de identidad cultural como pueblo y como nación. La libertad de cátedra para los(as) maestros(as) es un ejercicio que ofrece nuestro sistema de educación, y si la misma no debe apartarse de su esencia histórica de manera que nuestras nuevas generaciones no pierdan el sentido de identidad cultural musical puertorriqueña.

Existen múltiples razones para que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico amplíe la unidad que estudia nuestra música y sus compositores.

Por lo antes expuesto es menester, que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su currículo de las Bellas Artes, amplíe esta unidad y enseñe en todas las escuelas públicas del país, desde los grados primarios y secundarios, la historia de nuestra música y sus compositores, su alcance a nivel internacional y su legado patrio. Es deber del Departamento de Educación del Estado Libre de Puerto Rico, fomentar el estudio y desarrollo de la música puertorriqueña en todos los niveles de enseñanza en las escuelas públicas del país.  Debemos preservar y enriquecer nuestro acervo cultural, de manera que se mantenga viva la creatividad y sensibilidad del pueblo puertorriqueño. El propósito fundamental de la ampliación de esta Unidad es la de formar ciudadanos(as) sensibles, responsables y conscientes de su cultura.

La ampliación de esta Unidad, intenta promover a través de las distintas variaciones de nuestra música, la construcción de un ente en armonía con su entorno, que mediante los medios de comunicación universales trascienda las barreras del idioma, el tiempo y el espacio. Es necesario que durante este proceso, en el que se intenta crear un(a) estudiante humanizado, esté en contacto con sus raíces culturales, así como con aquellos precursores(as) de la música que ha escuchado o escuchará el(la) estudiante y sus futuras generaciones.  Por lo antes expuesto, se solicita muy respetuosamente de este Augusto Cuerpo, se ordene al Departamento de Educación, la ampliación de la Unidad de Estudio del Programa de Bellas Artes dando énfasis a la música puertorriqueña y sus compositores(as) y que identifique, de acuerdo a los parámetros establecidos, las fuentes de presupuesto necesarias para la implementación de la misma. Deberán incluirse géneros musicales como, la bomba, la plena, la danza, la salsa, el seis en todas sus variaciones y otros géneros que han desempeñado un rol importante en la educación cultural de nuestro pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para ordenar al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a establecer como parte de su Programa de Bellas Artes (danzas, artes visuales, teatro y música), una Unidad de Arte Musical Puertorriqueña como parte de su currículo de música del Programa de Bellas Artes. Esta tendrá como base, dar énfasis al estudio de aquellos(as) compositores(as) e intérpretes puertorriqueños(as) que se han destacado en los diferentes géneros musicales. La Unidad de Arte Musical Puertorriqueña se ofrecerá a nivel elemental, intermedio y superior en las escuelas del sistema público de Puerto Rico.

Artículo 2.- El Departamento de Educación, identificará los fondos requeridos, dentro de su presupuesto, para la implantación de la Unidad de Arte Musical Puertorriqueña como parte de su currículo de música del Programa de Bellas Artes. Se autoriza al Departamento de Educación a aceptar donaciones privadas para el desarrollo e implantación de la Unidad de Arte Musical Puertorriqueña.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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