Ley Núm. 188 del año 2014


(P. de la C. 969); 2014, ley 188

 

Para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 3 de la Ley Núm. 97 de 1972, Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.

LEY NUM. 188 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

Para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 3 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda’’, a los fines de incluir entre los propósitos y funciones de ésta el establecer programas especializados en proyectos dirigidos a promover viviendas para personas de edad avanzada, que incorporen, coordinen y optimicen todos los recursos disponibles para estos propósitos y para fomentar el desarrollo de proyectos de vivienda integrados de égidas y vivienda asistida; así como aprobar la reglamentación que sea necesaria para cumplir con los propósitos del estatuto.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La proporción de personas de edad avanzada ha ido en incremento a través de los años, tendencia que se vincula a cambios en las variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración.  Las proyecciones poblacionales de Puerto Rico de la Junta de Planificación para el año 2010, indicaban que la proporción de la población de más de 60 años aumentará al 17%.

 

Asimismo, las proyecciones realizadas por el “US Bureau of the Census” son más reveladoras e indican que la tendencia de aumento en la población continuará.  Según las proyecciones del censo para el año 2020 la población de 60 años o más representará un 25.5 por ciento de la población total de la Isla.  Además, según el Censo del año 2000, un 44 por ciento de la población de 65 años o más se encontraba bajo el nivel de pobreza.

 

Históricamente, Puerto Rico ha experimentado necesidad de vivienda adecuada para personas de edad avanzada que sea segura y económicamente asequible a las necesidades de esta población.  Es un hecho que ante el incremento en la densidad poblacional de personas de edad avanzada nuestra Isla no está preparada, ni cuenta con la infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades futuras de dicho sector poblacional.

 

Los datos anteriores evidencian la necesidad de tomar las medidas precisas para asegurar que la planificación de facilidades de vivienda para personas de edad avanzada cumpla con las expectativas de este sector de la población.  La aprobación de esta enmienda a la Ley no conllevará ningún impacto para el presupuesto general de gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni para los presupuestos de los gobiernos municipales.

Mediante esta medida se añade a los propósitos y funciones del Departamento establecer programas especializados en proyectos dirigidos a fomentar viviendas para personas de edad avanzada que incorporen, coordinen y optimicen todos los recursos disponibles para estos fines.  Además, este proyecto busca impulsar la creación de proyectos de vivienda integrados de égidas y vivienda asistida.  La aprobación de esta medida contribuirá a cumplir con nuestra responsabilidad de atender adecuadamente las necesidades de vivienda de las personas de edad avanzada.

 

La presente pieza legislativa pretende asegurar a la población de personas de edad avanzada una amplia disponibilidad de oportunidades para acceder a una vivienda adecuada que satisfaga sus necesidades, en armonía con la política pública de nuestro Gobierno  que procura atender adecuadamente la necesidad de vivienda de la creciente población de personas de edad avanzada con limitados recursos económicos.

 

Esta Asamblea Legislativa tiene el firme compromiso de velar porque las personas de edad avanzada puedan mantener su independencia mientras la salud se lo permita.  Es momento de que nosotros les garanticemos sus derechos, les brindemos servicios esenciales y fomentemos comunidades en las que se sientan felices y seguros.  No podemos perder de perspectiva que, a pesar de las limitaciones que pudieran tener, estas personas son parte integral de nuestra sociedad y como tal debemos actuar. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      Artículo 1.-Se  añaden los incisos (h) e (i) al Artículo 3 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, para que lea como sigue:

 

                  “Artículo 3.-Propósitos y Funciones.

 

      El Departamento será el organismo gubernamental responsable de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y el desarrollo comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de administrar todos los programas del gobierno en este campo. A este fin tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

(a)               

 

 

(h)        Promover y fomentar el establecimiento de programas especializados en coordinación con la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico, con la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada así como con entidades municipales dirigidos a impulsar iniciativas para la construcción de viviendas asequibles para personas de edad avanzada que incorporen, coordinen y optimicen todos los recursos disponibles para estos fines.

 

(i)                  Fomentar la creación y desarrollo de proyectos de viviendas integrados en los conceptos de égidas y de vivienda asistida.”

 

Artículo 2.-El Departamento de la Vivienda atemperará cualquier reglamento vigente conforme a lo dispuesto en esta Ley o aprobará la reglamentación que sea necesaria para ello, dentro de un término no mayor de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este estatuto.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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