Ley Núm. 3 del año 2015


(P. del S. 304); 2015, ley 3

 

Ley para ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), realizar una campaña de orientación en alianza con la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.

LEY NUM. 3 DE 30 DE ENERO DE 2015

 

Para ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), realizar una campaña de orientación en alianza con la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, dirigida a compradores de equipos de comunicación para ser utilizados por niños y adolescentes en torno al uso responsable de estos equipos tecnológicos, con énfasis en  las medidas básicas para mantener la comunicación segura y el uso apropiado de los medios cibernéticos, el acceso seguro a la red de Internet, la divulgación de datos personales, la aceptación de llamadas de extraños, así como cualquier otro factor de seguridad identificado en torno al uso apropiado de esta tecnología de comunicaciones por niños y adolescentes; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), creado por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, ha promulgado como su misión ministerial el velar por los derechos y el bienestar de los consumidores, promoviendo un clima de confianza y respeto entre consumidores y comerciantes. Además, el DACO desempeña un rol primordial en el proceso de educación y orientación a la ciudadanía en torno a los bienes y servicios disponibles para su consumo. 

Por su parte, la Ley 213-1996, según enmendada, creó la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRTC), a los fines de promover la competencia leal y equitativa entre las compañías que ofrecen servicios de telecomunicaciones y televisión por cable, y para garantizar a todos los ciudadanos que puedan acceder y disfrutar dichos servicios a un costo razonable.  Como parte de su encomienda, la JRTC plantea entre sus propósitos lograr que todos los puertorriqueños tengan acceso a servicios de telecomunicaciones y televisión por cable de la más avanzada tecnología, la mejor calidad y al menor costo posible.

Actualmente, el acceso a los equipos móviles de telecomunicación está disponible a edades tempranas para niños y adolescentes, como medios tecnológicos para facilitar la comunicación constante con sus padres.  Ante los avances en la tecnología de las comunicaciones, la mayoría de estos equipos móviles proveen también acceso a la red cibernética para sus usuarios.  De esta forma, a pesar de la utilidad y conveniencia de estos equipos de comunicación, los mismos pueden representar riesgos a la seguridad personal si no se cuenta con la debida orientación en torno a las medidas básicas para mantener la comunicación segura y el uso apropiado de los medios cibernéticos.  Instancias como el acceso a sitios no apropiados en la red, la divulgación de datos personales o la aceptación de llamadas de extraños colocan a nuestros niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad. 

Esta Asamblea Legislativa tiene interés apremiante en promover nuevas campañas de orientación, dirigidas a este segmento de la población que se encuentra vulnerable ante el uso constante de estas tecnologías.  Para ello, estimamos meritorio requerir la intervención del DACO  en alianza con la JRTC, para promover una campaña que se llevará a cabo por lo menos tres (3) veces al año y que impacte en forma significativa la población de niños y adolecentes que utilizan estos servicios de telecomunicaciones.

Además, se establece que el DACO y la JRTC, coordinarán la aprobación de un Reglamento que determinará la responsabilidad o participación de cada organismo, y la integración de las compañías de telecomunicaciones en la campaña de orientación que se ordena mediante esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO), realizar una campaña de orientación en alianza con la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, por lo menos tres veces al año, dirigida a compradores de equipos de comunicación para el uso de niños y adolescentes.  La campaña que se ordena es en torno al uso responsable de estos equipos tecnológicos, con énfasis en las medidas básicas para mantener la comunicación segura y el uso apropiado de los medios cibernéticos; el acceso seguro a la red de Internet, la divulgación de datos personales, la aceptación de llamadas de extraños, así como cualquier otro factor de seguridad identificado en torno al uso apropiado de esta tecnología de comunicaciones por niños y adolescentes.

Artículo 2.- El Departamento de Asuntos del Consumidor y la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones realizarán las gestiones pertinentes para implantar esta campaña de orientación en coordinación con las compañías de telecomunicaciones, conforme se definen en la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, a los fines de proveer la información necesaria tanto en los puntos de venta como en los medios de comunicación masiva.  Ambas agencias coordinarán la aprobación de un Reglamento que establecerá la responsabilidad o participación de cada una, y la integración de las compañías de telecomunicaciones en la campaña de orientación que se ordena mediante esta Ley.

Artículo 3.- El Departamento de Asuntos del Consumidor y la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones someterán ante la Asamblea Legislativa, en un período no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, un Informe detallado en torno a su cumplimiento con las disposiciones de la misma.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3.  Presione Aquí para ver la Ley Completa con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4.  Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados