Ley Núm. 131 del año 2014


(P. de la C. 1284); 2014, ley 131

 

Ley del Plan Estratégico Integral Agrícola de Puerto Rico

Ley Núm. 131 de 6 de agosto de 2014

 

Para crear una Comisión Especial a cargo de formular el “Plan Estratégico Integral Agrícola de Puerto Rico”, cuyo fin principal sea el propiciar el desarrollo del sector agrícola de Puerto Rico con metas y estrategias específicas a cumplirse en un término no mayor de 16 años, el cual se someterá a la consideración de la Asamblea Legislativa para su aprobación como parte de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las últimas décadas, la Agricultura de Puerto Rico ha sufrido un descenso como sector económico vital para el país. Al día de hoy, dada la reducción alimentaria que se produce a través de nuestro planeta, cobra enorme importancia para Puerto Rico el que se aumente significativamente la producción agrícola, pues en la actualidad se estima que importamos entre un 85% a un 90% de nuestros alimentos.  A su vez, un incremento en la producción agrícola proveería miles de empleos que ayudarían notablemente a combatir el desempleo que tanto afecta a nuestro país.

 

En dicho contexto, la planificación estratégica es un esfuerzo esencial para diseñar una política pública a largo plazo que se basa en el análisis racional de las condiciones internas y externas que afectan el desarrollo del sector agrícola para fijar prioridades y determinar cursos de acción.  Una vez aprobado el plan estratégico, tiene que producirse la implantación y evaluación del mismo. Y como toda planificación estratégica, se trata de un proceso continuo que puede estar sujeto a revisión y ajustes.  Dicho plan, tiene que tomar como base y meta el logro de aumentos en la producción, brindando particular atención a los aspectos técnicos de los procesos de producción, a las fincas y a los agricultores.  También es indispensable, considerar al consumidor que en última instancia, es quien determina cual producto es mercadeable de acuerdo al costo y la calidad del mismo.  

 

Para elaborar dicho plan integral, entendemos que es preciso reunir un grupo independiente que a la brevedad posible formule las estrategias y metas específicas a cumplirse en un término no mayor de 16 años cuya meta fundamental sea el aumento en las actividades agrícolas y pecuarias. Con este plan estratégico específico, se someterán las bases científicas y tecnológicas para maximizar la inversión pública y privada en nuestra agricultura, como nuestro pueblo merece y reclama.

 

La Asamblea Legislativa se reserva el derecho de revisar, estudiar y adoptar las recomendaciones sobre el plan agrícola de Puerto Rico, además de reservarse el derecho inherente de legislar las medidas relacionadas al área agrícola.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se crea una Comisión Especial a cargo de formular el “Plan Estratégico Integral Agrícola de Puerto Rico”, cuyo fin principal sea el propiciar el desarrollo del sector agrícola de Puerto Rico.

 

Artículo 2.-Dicha Comisión Especial, al formular y confeccionar el “Plan Estratégico Integral Agrícola de Puerto Rico”, propondrá las metas y estrategias específicas a cumplirse en un término no mayor de dieciséis (16) años, las propuestas de enmiendas al marco legal aplicables y aquellos instrumentos de medición a establecerse para verificar el cumplimiento del mismo.

 

Artículo 3.-La composición de dicha Comisión Especial será la siguiente:

 

1.                  El(La) Secretario(a) de Agricultura, Presidente(a)

 

2.                  El(La) Decano(a) del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez

 

3.                  El Director de la Autoridad de Tierras

 

4.                  El Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico

 

5.                  El Presidente de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico o su representante

 

6.                  El Presidente del Colegio de Agrónomos o su representante

 

7.         Un(a) representante del interés público

 

El (la) Secretario(a) de Agricultura, designará a un representante del interés público. Todos los miembros brindarán sus servicios ad honorem. Además, se dispone que para las reuniones y otras gestiones necesarias de la Comisión podrán utilizar las facilidades y recursos del Departamento de Agricultura y sus dependencias.

 

Los jefes de agencia, tendrán la facultad de designar un representante autorizado que les sustituya en las actividades y gestiones de la Comisión Especial, con excepción a las funciones presidenciales.

 

            Artículo 4.-La Comisión Especial tendrá la facultad de diseñar y establecer las normas y procedimientos que regirán el desempeño cabal y efectivo de sus funciones.

 

Artículo 5.-La Comisión rendirá su propuesta del “Plan Estratégico Integral Agrícola de Puerto Rico” a la Asamblea Legislativa dentro de un (1) año, a partir de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 6.-La Asamblea Legislativa se reserva el derecho de revisar, estudiar y adoptar las recomendaciones sobre el plan agrícola de Puerto Rico, además de reservarse el derecho inherente de legislar las medidas relacionadas al área agrícola.

 

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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