Ley Núm. 36 del año 2015


(P. de la C. 1105); 2015, ley 36

 

Ley del Programa Contacto Verde.

Ley Núm. 36 de 23 de marzo de 2015

 

Para crear el programa de gestión ambiental “Contacto Verde”, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico a ser desarrollado en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; crear el Comité de Coordinación y establecer sus funciones, facultades y deberes; con el propósito de garantizar la participación de los estudiantes de todos los niveles del sistema educativo en talleres y actividades de visitas a lugares de valor ecológico en Puerto Rico a fines de fomentar las experiencias de contacto con la naturaleza como complemento para las gestiones de educación ambiental y como herramienta para propender al fortalecimiento de las destrezas cognoscitivas y de aprendizaje del estudiantado, fomentar la participación familiar de actividades ambientales, desarrollar la sensibilidad ambiental y el desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes; autorizar la coordinación del Programa con organizaciones ambientalistas no gubernamentales; establecer parámetros mínimos de cumplimiento; y para otros fines.

                                                     

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

            El deber ministerial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la conservación ambiental fue plasmado en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en donde se dispone que será política pública “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.  En función de este mandato constitucional, se han creado diversas agencias gubernamentales y se ha aprobado un cuerpo de leyes dirigidos a garantizar la conservación del medio ambiente e implementar la fase operacional de esta gestión. 

 

            De igual forma, nuestra Constitución reconoce el derecho de toda persona a una educación que “propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.”  Esta gestión educativa del País ha sido encargada al Departamento de Educación, que al presente se rige por la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico".  Como parte de las facultades y obligaciones del Secretario, se encuentra la de “establecer un currículo básico para el Sistema de Educación Pública con márgenes de flexibilidad suficientes para que las escuelas lo adapten a sus necesidades.” 

 

            Los retos ambientales que enfrentamos como sociedad han sido ampliamente documentados a través de estudios y proyectos de gestión ambiental.  En Puerto Rico, al igual que el resto de los países, enfrentamos una crisis ambiental que se distingue por la contaminación del agua, aire y suelo; la pérdida de áreas naturales; la disminución de la biodiversidad; entre otros.  Tanto el gobierno como organizaciones de participación ciudadana han desarrollado múltiples esfuerzos en los últimos años para articular estrategias de preservación ambiental que nos permitan enfrentar el reto de conciliar el crecimiento económico  y la protección del ambiente.  Un factor imprescindible en estos esfuerzos es el componente educativo.  Es por esto que durante años se ha abogado por la inclusión de programas de educación ambiental como parte de la oferta curricular del sistema de educación pública.

 

            De otra parte, podemos reseñar estudios y propuestas que apuntan a la necesidad de aumentar el contacto de nuestros niños y jóvenes con los recursos ambientales.  Por ejemplo, basándose en investigaciones que demuestran las ventajas de salir al campo para la salud, el autor americano Richard Louv en su  libro “The last child in the woods”, acuña el término “Trastorno por déficit de naturaleza”.  Con él, agrupa un conjunto de dolencias como la depresión, el estrés, el déficit de atención-hiperactividad o la ansiedad, cuya causa común podría ser la falta de contacto con el medio natural. De esta forma, explica el autor, la alienación de nuestros niños de los recursos naturales ha redundado en costos humanos, tales como la disminución del uso de los sentidos, los problemas de atención y los altos porcentajes de enfermedades físicas y emocionales. Este término no se propone como una categoría de diagnóstico clínico sino como una hipótesis que pretende explicar los efectos de la desconexión de la sociedad con el ambiente, en particular los efectos de esta realidad en la población infantil.

 

Otra propuesta académica fundada en estudios e investigaciones son las recomendaciones de la reconocida autora Heike Frerire quien en su texto “Educar en verde. Ideas para acercar a niños y niñas a la naturaleza" (Graó, 2011) plantea que “Los niños y la naturaleza se necesitan mutuamente” y muchos de los problemas de la infancia hoy en día, como el estrés, la obesidad, la depresión o la hiperactividad, se pueden adjudicar a esa falta de contacto con la naturaleza. Además, reseña los resultados de investigaciones que concluyen el contacto con la naturaleza beneficia a los niños con problemas de aprendizaje, quienes tienen más facilidad para concentrarse después de pasar tiempo en la naturaleza pues la naturaleza mejora el desarrollo cognitivo, ampliando la auto conciencia, la capacidad de razonamiento y observación.  También se ha señalado que el mundo natural minimiza el impacto del estrés en la vida de los niños y les ayuda a enfrentar la adversidad y cuanto mayor es el contacto, mayores los beneficios.

 

            Esta Ley propone el desarrollo de un programa de gestión ambiental escolar que además de la información educativa que pueda ser ofrecida en el salón de clases, consista de talleres, visitas y experiencias formativas que pongan al estudiante en contacto directo con los espacios de alto valor ecológico actualmente conservados como reservas naturales. En el pasado, el Departamento de Educación ha realizado diversos esfuerzos por integrar el concepto de educación ambiental al currículo escolar, sin embargo, han sido acciones fragmentadas y que al no contar con un mandato de ley caían en el desuso.

            Es por esto que en lugar de proponer cambios curriculares por vía estatutaria, se establece un Programa con parámetros específicos que adscriben al Departamento de Educación la responsabilidad de establecer alianzas con organizaciones ambientalistas reconocidas por su gestión de conservación y manejo de recursos naturales para desarrollar actividades que permitan a los estudiantes participar de talleres  y visitas a lugares de valor ecológico, junto a sus grupos de estudio y junto a sus familias, con el propósito de utilizar la naturaleza como un laboratorio vivo y  utilizar estas experiencias de contacto ambiental como herramienta para propender al desarrollo cognoscitivo, mejorar destrezas de aprendizaje, fomentar la participación familiar de actividades ecológicas y desarrollar la sensibilidad ambiental de nuestros niños y jóvenes.  Cabe señalar, que se incluye como parte de esta Ley el fomento de la participación familiar en las actividades de contacto con la naturaleza junto a los estudiantes, ya que se ha demostrado que las experiencias de educación ambiental junto a las familias promueven en los niños y jóvenes  un mayor grado de participación activa, aprendizaje y compromiso durante estas experiencias. Para cumplir con este propósito, deben garantizarse un mínimo de horas contacto al semestre, de conformidad con el nivel escolar de los grupos estudiantiles. Al incluir oportunidades de visitas y contacto directo con nuestros recursos naturales, esta iniciativa educativa constituye una herramienta para promover actitudes a favor del ambiente, así como para orientar acciones que aporten soluciones a los problemas ambientales.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Título.

 

            Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa Contacto Verde”.

 

Artículo 2.-Política Pública.

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública promover la implementación de programas y actividades de gestión ambiental a todos los niveles del sistema de educación pública, que viabilicen las actividades de contacto directo con la naturaleza de forma complementaria a las gestiones de educación ambiental como herramienta para mejorar las destrezas cognoscitivas y de aprendizaje, fomentar la participación familiar de actividades ecológicas, desarrollar la sensibilidad ambiental, y propender al desarrollo integral  de nuestros niños y jóvenes.

 

Artículo 3.-Creación del “Programa Contacto Verde”.

 

Se crea el “Programa Contacto Verde”, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, a ser desarrollado en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con el propósito principal de desarrollar un programa de gestión ambiental escolar que garantice un mínimo de horas contacto de educación ambiental cada semestre académico, en las cuáles los estudiantes se beneficien de talleres, visitas guiadas y proyectos a realizarse en áreas identificadas como reservas naturales o espacios de alto valor ecológico.

 

El Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, tendrá un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de ésta Ley para desarrollar el Programa dispuesto en la misma; y adoptar la reglamentación necesaria para su implementación.

 

Artículo 4.-Creación del Comité de Coordinación.

 

El Departamento de Educación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales serán responsables de la implementación del “Programa Contacto Verde”.  A los fines de cumplir con este propósito, se crea un Comité de Coordinación compuesto por el Secretario del Departamento de Educación y la Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o sus representantes autorizados.

 

Artículo 5.-Funciones, facultades y deberes del Comité de Coordinación.

 

El Comité de Coordinación tendrá, entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:

 

a)         desarrollar los lineamientos o parámetros curriculares del programa para cumplir con el propósito de ofrecer a los estudiantes experiencias de contacto con la naturaleza, tanto en actividades grupales junto a sus pares estudiantiles como en actividades que fomenten la participación de sus familias; estos lineamientos deben establecer el número de actividades a ser realizadas por semestre escolar y los parámetros de cumplimiento con el Programa;

 

b)         identificar los grupos de interés, así como grupos ambientales de base comunitaria con experiencia en educación ambiental formal e informal;

 

c)         identificar reservas naturales o áreas de alto valor ecológico para formar    parte del acervo de recursos que los estudiantes pueden visitar y conocer como parte del Programa; y

 

d)         establecer alianzas con organizaciones ambientales que se dediquen a la educación ambiental o conservación y manejo de recursos naturales a  los fines de coordinar los talleres o visitas guiadas con fines educativos.

 

 

 

Artículo 6.-Responsabilidades del Departamento de Educación.

 

                        A los fines de implementar el “Programa Contacto Verde”, el Departamento de Educación ofrecerá talleres, charlas educativas y visitas guiadas a reservas naturales o áreas de alto valor ecológico. Estas podrán coordinarse oportunamente con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

                                    Cada escuela tendrá la facultad de implementar este Programa en alianza con organizaciones ambientalistas. 

 

                                    El “Programa Contacto Verde” tendrá un componente de adiestramiento a los maestros del Departamento de Educación, en temas de contenido, técnicas de interpretación ambiental y coordinación de viajes de estudio.

 

                        Artículo 7.-Póliza de Seguro.

 

                                    El Departamento de Educación será responsable de la obtención de las pólizas de seguro que sean necesarias para viabilizar las salidas de los grupos estudiantiles fuera de los planteles escolares.

 

Artículo  8.-Asignación de Fondos y Donaciones.

 

El Departamento de Educación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales identificarán los fondos requeridos para la implementación de este Programa y los incluirán en su petición presupuestaria anual.

 

Se autoriza a ambas agencias a aceptar donaciones privadas para el desarrollo e implementación del “Programa Contacto Verde”.

 

Artículo 9.-Reglamentación.

 

El Secretario del Departamento de Educación establecerá y adoptará la reglamentación necesaria para la creación, desarrollo e implementación del “Programa Contacto Verde” y las disposiciones de esta Ley, sujeto a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

Artículo  10.-Informes.

 

El Secretario del Departamento de Educación remitirá informes anuales a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley por año académico, el 30 de junio de cada año.

 

Artículo  11.-Incompatibilidad.

 

En tanto las disposiciones de esta Ley sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 12.-Cláusula de separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo  13.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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