Ley Núm. 200 del año 2014


(P. de la C. 1469); 2014, ley 200

 

Ley de Orientación sobre los Servicios Multidisciplinarios de Intervención Temprana en Puerto Rico.

LEY NUM. 200 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2014

 

Para crear la “Ley de Orientación sobre los Servicios Multidisciplinarios de Intervención Temprana en Puerto Rico”, a los fines de asegurar que los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años estén debidamente informados sobre el Programa de Servicios de Intervención Temprana denominado “Avanzando Juntos”, adscrito al Departamento de Salud; requerir a toda institución médico-hospitalaria pública y privada a orientar sobre este Programa; establecer la obligación de desarrollar un Plan Estratégico en donde se indiquen cuáles son las responsabilidades específicas de cada agencia o entidad en cuanto al cumplimiento con lo establecido en esta Ley y los planes de trabajo o acuerdos de colaboración que permitan que se creen cursos de educación continuada o adiestramientos sobre los programas existentes de intervención temprana, alcance de los mismos, proceso de establecimiento de elegibilidad y los servicios que ofrecen; establecer las responsabilidades de las instituciones médico-hospitalarias y su obligación de rendir un Informe Anual de cumplimiento al Departamento de Salud; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Salud y otras agencias y entidades dentro del Plan Estratégico; establecer la obligación del Departamento de rendir un Informe Anual tanto a la Asamblea Legislativa como al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico indicando el progreso, cumplimiento y logros de esta Ley; en adición a recomendaciones de enmiendas a la misma, de ser necesario; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

       El Banco Internacional de Desarrollo (BID) ha planteado que “la evidencia internacional documenta que los retornos de la inversión y desarrollo infantil son mayores cuando los esfuerzos se focalizan en los grupos más vulnerables”.  De igual forma se afirma que “los programas de desarrollo infantil pueden brindar un canal que permita a los niños que tienen acceso a ellos y a sus familias ser referido a otra oferta pública a la que tienen derecho”. (Panorama sobre los servicios de desarrollo infantil temprano en América Latina y el Caribe, BID, 2013)

 

Los programas de intervención temprana se desarrollan en atención  a aquellos niños o niñas que nacen con, o están en riesgo de desarrollar retrasos o deficiencias del desarrollo.  Los estudios demuestran que la intervención temprana en infantes con necesidades especiales resulta en la reducción o en la prevención de futuras discapacidades.  En Puerto Rico, el Departamento de Salud cuenta con un programa de servicios de intervención temprana denominado “Avanzando Juntos”, adscrito a la División de Madres, Niños y Adolescentes.  Este programa reconoce que la intervención temprana es medular en la conformación de un país. 

 

Sin duda, las edades de 0 a 3 años son vitales pues representan el momento más maleable para la formación de un infante. Por ende, si nutrimos a nuestros infantes con estímulos positivos, conocimientos y experiencias saludables estamos formando un ciudadano de bien para nuestro futuro Puerto Rico.  Ahora bien, esta intervención temprana es necesaria no sólo debido a los estímulos que se les pueda proveer a esos infantes, sino debido a que a esa edad tan vulnerable podemos detectar deficiencias en el desarrollo y atenderlas oportunamente.

 

El Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades, conocida en inglés como Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), promulga como política pública la importancia de la intervención temprana.  Asimismo, establece firmemente que aquellos infantes de 0 a 3 años cuyos custodios entiendan que padecen de alguna deficiencia en el desarrollo deben recibir servicios de estimulación. 

 

El programa de servicios de intervención temprana dirige sus esfuerzos a aumentar las oportunidades para el máximo desarrollo del potencial de los infantes de 0 a 3 años de edad con retraso en el desarrollo y sus familias, por medio de un sistema de servicios a nivel isla coordinados, multidisciplinarios, centrados en la familia e interagencial, de acuerdo a los estándares del estado y requisitos de ley.  No provee servicios médicos, excepto para propósitos de diagnóstico, si fuera necesario, para la determinación de la elegibilidad.  “Avanzando Juntos” sirve a niños con retrasos en el desarrollo, elegibles entre las edades desde el nacimiento hasta cumplir los 3 años de edad y a sus familias.

 

Los servicios ofrecidos a través del Departamento de Salud en la perspectiva de intervención temprana son esenciales en el fortalecimiento de la oferta de servicios efectivos y coordinados en beneficio de nuestros niños.  Los servicios de dicho programa están diseñados individualmente para alcanzar resultados funcionales basados en las preocupaciones y prioridades de la familia.

 

Con el propósito de garantizar acceso universal a información vital sobre los servicios disponibles a través del Programa de Servicios de Intervención Temprana denominado “Avanzando Juntos”, adscrito al Departamento de Salud, esta Asamblea Legislativa propone crear la “Ley de Orientación sobre los Servicios Multidisciplinarios de Intervención Temprana en Puerto Rico”.  A esos efectos, se impone la obligación a toda Institución médico-hospitalaria pública y privada a orientar sobre este Programa los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley de Orientación sobre los Servicios Multidisciplinarios de Intervención Temprana en Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Política Pública

 

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reafirmar el compromiso con el bienestar social, físico y emocional de todos los infantes entre las edades de 0 a 3 años para lograr su pleno desarrollo integral.

 

Artículo 3.-Propósito

 

El propósito de esta Ley es asegurar que los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años estén debidamente informados sobre el Programa o el servicio gubernamental que les permita prevenir condiciones que afecten el desarrollo de los infantes, y a su vez, se les pueda diagnosticar a tiempo condiciones existentes a fin de proveerles el tratamiento adecuado.  De esta manera se les apercibe de la importancia y la conveniencia de intervenir y detectar a edades tempranas posibles deficiencias en el desarrollo y crecimiento de estos menores. 

 

            Artículo 4.-Deberes y responsabilidades del Departamento de Salud

 

            El Departamento de Salud diseñará y proveerá a las instituciones médico-hospitalarias material informativo en torno al programa de Servicios de Intervención Temprana disponibles en la agencia.

 

Además, el Departamento de Salud tiene la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de esta Ley y coordinar y promover acuerdos de colaboración tanto con la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría como con el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico para que información sobre el Programa de Servicios de Intervención Temprana denominado “Avanzando Juntos”, adscrito al Departamento de Salud pueda estar disponible en todas las oficinas médicas de servicio pediátrico.

 

            Artículo 5.-Deberes y Responsabilidades de las Instituciones Médico-Hospitalarias

 

            Toda institución médico-hospitalaria pública y privada autorizada a operar en Puerto Rico tendrá la responsabilidad de proveer, en función de los recursos de información elaborados por el Departamento de Salud y en coordinación con esta agencia, la orientación pertinente a los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años sobre el Programa de Intervención Temprana “Avanzando Juntos”, adscrito al Departamento de Salud.  Esta orientación debe ser diseñada, desarrollada e implantada mediante la preparación de un Plan Estratégico según lo establece el Artículo 7 de esta Ley, y cuya orientación deberá ser brindada por personal designado por el Departamento de Salud o de la institución médico-hospitalaria a estos efectos, según sea establecido en el Plan Estratégico, con el propósito de ofrecer orientación e información uniforme en torno al Programa de Intervención Temprana “Avanzando Juntos”. 

 

            Además, toda institución médico-hospitalaria pública y privada autorizada a operar en Puerto Rico deberá, ya sea dentro del formulario existente creado al amparo de la Ley Núm. 79-2004, que prohíbe el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, o a través de otro formulario según sea determinado dentro del Plan Estratégico, el incluir una disposición en donde se exprese con el cumplimiento de la orientación establecida al amparo de esta Ley y pueda ser firmado por los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años como evidencia de que han recibido la orientación requerida por esta ley.

 

            Artículo 6.-Confirmación de cumplimiento e Informe

 

Toda institución médico-hospitalaria autorizada a operar en Puerto Rico deberá rendir un informe anual al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el que se evidencie el número de familias orientadas durante dicho año natural así como cualquier otra información requerida por el Departamento de Salud para garantizar el cumplimiento de esta ley.

 

Artículo  7.-Desarrollo de Plan Estratégico

 

            Será deber del Departamento de Salud en colaboración con la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Instituto de Deficiencias en el Desarrollo de la Universidad de Puerto Rico, la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico y la Asociación de Hospitales; establecer un Plan Estratégico en donde se establezcan cuáles son las responsabilidades específicas de cada agencia o entidad en cuanto al cumplimiento con lo establecido en esta Ley para que así pueda ser implantado adecuadamente dentro de sus dependencias o entidades.

 

            Dentro de dicho Plan Estratégico, se deberán establecer planes de trabajo o acuerdos de colaboración que permitan que se creen cursos de educación continuada o adiestramientos sobre los programas existentes de intervención temprana, alcance de los mismos, proceso de establecimiento de elegibilidad y los servicios que ofrecen; entre otros aspectos relacionados con la intervención temprana en menores de cero (0) a tres (3) años de edad, para ser tomados ya sea por profesionales de la salud o por el personal que brindará las orientaciones en las  instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.

 

Artículo 8.-Informe Anual

 

El Departamento de Salud deberá rendir un Informe Anual tanto a la Asamblea Legislativa como al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico indicando el progreso, cumplimiento y logros de esta Ley; en adición a recomendaciones de enmiendas a la misma, de ser necesario.

 

Artículo 9.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  No obstante a esto, se le brinda al Departamento de Salud un periodo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley para que establezcan el Plan Estratégico requerido en el Artículo 7 de esta Ley, y la reglamentación y acuerdos colaborativos necesarios para la implantación de la misma.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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