Ley Núm. 133 del año 2015


(P. del S. 982); 2015, ley 133

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 15 de 2014, Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal.

LEY NUM. 133 DE 22 DE JULIO DE 2015

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 15-2014, conocida como la “Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas”, a fin de incluir la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales entre los propósitos dirigidos a mejorar los servicios ofrecidos a los patronos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que podrán beneficiarse de la cuenta especial de cinco millones de dólares ($5,000,000) establecida en dicho estatuto por concepto de recaudos parciales relacionados con la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 15-2014, conocida como la “Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas”, concedió a los patronos incentivos que permiten el relevo de pago de intereses, recargos, penalidades y gastos administrativos sobre las deudas por concepto de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas, entre otros fines. El referido programa de incentivos aplica a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada; y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada.

Los estatutos antes mencionados son conocidos como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, la “Ley de Seguro Social de los Choferes y Otros Empleados”, la “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, y la “Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal”, respectivamente.

Según dispone la Ley 15-2014, antes citada, los patronos que pueden beneficiarse de los referidos incentivos, que se extenderán por el término de cien (100) días calendario, son aquellos que tengan un balance de deuda por concepto de sus obligaciones con dichos estatutos al 30 de junio de 2013.  El plan de incentivos no aplica a las planillas de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas correspondientes a los periodos contributivos a partir del 1 de julio de 2013.

La Ley 15-2014 también estableció, en el caso del dinero recaudado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por concepto de pagos del plan de incentivos, una cuenta especial de cinco millones de dólares ($5,000,000) a ser utilizada por dicha corporación pública para los siguientes propósitos dirigidos a mejorar los servicios ofrecidos a los patronos: adquisición de equipos de computadora, adquisición o desarrollo de sistemas de información, desarrollo de procesos y procedimientos operacionales y capacitación de personal.

La presente Ley tiene el objetivo de ampliar las instancias bajo las cuales la Corporación del Fondo del Seguro del Estado puede utilizar los recursos de la referida cuenta especial para beneficio de los patronos del País. Incluir la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales es cónsono con los objetivos fundamentales de la Ley Núm. 45, antes citada, y con las necesidades de los patronos de una fuerza laboral saludable y libre de accidentes del trabajo y de enfermedades ocupacionales.  Ciertamente, la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, tan arraigada a la planificación e implantación de medidas preventivas, es un asunto de significativa importancia para nuestros patronos.

Al evitar, a través de esfuerzos preventivos, los accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales en sus negocios o empresas, los patronos mantienen una fuerza trabajadora saludable y productiva.  Tienen, además, el incentivo de que pueden acogerse a los  beneficios del Sistema de Mérito reconocido en el Artículo 22 de la Ley Núm. 45, antes citada, evitando recargos en sus primas del seguro obrero.  Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Ley 15-2014.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 15-2014, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Fondos recaudados por concepto del plan de incentivos.

Las cantidades recaudadas por concepto de pagos como parte del plan de incentivos que establece esta Ley, se destinarán a los fondos especiales establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, respectivamente, de acuerdo al origen legal de la deuda que promovió dicho pago.

No obstante, y a manera excepcional, de las cantidades recaudadas por concepto de pagos como parte del plan de incentivos que establece esta Ley referente a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 y que administra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se destinará a una cuenta especial, separada de otros gastos, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000), a fin de que sea utilizada por la referida entidad para los siguientes propósitos dirigidos a mejorar los servicios ofrecidos a los patronos: prevención de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales, adquisición de equipos de computadora, adquisición o desarrollo de sistemas de información, desarrollo de procesos y procedimientos operacionales y capacitación del personal.”

Artículo 2.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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