Ley Núm. 128 del año 2014


(P. de la C. 1361); 2014, ley 128

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley Núm. 78 de 2013, Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del ELA de Puerto Rico.

Ley Núm. 128 de 3 de agosto de 2014

     

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley Núm. 78-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de dicha oficina el crear un Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas; así como para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, cónsono a la responsabilidad constitucional que se señala al Estado, se han aprobado diversas leyes dirigidas a garantizar la igualdad y eliminar el discrimen sufrido por la población de personas con impedimentos que, según el último censo del año 2010, se estima en 900,000 hermanos/as puertorriqueños/as.  Es decir, alrededor de un veinticinco por ciento (25%) de los habitantes de esta Isla, que reclaman y merecen un trato justo y digno para la atención de sus particulares necesidades.

 

Una síntesis sobre dicho marco legal de reconocimiento de derechos evidencia que en el año 1996 se aprobó la Ley Núm. 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”; en ese mismo año, la Ley Núm. 81-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos”; la Ley Núm. 354-2000, según enmendada, que crea la cesión de turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales; la Ley Núm. 51-2001, la cual crea la fila expreso para las personas con impedimentos; la Ley Núm. 213-2000, según enmendada, la cual requiere a los desarrolladores de proyectos de vivienda de interés social subsidiados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reserven en dichos proyectos un cinco (5) por ciento del total de unidades de vivienda, para destinarlas a la población con impedimentos o de edad avanzada; la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, que permite el derecho a obtener el permiso para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles y la Ley Núm. 176-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años”, entre otras.

 

Por otro lado, cabe destacar que la Ley Núm. 238-2004, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, reconoció expresamente como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantizar a las personas con impedimentos la vigencia efectiva de los derechos consignados en nuestra Constitución, las leyes y los reglamentos que le fuesen aplicables.  Además, se estableció en la relacionada Ley la imperiosa necesidad de la coordinación efectiva de los recursos y servicios del Estado para cubrir las necesidades colectivas e individuales de esta población. Esta Ley, en su Artículo 4, dispone que toda persona con impedimentos tendrá derecho a vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad, el cual satisfaga sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación, económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales dentro del marco de la inclusión social.

 

Asimismo, se torna necesario señalar la creación de la Administración de Rehabilitación Vocacional como herramienta esencial para procurar el desarrollo pleno e integral de nuestra población con impedimentos en el área laboral. Una Administración, cuya meta y propósito van dirigidos a lograr el empleo de las personas con impedimentos, según dispuesto en la Ley Núm. 97-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”. 

     

            Resulta importante destacar, que la Administración de Rehabilitación Vocacional, recibe y canaliza fondos federales, por sobre setenta millones de dólares ($70,000,000.00) anuales, para servicios de rehabilitación vocacional de acuerdo a las fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, intereses, capacidades residuales funcionales y la selección informada de esta población.  Todo esto, con el fin de mejorar su calidad de vida, autosuficiencia y autoestima e integrarlos a la comunidad conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno federal mediante la Ley Pública 93-112, de 26 de septiembre de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Rehabilitación de 1973".        

 

Así las cosas, a través de la Ley Núm. 78-2013, antes, se creó la nueva Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, que retomó la política pública de defensa de los derechos de esta población de forma independiente y separada de cualquier otra agencia.  Así también, el fundamental rol de fiscalización sobre la implantación y cumplimiento por el Gobierno y las entidades privadas de la antes señalada Ley Núm. 238-2004, y el marco legal vigente sobre el particular. En fin, una nueva procuraduría ágil, eficiente y eficaz, con verdadera independencia administrativa, adjudicativa y procesal que garantiza en la práctica la integridad y vigencia a un modelo más responsivo a los derechos y reclamos de la población a la cual sirve.

 

Es necesario señalar, que mediante dicha Ley Núm. 78-2013, se detallan las diferentes funciones y responsabilidades que tiene a su cargo la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, de la que se puede destacar su rol como instrumento de coordinación para atender y solucionar los problemas, necesidades y reclamos de las personas con impedimentos y su integración a la comunidad.  Además, se le proveyó amplias facultades de índole investigativa, de orientación, de mediador, de fiscalización y de canalización de las quejas o reclamos para la protección de los derechos de éstas personas que tanto lo merecen. Por otra parte, se le otorgó la facultad y el deber de recopilar y analizar datos estadísticos de la población, para el mejoramiento de los servicios gubernamentales para las personas con impedimentos y preparar un manual actualizado de los programas y beneficios disponibles a estos fines en las agencias públicas y entidades privadas del país.

  

En cuanto al Procurador, la antes relacionada Ley 78 le asigna diversos deberes para el óptimo desempeño de sus funciones, que incluyen, entre otros, la organización y operación de la Oficina, facultad administrativa, presupuestaria y gerencial, nombramiento del personal, la adquisición de materiales y equipos, el poder concertar acuerdos o convenios interagenciales y aquellos correspondientes con las agencias federales pertinentes. A tales fines, se designa a la Oficina como la agencia estatal encargada de administrar los programas federales relacionados a la Ley y por consiguiente, será la agencia recipiente de los fondos y recursos federales para los mismos. Además, se le impone rendir a la Asamblea Legislativa y al Gobernador un informe detallado anual de sus actividades, logros, querellas atendidas, desembolsos y recursos asignados o administrados. 

 

Sin embargo, es menester señalar que dentro de los amplios poderes de la Ley Núm. 78-2013, no se incluyó específicamente establecer un sistema integrado de cumplimiento laboral.  Dicho sistema integrado de cumplimiento laboral, servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en cuanto a oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y otras actividades económicas relacionadas, ya sean públicas o privadas. Además, el sistema propiciaría el establecimiento de un banco de recursos humanos con la información de personas con impedimentos que interesen incorporarse a la fuerza laboral y la facultad para acuerdos colaborativos particulares con los municipios, la Administración de Rehabilitación Vocacional, la OCALARH, instituciones comunitarias, universidades, asociaciones profesionales, los sectores cooperativistas, comerciales y empresariales. Más aún, el garantizar la efectiva divulgación y acceso de esta información esencial sobre puestos vacantes para los cuales las personas con impedimentos pudieran competir

 

Por todo lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 78-2013, antes, a los fines de incluir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de dicha Oficina crear un Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, que redundará en mayores y mejores servicios a nuestra población de personas con impedimentos acorde a los retos de la sociedad puertorriqueña del Siglo XXI y su efectiva integración a ésta.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley Núm. 78-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 8.-Funciones y responsabilidades de la Oficina del Procurador

 

La Oficina, en adición a cualesquiera otras dispuestas en esta Ley o las leyes o programas cuya administración e implantación se le delegue, tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades: 

 

(a)                ...

 

(b)              

 

(c)               

 

(d)               Recopilar, mantener actualizados y analizar los datos estadísticos necesarios para la planificación, coordinación y uso de los recursos gubernamentales destinados a la evaluación, diagnóstico, tratamiento, cuidado personal, asistencia, atención, rehabilitación, educación, adiestramiento, empleo, vivienda, recreación, socialización y orientación a las personas con impedimentos. De manera particular, establecerá un Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas. En relación al Sistema de Cumplimiento Laboral, la Oficina deberá  realizar lo siguiente:

 

1)                  recopilar estadísticas sobre la inclusión de las personas con impedimentos en actividades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas en el ámbito público y privado. Además, deberá integrar el Sistema de Cumplimiento Laboral al sistema de estadísticas de la Administración de Rehabilitación Vocacional, que por virtud de la reglamentación federal aplicable esta agencia compila; 

 

2)                  la confección de informes que certifiquen si las condiciones de empleos se ajustan a las necesidades y destrezas de la población servida, garantizando el adecuado acomodo razonable de éstos;

 

3)                  realizar estudios que demuestren la efectividad de los programas, recursos, incentivos, beneficios y servicios disponibles a las empresas, comercios, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, dirigidos a estimular estas contrataciones;

 

4)       desarrollar y mantener un registro de personas capacitadas para integrarse a la fuerza laboral que incluya, entre otros, su formación académica, experiencia de trabajo, habilidades y destrezas;

 

5)       viabilizar acuerdos específicos de colaboración y cooperación con la Administración de Rehabilitación Vocacional, los municipios, instituciones comunitarias, asociaciones profesionales, el sector cooperativista, comercial y empresarial, universidades, y las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y federales, para cumplir con los propósitos de esta Ley;

 

6)       desarrollar una Campaña de Información y Divulgación dirigida a comunicar los trabajos que estén disponibles según el sistema; y

 

7)       cualesquiera otras acciones inherentes al cumplimiento de los fines aquí dispuestos.

 

e)

…”

 

            Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta (180) días naturales inmediatamente después de su aprobación, tiempo que tendrá el Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para promulgar aquella reglamentación que entienda pertinente de conformidad a lo aquí dispuesto, a fin de implantar cabalmente las disposiciones de esta Ley.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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