Ley Núm. 86 del año 2015


(P. de la C. 1640); 2015, ley 86

 

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 147 de 2013 que crea el “Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico”.

Ley Núm. 86 de 10 de junio de 2015

 

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley 147-2013 que crea el “Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de que toda agencia, corporación pública, instrumentalidad, departamento o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permita los descuentos voluntarios en la nómina de los empleados públicos que deseen participar del programa creado por dicha  Ley.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa dio un paso de vanguardia en el tema de la educación postsecundaria al aprobar la Ley 147-2013 que creó el “Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico” que y permite que todas y todos los puertorriqueños puedan invertir con anticipación en la educación de los suyos.

 

Con la intención de ampliar el alcance y la capacidad participativa del programa, la presente Ley incorpora la obligación a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades, departamentos o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, descontar automáticamente de la nómina, cualquier cantidad que le indique el empleado que se encuentre participando en el “Programa de Educación Prepagada”.  La presente Ley solidifica la intención legislativa original, y le da una herramienta adicional al ciudadano que interese participar del Programa.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 147-2013 para que lea como sigue:

 

“Artículo 15.-Reglamentación

 

La Universidad de Puerto Rico deberá crear un reglamento para el funcionamiento y administración del “Programa de Educación Prepagada” de conformidad a las disposiciones de esta Ley.  La creación del referido Reglamento contará con la participación de los(as) dos (2) estudiantes pertenecientes a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.

 

Asimismo, toda agencia, corporación pública, instrumentalidad, departamento o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá atemperar cualquier reglamentación vigente o crear la misma, a los fines de permitir que aquellos empleados públicos que deseen participar voluntariamente del Programa creado en virtud de esta Ley puedan realizar descuentos automáticos en sus nóminas.

 

La Rama Judicial podrá, a su discreción, establecer y aprobar la reglamentación que estime pertinente para la implantación de esta Ley.”

 

Artículo 2.-Vigencia 

 

Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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