Ley Núm. 210 del año 2014


(P. del S. 1250); 2014, ley 210

 

Para realizar una enmienda técnica a la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas y para enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley 135-2014, según enmendada.

Ley Núm. 210 de 16 de diciembre de 2014

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 135-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de incentivos y financiamiento para jóvenes empresarios” con el fin de realizar una enmienda técnica a la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada; para enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley 135-2014, según enmendada, a los fines de aclarar que la cantidad de la exención establecida en dicho Artículo será sobre los primeros quinientos mil dólares ($500,000) anuales devengados durante los primeros tres (3) años contributivos desde la firma del Acuerdo requerido para dicho beneficio; para enmendar el Artículo 17 de dicha Ley 135-2014 para aclarar las disposiciones en cuanto a su vigencia; para reenumerar el sub-inciso (35) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, como sub-inciso (36); y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 135-2014, conocida como la “Ley de incentivos y financiamiento para jóvenes empresarios” se aprobó el pasado 7 de agosto de 2014 con el fin de estimular la retención del talento puertorriqueño, a través de varios incentivos, mecanismos de apoyo y financiamiento para jóvenes empresarios. El propósito principal de esta Ley es que los jóvenes utilicen su talento como inversión de servicio al pueblo de Puerto Rico, a cambio de estímulos económicos que les permitirán establecerse en la Isla, comprar su primera residencia y desarrollar su carrera profesional cerca de su entorno social.

En el proceso de implementación de las disposiciones de la medida se detectó un problema técnico que es necesario corregir en el Artículo 3 de dicha Ley, ya que luego de que se radicara el Proyecto que se convirtió en la Ley 135-2014, pero antes de que éste se hubiera aprobado y convertido en Ley, se había aprobado, mediante otra Ley, un nuevo sub inciso treinta y cinco (35) de la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de 2011. Por ello, resulta necesario ahora renumerar dicho sub inciso para añadir correctamente el beneficio legislado.

Además, el Departamento de Hacienda indicó que resultaba necesario enmendar el lenguaje de la cláusula de vigencia de la Ley 135-2014 para poder implementar el beneficio establecido en su Artículo 3, conforme a la intención del mismo. De hecho, al proponerse la medida original de dicha Ley 135, los estimados presupuestarios ya contemplaban su vigencia para el año contributivo en curso. Para su implantación, según la intención de la medida, resulta indispensable retrotraer su vigencia al 1 de enero de 2014. 

De igual forma, se identificó otro asunto en el Artículo 8 que debe aclararse ya que la actual redacción de la Ley podría resultar confusa y llevar a una interpretación que no era cónsona con la intención de la medida. Entre los incentivos dispuestos en el Artículo 8 para nuevos negocios comenzados por jóvenes empresarios, se concede en el inciso (d) de dicho Artículo una exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de dieciséis (16) a treinta y cinco (35) años sobre los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de ingreso bruto generados durante los primeros tres (3) años de operación. Esta medida aclara que el límite en la cantidad de ingreso bruto exento de contribución es anual.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 135-2014 para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Se añade un sub-inciso (36) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto

(a)        Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1) …

 (36) Ingreso derivado por jóvenes por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia.- Los primeros cuarenta mil dólares ($40,000) de ingreso bruto generados por un joven por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia, serán exentos de tributación bajo este Subtítulo. El exceso de cuarenta mil dólares ($40,000) tributará a tasas ordinarias. En este caso el contribuyente no tendrá derecho a reclamar la Deducción Especial para Ciertos Individuos dispuesta en la Sección 1033.16. Para propósitos de este inciso, el término joven significa aquel individuo residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúa entre los dieciséis (16) y los veintiséis (26) años al finalizar el año contributivo.” ”

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley 135-2014 para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Beneficios Contributivos para Negocios Nuevos creados por Jóvenes Empresarios.

Los Negocios Nuevos que hayan otorgado un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Operadas por Jóvenes, según definido en esta Ley, disfrutarán de los siguientes incentivos:

a)     

b)     

c)     

d)      Las exenciones contributivas establecidas en este Artículo serán atribuibles exclusivamente a los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de ingreso bruto por año generados por el Negocio Nuevo durante los primeros tres (3) años contributivos, desde la firma del Acuerdo. Toda cantidad en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), tributará a las tasas ordinarias. Para propósitos de determinar los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de ingreso bruto generados por el Negocio Nuevo  se tendrá que agregar el ingreso bruto de un grupo controlado de corporaciones a tenor con la Sección 1010.04 del Código y un grupo de entidades relacionadas a tenor de la Sección 1010.05 del Código.

e)     

f)       

g)      …”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 17 de la Ley 135-2014 para que lea como sigue:

“Artículo 17.- Vigencia.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y será efectiva para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de enero de 2020.”

Artículo 4.- Se reenumera el sub-inciso (35) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, como sub-inciso (36) para que lea como sigue:

“Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto

(a)        Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1) …

(35) Partidas misceláneas. - …

(36) Ingreso derivado por jóvenes por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia.- Los primeros cuarenta mil dólares ($40,000) de ingreso bruto generados por un joven por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia, serán exentos de tributación bajo este Subtítulo. El exceso de cuarenta mil dólares ($40,000) tributará a tasas ordinarias. En este caso el contribuyente no tendrá derecho a reclamar la Deducción Especial para Ciertos Individuos dispuesta en la Sección 1033.16. Para propósitos de este inciso, el término joven significa aquel individuo residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúa entre los dieciséis (16) y los veintiséis (26) años al finalizar el año contributivo.”

Artículo 5.-Vigencia

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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