Ley Núm. 157 del año 2014


(P. del S. 1140); 2014, ley 157

 

Para añadir el apartado (h) a la Sección 4050.06 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

LEY NUM. 157 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

Para añadir el apartado (h) a la Sección 4050.06 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, también conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de establecer un mecanismo de financiamiento utilizando una porción de los recaudos de contribuciones incrementales del Impuesto sobre Ventas y Uso a ser utilizado para desarrollar proyectos de mejoramiento en el Distrito del Centro de Convenciones; enmendar el inciso (f) y añadir un nuevo inciso (k) y reenumerar los incisos (k), (l), (m), (n), (ñ), y (o) como (l), (m), (n), (ñ), (o) y (p) del Artículo 1.03; para añadir un nuevo inciso (ff) y reenumerar el inciso (ff) como inciso (gg) del Artículo 2.02; para añadir un nuevo Artículo 6.09 y reenumerar los Artículos 6.09, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13 y 6.14 como Artículos 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 de la Ley Núm. 351-2000, también conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, según enmendada; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico por medio de la Ley Núm. 142-2001, según enmendada, la “Ley de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones”, la cual enmendó  la Ley Núm. 351-2000, conocida como “Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas” e incorporó a ésta disposiciones de la Ley Núm. 400-2000, conocida como Ley de la Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico”.

      En noviembre del 2005 se inauguró el Centro de Convenciones de Puerto Rico (“Centro”).  El mismo constituye un activo importante para el desarrollo económico de Puerto Rico.  No obstante, las metas para el desarrollo del Distrito del Centro de Convenciones (“Distrito”) no se han podido cumplir.  La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 351-2000 estableció que “El desarrollo de hoteles, restaurantes, establecimientos de ventas al detal y otros establecimientos comerciales es necesario para obtener la completa ocupación y uso de dicho Centro por convenciones nacionales e internacionales.” 

      En noviembre del 2009 abrió sus puertas el Sheraton Puerto Rico Hotel & Casino y actualmente se encuentra en construcción, presto a abrir al público en octubre del 2014 el Hyatt House San Juan.  Estos dos proyectos son los únicos dos proyectos en operación o construcción activa en parcelas privadas dentro del Distrito.  El Distrito cuenta con sobre noventa (90) cuerdas de terreno sin utilizarse que están disponibles para proyectos de desarrollo conforme a las Guías de Diseño aprobadas por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (“Autoridad”) en diciembre de 2007. 

      La falta de más proyectos de desarrollo en el Distrito, no ha sido por falta de empeño de la Autoridad, pues ésta ha sido diligente en explorar y fomentar posibles desarrollos.  No obstante, la falta de capital y financiamiento ha sido el escollo principal para lograr la construcción de nuevos proyectos.  Los problemas de financiamiento comenzaron con la crisis bancaria del 2008 y se han agudizado con los problemas fiscales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que han forzado la eliminación, reducción o restructuración de diversos programas gubernamentales de financiamiento. 

      Ante esta situación, a la Asamblea Legislativa le corresponde establecer incentivos que propicien el desarrollo deseado, esto sin afectar la delicada situación fiscal por la que atraviesa el País. Una opción de financiamiento que ha sido implementada con éxito en varios estados y ciudades en los Estados Unidos, es lo que se conoce en inglés como “Tax Increment Financing” o “TIF”.  El concepto de TIF es fomentar el desarrollo de proyectos en áreas o distritos particulares que no están generando actividad económica y por ende no están generando contribuciones al fisco, y permitir que los recaudos de ciertas contribuciones que produzcan nuevos proyectos de desarrollo económico sean utilizados para financiar esos nuevos proyectos y otras obras en dichos distritos. 

      TIFs han sido utilizados en los Estados Unidos para ayudar a financiar proyectos como:  el Kansas City Power & Light District y el Tiger Hotel en el Estado de Missouri;  el Chicago Riverwalk Expansion Project y el Chicago Sports and Entertainment District del Estado de Illinois; los Downton Districts, River Districts, Health and Science Districts en el Estado de Oklahoma; y el City Way Mixed-Use Development en el Estado de Indiana.

      Mediante esta Ley, se enmienda la Ley de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (“Código”), para establecer que con relación a todo proyecto de mejoramiento dentro del Distrito cuya construcción comience en o después del 1 de julio de 2014 (“Proyecto de Mejoramiento”), el cincuenta (50) por ciento de la porción estatal del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU Estatal”)  cobrado por los comercios operando en el Distrito, incluyendo los Proyectos de Mejoramiento y las parcelas donde se ubican, estará disponible para usos particulares en el Distrito. 

      Se incorpora una disposición especial de fondos en la Sección 4050.06 del Código por la cual el cincuenta (50) por ciento del IVU estatal cobrado por los comercios en los Proyectos de Mejoramiento y las parcelas donde se ubican, pasará a un fondo especial que establecerá la Autoridad para cualquiera de los siguientes propósitos:  (i) crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgado por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; (ii) para proveer préstamos para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; y (iii) para financiar obras de construcción y mantenimiento por la Autoridad en el Distrito.

      Al establecer este programa de TIF para proyectos en el Distrito del Centro de Convenciones, se proveerá la colateral necesaria para la Autoridad financiar proyectos de mejoramiento que hoy día no puede financiar. 

      Con este programa de financiamiento con recaudo del IVU estatal no se menoscaban los recursos fiscales del Estado y de los municipios, sino todo lo contrario, se está añadiendo a los recursos fiscales del Estado y los municipios debido a que actualmente no se está generando al fisco impuesto alguno en estas parcelas. 

      Puerto Rico cuenta actualmente con un Centro de Convenciones con las mejores facilidades para atraer y acomodar grandes grupos nacionales e internacionales que deseen llevar a cabo convenciones, exhibiciones, ferias de muestras u otros eventos similares en Puerto Rico.  Pero la falta de hoteles, restaurantes, facilidades de entretenimiento, establecimientos de ventas al detal y otros establecimientos comerciales, no ha permitido la utilización al máximo de esta importante obra que ha pagado el pueblo de Puerto Rico.  Estimular el desarrollo de estas facilidades dentro del Distrito permitirá atraer más actividades al Centro lo que promoverá el desarrollo económico general de Puerto Rico, fomentará el desarrollo y la inversión privada y proveerá nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general de los puertorriqueños.

      A fin de lograr los propósitos antes expresados y para desarrollar este aspecto importante de nuestra industria turística, se aprueba esta Ley con el propósito de establecer el mecanismo de financiamiento con recaudos de contribuciones nuevas del IVU para proyectos elegibles en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como la “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, para enmendar el inciso (f) y añadir un nuevo inciso (k) y reenumerar los incisos (k), (l), (m), (n), (ñ), y (o) como (l), (m), (n), (ñ), (o) y (p) tal y como sigue:

“Artículo 1.03.- Definiciones:  

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja otro significado:

(a) …

(f) “Código de Rentas Internas"  significará la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", o según aplique la Ley 1-2011, según enmendada, también conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011",  o cualquier ley subsiguiente que le sustituya.  

            …

            (k) “Fondo para el Mejoramiento del Distrito” significará el fondo creado en el Artículo 6.09 de esta Ley, que será utilizado por la Autoridad según establecido en dicho Artículo.

(l)  ...

            (m)…

(n) …

(ñ) …

(o) …

(p) …”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2.02 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como la “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico,” para añadir un nuevo inciso (ff) y reenumerar el inciso (ff)  como (gg) tal y como sigue:

“Artículo 2.02.- Poderes Específicos de la Autoridad

La Autoridad tendrá las siguientes facultades y derechos:

            (a) …

(ff) Recibir, administrar y utilizar los fondos provenientes del Fondo para el Mejoramiento del Distrito según establecido en el Artículo 6.09 de esta Ley.

(gg) …”

Artículo 3.- Se añade un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como la “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico,” y se reenumeran los Artículos 6.09, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13 y 6.14 como Artículos 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15, tal y como sigue:

"Artículo 6.09.- Fondo para el Mejoramiento del Distrito

(a) Se crea el Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el cual será utilizado exclusivamente por la Autoridad para cualquiera de las siguientes actividades: 

(1) crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgado por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito;

(2) proveer préstamos para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; y

(3) financiar obras de construcción y mantenimiento por la Autoridad en el Distrito.

La Autoridad en el ejercicio de su discreción determinará las cantidades que serán asignadas del Fondo para el Mejoramiento del Distrito para cada una de las actividades enumeradas en este inciso (a).

(b) El Fondo para el Mejoramiento del Distrito se nutrirá cada año fiscal de la distribución asignada por la Sección 4050.06 (h) del Código de Rentas Internas con relación al Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en las Secciones 4020.01 y 4020.02 del Código de Rentas Internas.

(c) Para propósitos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el término “Proyectos de Mejoramiento en el Distrito” significará los Proyectos de Mejoramiento en los predios de la antigua base naval en Miramar designados en las Guías de Diseño del Distrito del Centro de Convenciones con fecha de diciembre del 2007 como las parcelas A, B (con sus sub-parcelas), C, D, E (con sus sub-parcelas) F, G, H, I, y J cuya construcción sea comenzada luego del 30 de junio de 2014.”

Artículo 4.- Se añade el apartado (h) a la Sección 4050.06 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, tal y como sigue:

“Sección 4050.06.-Disposición Especial de Fondos

(a)        …

(h)        Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014 y terminados antes del 1 de julio de 2064, el cincuenta (50) por ciento del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en la Secciones 4020.01 y 4020.02 del Código, que no esté gravado por la Ley 91-2006, según enmendada, también conocida como la “Ley del Fondo de Interés Apremiante,” o por la Ley 18-2014, también conocida como la “Ley del Fondo de Administración Municipal,” o por cualquier otro gravamen fijado contra el Impuesto sobre Ventas y Uso, cobrado por los comerciantes en los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito, según se define dicho término en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como la “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico,” ingresará al Fondo para el Mejoramiento del Distrito creado en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, y se transferirá a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.  A partir del 1ro de julio de 2014, el Secretario transferirá al Fondo para el Mejoramiento del Distrito las cantidades a ser distribuidas en cada trimestre conforme a esta Sección, una vez los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en la Secciones 4020.01 y 4020.02 del Código, gravados por la Ley 91-2006, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo de Interés Apremiante”, por la Ley 18-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Administración Municipal,” o cualquier otro gravamen fijado contra el Impuesto sobre Ventas y Uso, hayan sido alcanzados, sólo entonces se transferirá al Fondo para el Mejoramiento del Distrito el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en la Secciones 4020.01 y 4020.02 del Código cobrado durante todo el año fiscal por los comerciantes en los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito.  Los ingresos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito creado en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, serán transferidos trimestralmente por el Secretario de Hacienda e ingresarán a un fondo separado y no formarán parte de los ingresos totales anuales del Fondo General. El Secretario establecerá mediante reglamento los mecanismos para determinar las cantidades a depositarse trimestralmente en el Fondo para el Mejoramiento del Distrito.”

Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier parte, párrafo o artículo de esta Ley fuese declarada inválida, nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto sólo afectará a aquella parte, párrafo o sección cuya invalidez, nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada y no el resto de esta Ley.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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