Ley Núm. 201 del año 2014


(P. del S. 605); 2014, ley 201

 

Ley para crear la Junta de Comercio Exterior del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 201 de 12 de diciembre de 2014

 

Para establecer mediante mandato de ley la creación de la Junta de Comercio Exterior, la cual tendrá la responsabilidad de diseñar un plan estratégico de comercio exterior que incluya la utilización de aquellos recursos y programas que provee el Gobierno Federal de los Estados Unidos y las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado. Esta Junta estará adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crecimiento económico de todo país depende en gran medida del éxito en lograr la entrada de flujos de capital en su economía.  Esto se logra fundamentalmente mediante la atracción de capital externo, ya sea mediante inversiones directas, el turismo y la exportación de bienes y servicios.

Históricamente los esfuerzos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de promover la exportación de bienes y servicios producidos por empresas puertorriqueñas han sido tímidos cuando se comparan con los recursos que se invierten en atraer inversiones directas y turismo al país.  A pesar de que actualmente las exportaciones registradas representan el sesenta y seis punto ocho (66.8) por ciento de nuestro Producto Interno Bruto (PIB), la proporción de las mismas que proceden de empresas locales es mínima.

Uno de los beneficios que se deriva del comercio exterior es que crea mercados de mayor  tamaño. El desarrollo del comercio internacional y la especialización se justifica por las ganancias en eficiencia que se obtienen al producir a mayor escala y con rendimientos crecientes (CEPAL, 2005).  Es precisamente esto lo que necesitan nuestras empresas locales para crecer, un mercado potencial que les permita producir bienes de forma eficiente.  Las estadísticas nos demuestran que nuestras empresas locales han sido tímidas cuando se trata de exportar sus productos y servicios hacia nuevos mercados regionales e internacionales.

Estas oportunidades han estado disponibles en el escenario internacional con el desarrollo alcanzado a través de la integración de los mercados durante los últimos años.  Desde la década de 1990 el Gobierno de los Estados Unidos de América ha suscrito Tratados de Libre Comercio (TLC) con diversos países de nuestro hemisferio, los cuales además del mercado estadounidense, constituyen el mercado natural para los bienes y servicios producidos en Puerto Rico por la cercanía geográfica y la afinidad cultural que existe entre nuestro país y la mayoría de las naciones del continente americano. Por otro lado, debido a nuestra relación de Estado Libre Asociado con los Estados Unidos, Puerto Rico forma parte de los mercados regionales que se han creado a través de los tratados internacionales, entre ellos el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (“NAFTA”, suscrito en 1994); el Tratado de Libre Comercio con Chile (TLCCE, suscrito en 2004); el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y la República Dominicana, que incluye a Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Guatemala y El Salvador (“CAFTA”, suscrito en 2005) y el Tratado de Libre Comercio con Colombia, suscrito en el 2011.

A pesar de que desde la firma del NAFTA se expandieron las posibilidades de acceso a nuevos mercados en nuestro hemisferio para las empresas puertorriqueñas, en Puerto Rico  no se ha capitalizado esta oportunidad.  Recientemente, se creó la Ley Núm. 22-2012, también conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, con el propósito de asegurar  que se utilicen todos los recursos disponibles como parte de una política pública integral y coherente, en la que se evite la duplicidad de esfuerzos, para insertar a las empresas puertorriqueñas en el comercio exterior. Además, el 16 de junio de 2009, se creó la Orden Ejecutiva OE-2009-019 para crear la Junta de Comercio Exterior adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. No empece estos esfuerzos, todavía no existe con fuerza de ley una política pública integral sobre comercio exterior que propicie el desarrollo de estrategias dirigidas a aumentar las exportaciones de bienes y servicios desde Puerto Rico a los nuevos mercados.  Esta ausencia de una política pública y de estrategias específicas ha impedido que nuestra economía se beneficie del potencial de crecimiento que puede proveer la participación activa de nuestras empresas en el comercio exterior a través de la inserción en los Tratados de Libre Comercio. Además, Puerto Rico no ha podido aprovechar sus ventajas competitivas al máximo en las industrias de telecomunicaciones, seguros, informática y servicios profesionales y financieros, entre otros.  

Ante este cuadro, resulta impostergable darnos a la tarea de elaborar una política estratégica para asegurar que nuestras empresas y empresarios aprovechen su capacidad de servir efectivamente las necesidades de los mercados a los que tenemos acceso a través de los Tratados de Mercado Internacional.  Debemos destacar que otra de las ventajas competitivas que provee Puerto Rico es tener una gran población bilingüe con educación universitaria y que unido a la localización geográfica, autonomía fiscal y sus vínculos políticos con los Estados Unidos,  puede servir de puente entre Latinoamérica y Estados Unidos.

Esta Ley dispone para la creación de la Junta de Comercio Exterior establecerá las prioridades de política pública, identificará los recursos y programas que se necesiten para implantar la misma y evaluará los existentes. La Compañía de Comercio y Exportación, así como las demás entidades del Estado Libre Asociado con injerencia en el comercio  exterior y el desarrollo económico, vendrán obligadas a adoptar y establecer con alta prioridad la política pública y los planes estratégicos establecidos por la Junta de Comercio Exterior. Para garantizar la continuidad y el máximo dinamismo de la Junta y las políticas que adopte y siguiendo modelos como los utilizados en otras jurisdicciones incluyendo el estado de Florida, la mayoría de los miembros de la Junta de Comercio Exterior provendrán del sector privado.  Esto permitirá que la Junta se nutra del conocimiento y experiencias de personas insertadas en el mundo de los negocios, la academia y las relaciones internacionales para asegurar la elaboración de una política integral y su necesaria evolución y actualización.

La responsabilidad de la Junta consistirá de elaborar un plan estratégico de comercio exterior para Puerto Rico, que incluya la utilización al máximo de los recursos que provee el Gobierno Federal de los Estados Unidos a través de agencias y programas como el Export-Import Bank (EX-IM BANK), Departamento de Comercio de los Estados Unidos, la Administración de Comercio Internacional (ITA), la Administración de Pequeños Negocios (SBA), y todos los instrumentos disponibles en Puerto Rico, incluyendo entidades como el Departamento de Estado, la Compañía de Comercio y Exportación, Banco de Desarrollo Económico y Comercio, las oficinas comerciales en el exterior y los instrumentos de la autonomía fiscal que surgen de nuestra condición política de Estado Libre Asociado. No hay que esperar para que Puerto Rico se convierta en un participante activo del comercio internacional mediante la exportación de los bienes y servicios de excelencia que producen nuestras empresas y trabajadores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Título Breve

             Esta Ley se conocerá como la “Ley para crear la Junta de Comercio Exterior del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

      Artículo  2.  Creación de la Junta de Comercio  Exterior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se ordena la creación de la Junta de Comercio Exterior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Junta tendrá como principal responsabilidad elaborar un plan estratégico para el desarrollo de la política pública de comercio exterior de Puerto Rico. La Junta será un organismo adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.  El Gobernador tendrá treinta días (30) días para nombrar a los miembros de la Junta de Exportación.

     Artículo 3. Organización de la Junta

La Junta estará compuesta por once (11) miembros designados por el Gobernador de Puerto Rico. Entre los once (11) miembros, cinco (5) representarán al Gobierno y los restantes seis (6) provendrán de la academia y el sector privado. Los miembros representantes del Gobierno de Puerto Rico serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Estado, el Secretario del Departamento de Desarrollo y Comercio, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación y el Presidente del Banco de Desarrollo Económico, o los funcionarios públicos de esas agencias que dichos funcionarios designen. El Gobernador designará los seis (6) miembros en representación del sector privado. Los nombramientos de los miembros representantes del sector privado será por un término de tres (3) años renovables a discreción del Gobernador.

     Artículo 4.- Miembros

               Los miembros de la Junta del sector privado deberán poseer experiencia ampliamente reconocida en el área de comercio internacional, particularmente en materia de exportación, mercados internacionales, programas de promoción comercial, financiamiento de exportaciones, reglamentación sobre embarques, seguros, relaciones internacionales y otras materias relacionadas. Las actividades de los miembros durante y después de sus términos estarán sujetas a la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de junio de 1985. La Junta promulgará aquellos reglamentos para regir su funcionamiento interno incluyendo la frecuencia de sus reuniones, nombramientos, contratos y retribución de personal. 

     Artículo 5.- Presidente

               El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio presidirá la Junta y designará entre sus miembros los otros oficiales que considere necesarios.

     Artículo 6.- Deberes de la Junta

               La Junta de Comercio Exterior diseñará un plan estratégico para implantar la política pública de comercio exterior del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este plan establecerá la política pública en relación con el comercio exterior.  Además, deberá evaluar los diversos recursos y programas tanto a nivel federal como estatal dirigidos a promover el comercio exterior y la cooperación mutua entre los países de nuestra región, Estados Unidos y a nivel global. Otra de las  funciones de la Junta será crear una base de información estadística en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y la Junta de Planificación que le permita realizar análisis y estudios de aquellos mercados y países donde tengamos potencial de exportar nuestros productos y servicios. La Junta deberá asesorar al Gobernador, al Secretario de Desarrollo Económico y a cualquier otro organismo que lo requiera en asuntos relacionados con el comercio exterior. Coordinará en conjunto con el Departamento de Estado el desarrollo de la política pública de comercio exterior y los programas relacionados. La Junta recomendará aquellas medidas al Secretario de Desarrollo Económico y cualquier agencia pertinente los criterios requeridos para evaluar y medir la ejecución de los diferentes programas a fin de maximizar los recursos asignados y alcanzar los objetivos trazados.

     Artículo 7.- Presupuesto

               Los gastos administrativos y de funcionamiento de la Junta serán sufragados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, sus componentes o por las agencias gubernamentales representadas en la Junta, según lo determinen los representantes gubernamentales en la Junta mediante acuerdo.

    Artículo 8.- Facultades

         La Junta podrá hacer uso del personal técnico e instalaciones de las agencias representadas en ésta para proveer apoyo técnico y administrativo.  Además, el Presidente podrá requerir apoyo y asesoramiento técnico a aquellas agencias del Gobierno que considere pertinentes para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. La Junta podrá establecer comités de trabajo en diversas áreas relacionados con el comercio internacional compuesto por personal  técnico de las agencias, universidades y del sector privado. 

     Artículo  9.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional. 

     Artículo 10.- Reglamento de la Junta

            Una vez la Junta éste debidamente constituida, ésta tendrá la obligación de redactar el Reglamento de la Junta de Exportación en donde se delimitará las funciones y deberes de la misma. La Junta tendrá un término de sesenta (60) días para entregar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio el Reglamento para su aprobación. Además, la Junta tendrá que rendir un informe de sus logros a la Asamblea Legislativa cada dos (2) años.  Una vez presentado dicho informe tendrá que ser publicado en el portal de Internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

     Artículo 11.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor el 1ro de julio de 2014.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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