Ley Núm. 98 del año 2015


(P. del S. 1426); 2015, ley 98

 

Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 272 de 2003, Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

LEY NUM. 98 DE 1 DE JULIO DE 2015

 

Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de: extender el término de la asignación destinada a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; modificar las aportaciones mensuales a ser transferidas por la Compañía de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa enmendó la Ley Núm. 351-2000, conocida como la “Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas” y creó la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (la “Autoridad”). La Autoridad tiene el deber ministerial de promover la inversión privada para el desarrollo de facilidades hoteleras, de vivienda y de apoyo mediante industrias de servicios, de las propiedades que componen el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (el “Distrito”), y la promoción y operación del mismo.

Desde su inauguración en noviembre del 2005, el Centro de Convenciones de Puerto Rico ha generado un impacto económico en el sector hotelero, de transporte, alimento y servicios. Además, comenzando en el año 2013, la Autoridad inició y completó varias iniciativas que concluyeron en el desarrollo de terrenos del Distrito, las cuales incluyen: el desarrollo y la apertura del Hotel Hyatt House; el inicio de la construcción del Hyatt Place; entre otros. Destacamos que la Autoridad se encuentra en proceso de evaluar y/o concretizar desarrollos de otras parcelas del Distrito en las cuales se habrán de edificar restaurantes, oficinas, centros de servicios y de entretenimiento, que darán al Distrito nuevas dimensiones y permitirán, que se establezca la infraestructura para maximizar el impacto económico del Centro de Convenciones en la industria turística y promover su auto-sustentabilidad.

La Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” sirve como herramienta esencial para la administración y desarrollo del Centro de Convenciones. La misma provee  a la Autoridad los recursos económicos para sustentar los costos de la operación del Centro de Convenciones de Puerto Rico, entre otras cosas. El desarrollo íntegro del Distrito redundará en el desarrollo económico de industrias relacionadas al turismo, como lo son las industrias de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y ventas al detal. El fortalecimiento de nuestra industria turística promueve, a su vez, el crecimiento económico general de Puerto Rico y aviva el desarrollo y la inversión privada, proveyendo nuevas y mejores oportunidades de empleo.

Por tal razón, esta Administración entiende necesario apoyar la continuidad del crecimiento y progreso del Distrito mediante la extensión del término de la asignación destinada a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y la modificación de las aportaciones mensuales a ser transferidas por la Compañía de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se enmienda el inciso (B) del Artículo 31 de la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, para que  lea como sigue:

“Artículo 31.-Disposición de Fondos

La Compañía distribuirá las cantidades recaudadas por concepto del Impuesto fijado en el Artículo 24 de esta Ley, de la siguiente manera:

A.        …

B.         La Compañía deberá distribuir mensualmente el exceso sobre las cantidades necesarias para cada transferencia mensual al Banco, provista en el inciso (A), del Impuesto fijado en el Artículo 24 de esta Ley, que se recaude en cada año fiscal, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

i.   dos (2) por ciento del Impuesto total recaudado ingresará mensualmente a los fondos generales de la Compañía para cubrir los gastos de operación, manejo y distribución de los recaudos del Impuesto, o para cualquier otro uso que disponga la Compañía.

 ii.   cinco (5) por ciento del Impuesto total recaudado ingresará mensualmente al Fondo General del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, a las arcas de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009, y a partir del Año Fiscal 2009-2010 a las arcas de la Compañía. A partir del año en que la Autoridad certifique al Departamento de Hacienda y a la Compañía, el inicio de las operaciones del Centro de Convenciones, y durante los diez (10) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) estará disponible para cubrir cualquier déficit, si alguno, que surja de las operaciones de las facilidades que opera la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, en reserva que mantendrá la Compañía. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones proponga presentar un presupuesto que exceda el déficit de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, el presupuesto de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad, a la Junta de Directores de la Compañía y al Secretario de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007 y a la Junta de Directores de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 en una reunión específica a estos fines, y a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Junta de Directores de la Compañía, comenzando el Año Fiscal 2010-2011 en adelante. Este cinco por ciento (5%) se mantendrá disponible durante cada año fiscal en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Compañía para cubrir cualquier déficit en exceso de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, que surja de la operación de las facilidades de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. Para cada año fiscal, cualquier sobrante, luego de cubrir dicho déficit operacional, si alguno, se liberará de la reserva especial y estará disponible para el uso del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 y a partir del Año Fiscal 2010-2011 para el uso de la Compañía. 

A partir del Año Fiscal 2015-2016, y durante los cinco (5) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) será transferido mediante aportaciones trimestrales por la Compañía a la Autoridad para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Centro de Convenciones de Puerto Rico.  Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá presentar sus estados financieros auditados, conjuntamente con un informe evidenciando el uso de los fondos transferidos según establecido en los incisos (ii) y (iv) de este apartado a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Junta de Directores de la Compañía, en una reunión específica a esos efectos.  Si al finalizar algún año fiscal tales estados financieros auditados reflejan una ganancia neta, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones devolverá a la Compañía la cantidad generada como ganancia neta sin exceder el monto total transferido por la Compañía a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en ese mismo año fiscal, por virtud de los incisos (ii) y (iv) de este apartado.    

iii.   …

iv.   dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares serán transferidos por la Compañía a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en aportaciones trimestrales de seiscientos veinticinco mil dólares ($625,000.00) para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que se proponga presentar un presupuesto modificado, el presupuesto de la Autoridad del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en una reunión específica a esos efectos. Esta cantidad será transferida según establecido en este apartado a partir del Año Fiscal 2015-2016, y por un período de cinco (5) años.

v.   …

La Compañía le someterá mensualmente a la Autoridad un desglose de los recaudos por concepto del Impuesto.”

Artículo 2.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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