Ley Núm. 84 del año 2015


(P. de la C. 2153); 2015, ley 84

 

Para declarar Monumento Histórico Nacional al Antiguo Acueducto Alfonso XII que ubica en el Cerro San Tomás del Barrio Viejo Mameyes de Ponce.

Ley Núm. 84 de 9 de junio de 2015

 

Para declarar Monumento Histórico Nacional al Antiguo Acueducto Alfonso XII que ubica en el Cerro San Tomás del Barrio Viejo Mameyes de Ponce; ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico incluir en el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; ordenar a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico gestionar su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Servicio Nacional de Parques del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Antiguo Acueducto Alfonso XII, es una estructura cuya construcción data de la época de la Corona Española.  El mismo se encuentra situado en el Cerro San Tomas cerca del Barrio Mameyes en Ponce. Este fue construido en ladrillos y cantería a mediados del Siglo XIX hasta comienzos del Siglo XX.  Esta estructura de más de 150 años, constituye una obra arquitectónica de gran valor histórico, ya que es un ejemplo de la infraestructura hidráulica que redime y da a conocer la larga y brillante tradición de ingeniería civil de una época olvidada.  La construcción de este acueducto, el primero en el Municipio de Ponce, data desde 1850 y fue construido con el propósito de suplir agua a la ciudad señorial durante la Corona Española. 

 

Sin embargo lo más singular de este antiguo acueducto no es su valor histórico y arquitectónico sino lo que el mismo representa para los sobrevivientes de la tragedia de Mameyes y los residentes de las distintas comunidades aledañas.  El Antiguo Acueducto Alfonso XII es la única estructura que permanece en lo que algún día se conoció como Viejo Mameyes y permanece allí como testigo de un evento trágico que jamás será olvidado por los ponceños. 

 

El Antiguo Acueducto Alfonso XII constituye una obra de ingeniería y planificación de valor histórico y social que aún retiene su integridad estructural, pero más importante aún, el mismo a su vez representa un gran potencial educativo y turístico.  A través de esta legislación se busca rescatar aquellas  memorias de una época en la cual esta infraestructura hidráulica proveyó agua potable a la población ponceña y dar a conocer nuestra tradición por la ingeniería y arquitectura de nuestro País mientras se fomenta la conservación de nuestros recursos históricos.  Por tal razón, esta Asamblea Legislativa reconoce el valor histórico y social que representa el Antiguo Acueducto Alfonso XII para los ponceños y procede a declarar el mismo Monumento Histórico de Puerto Rico y que sea inscrito como ello en el Registro de Monumentos de nuestro País.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.-Se declara como Monumento Histórico Nacional el Antiguo Acueducto Alfonso XII, sito en el Municipio de Ponce.

 

      Sección 2.-Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico a que incluya en el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico al Antiguo Acueducto Alfonso XII.

 

      Sección 3.-Se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico gestionar su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Servicio Nacional de Parques del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América, la estructura del Antiguo Acueducto Alfonso XII que ubica en el Barrio Viejo Mameyes en Ponce.

 

Sección 4.-Se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico, realizar todos los trámites correspondientes para nominar y gestionar la inclusión del Antiguo Acueducto Alfonso XII al Registro Nacional de Lugares Históricos en Washington D.C.

 

Sección 5.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Conservación Histórica de Puerto Rico y la Junta de Planificación, tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta Ley.

 

Sección 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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